El apartado segundo de la Resolución de 15 de diciembre de 1997 hacía pública la relación de entidades autorizadas a segregar y reconstituir valores del Estado segregables. Detectado error en la denominación social de una de las entidades enumeradas en la citada relación, procede corregir el mismo.
Por otra parte, visto el previo informe del Banco de España, oídas las manifestaciones de la entidad y visto el acta de la reunión celebrada entre el Banco de España y esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera, he resuelto:
Primero.-Corregir el error detectado en la denominación social de una de las entidades autorizadas para segregar y reconstituir valores del Estado segregables, en el siguiente sentido: Donde dice «Deutsche Morgan Grenfell», debe decir: «Deutsche Bank, S. A. E.».
Segundo.-Autorizar a la entidad «Credit Agricole Indosuez, S. en E.», a segregar y reconstituir valores del Estado segregables.
Tercero.-En virtud de lo recogido en el artículo 8.o de la Resolución de 14 de noviembre de 1997, la condición de entidad autorizada tendrá carácter provisional durante los primeros seis meses naturales contados a partir de la fecha de inicio del mercado, establecida en la Resolución de 15 de diciembre de 1997. Finalizado este plazo, se evaluará la actividad de las entidades autorizadas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 14 de noviembre de 1997, al objeto de prorrogar la concesión o retirarla.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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