Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar acuartelamiento «La Merced» situada en Granada, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:
Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, el acuartelamiento «La Merced» (Granada) se considera incluido en el grupo cuarto de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.
Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad al acuartelamiento «La Merced» (Granada), cuyos límites están definidos por las siguientes coordenadas UTM:
Coordenadas / X / Y / Punto
A / 446864 / 4115604
B / 446905 / 4115624
C / 446931 / 4115625
D / 446935 / 4115627
E / 446943 / 4115628
F / 446963 / 4115615
G / 446968 / 4115618
H / 446973 / 4115604
I / 446972 / 4115598
J / 446975 / 4115580
K / 446974 / 4115578
L / 446983 / 4115547
M / 446987 / 4115542
N / 446952 / 4115515
O / 446939 / 4115511
P / 446938 / 4115517
Q / 446926 / 4115520
R / 446876 / 4115516
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 1997.
SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid