Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar acuartelamiento «Cervantes», situada en Granada, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:
Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, el acuartelamiento «Cervantes», se considera incluido en el grupo cuarto de los señalamientos en el artículo 8 del citado Reglamento.
Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad quedará fijada entre el perímetro de la instalación militar y el polígono determinado por los siguientes puntos, expresados en coordenadas UTM:
Coordenadas / X / Y / Punto
A / 446463 / 4116832
B / 446550 / 4116878
C / 446558 / 4116884
D / 446737 / 4116942
E / 446770 / 4116723
F / 446775 / 4116614
G / 446735 / 4116610
H / 446737 / 4116570
I / 446691 / 4116525
J / 446635 / 4116517
K / 446634 / 4116525
L / 446514 / 4116504
M / 446492 / 4116603
N / 446471 / 4116717
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 1997.
SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid