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Documento BOE-A-1997-27960

Orden de 28 de noviembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del Centro de Educación Especial «María Auxiliadora» de Campo de Criptana (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1997, páginas 38225 a 38225 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27960

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por el que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/98, se aprobó concierto educativo al Centro de Educación Especial «María Auxiliadora», sito en carretera de Arenales, 2, de Campo de Criptana (Ciudad Real), para ocho unidades de Educación Básica y dos unidades de Formación Profesional Especial.

Ante la propuesta de admisión de nuevos alumnos en este centro, presentada por la Comisión de Escolarización, la titularidad solicita ampliación de una unidad de Básica.

Por Orden de 14 de noviembre de 1997 se modifica la autorización concedida al Centro de Educación Especial «María Auxiliadora», en el sentido de ampliar una unidad de Educación Básica.

Considerando los informes favorables emitidos por el Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial de Ciudad Real, en los que se pone de manifiesto que la ampliación de la unidad se considera imprescindible para la escolarización de los alumnos que, por su edad y características personales, requieran este tipo de centro,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el Centro de Educación Especial «María Auxiliadora», sito en carretera de Arenales, 2, de Campo de Criptana (Ciudad Real), quedando establecido para las unidades que se detallan:

Nueve unidades de Educación Básica Especial, a las que se aplicarán los siguientes módulos económicos:

Tres para alumnos con discapacidad psíquica.

Tres para alumnos con plurideficiencias.

Tres para alumnos con problemas graves de personalidad o autismo.

Dos unidades de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas, a las que se aplicarán los correspondientes módulos económicos para alumnos con discapacidad psíquica.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma del mismo deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha señalada, se entenderá decaído en su derecho.

Quinto.-El concierto que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1997/98, y tendrá vigencia hasta la finalización del curso 2000/01, sin perjuicio de la modificación en el curso siguiente, si procede, o su renovación en los términos previstos en la legislación vigente.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 28 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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