Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-27618

Orden 432/39338/1997, de 12 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados Superiores de Servicios del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1997, páginas 37639 a 37645 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-27618

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA, del Ministerio de Defensa, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre, según la distribución por áreas de especialización que figura en el anexo II.

1.1.1 Para el sistema de promoción interna se reserva una plaza y para el sistema general de acceso libre se reserva otra plaza.

1.1.2 Si la plaza reservada al sistema de promoción interna quedase sin cubrir, se procedería a su cobertura por el sistema general de acceso libre.

En este sentido, los interesados podrán cursar sus solicitudes a dicha plaza para su cobertura por el sistema general de acceso libre, que tendría lugar en el caso de que no fuese cubierta por el sistema de promoción interna.

En este caso, de no ser cubierta la plaza por el sistema de promoción interna, el tribunal declarará desierta la plaza en dicho sistema, y convocará a los aspirantes que la hubiesen solicitado por el sistema general de acceso libre para la realización de los correspondientes ejercicios en la forma que se señala en las bases de la presente convocatoria.

1.1.3 El aspirante que ingrese por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrá en todo caso preferencia para cubrir los puestos vacantes correspondientes sobre el aspirante proveniente del sistema general de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» núme ro 185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 181, del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núme ro 313, del 31); el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 46, del 23); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» núme ro 85, de 10 de abril); el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 135, de 7 de junio), y lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.3 El proceso selectivo constará, en los dos sistemas de cobertura, de una fase de concurso y una fase de oposición con las pruebas y valoraciones que se especifican en el anexo I de la convocatoria.

1.4 Las áreas de especialización y temarios respectivos que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo II.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se iniciarán a partir del mes de febrero de 1998.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título de Ingeniero superior, Licenciado, Arquitecto o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán estar ya homologados.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tiene por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, según la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B citado serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia ajustada al modelo oficial que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en el INTA (carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón de Ardoz, Madrid). A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.

El código a reseñar es el 5303.

En el apartado 2 de la referida instancia deberá constar necesariamente el área de especialización a la que concurre el aspirante.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de especialización de las que se señalan en el anexo II de la presente convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud), se hará en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud, comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al tribunal, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el tribunal a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum vitae del aspirante con el que se adjuntarán los correspondientes documentos y certificaciones acreditativas del contenido de dicho currículum. Cuando los méritos alegados sean tiempo de servicios de cualquier índole prestados en la Administración, habrá de adjuntarse certificación expedida por los servicios de personal del departamento donde hayan sido prestados.

3.6 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-55303-E de la ofi cina 0301 del Banco Exterior, «Pruebas selectivas de ingreso a la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA, código 5303», del Banco Exterior.

El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en cualquiera de las oficinas del Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de la fase de concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decre to 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril). En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos, podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de no viembre.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 Los tribunales calificadores de estas pruebas serán los que figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los tribunales con la presencia de los Presidentes y Secretarios o, en su caso, de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus Vocales titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización de la fase de concurso.

En dicha sesión, los tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia del Presidente y del Secretario correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid), teléfono (91) 520 13 11.

Los tribunales dispondrán que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 El tribunal número 1 actuará de coordinador.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Z», el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido comience por la letra «A» y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros de los tribunales con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por los tribunales.

6.4 La publicación del anuncio de celebración de la fase de oposición se efectuará por los tribunales en los locales donde se haya celebrado el concurso, así como en la sede de los tribunales señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de la misma. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los tribunales y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante, podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados

7.1 Una vez finalizada la fase de concurso, los tribunales harán pública en el lugar de celebración del mismo, así como en la sede señalada en la base 5.9, la lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en dicha fase.

Finalizadas las fases de concurso y oposición, los tribunales harán pública, en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición, así como en la sede de los tribunales señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estimen oportuno, una relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del tribunal coordinador enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de Defensa. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar, en la Subdirección General de Personal Civil, calle Juan Ignacio Luca de Tena, número 30, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del Director general de Personal del Ministerio de Defensa, mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado.

Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, según se especifica en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, los competentes para determinar cuales serían esos puestos de trabajo.

8.5 La toma de posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 12 de diciembre de 1997.

SERRA REXACH

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

a) Haber desempeñado en la Administración Pública o fuera de ella puestos de trabajo en el área de especialización a que haya optado el aspirante o en otras que guarden similitud en sus funciones y contenido técnico con la misma.

b) El tiempo de servicios de cualquier índole prestado en las distintas Administraciones Públicas, y el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de reemplazo o militar de empleo, y que no haya sido valorado en el apartado a) que precede.

c) Títulos académicos, cursos, diplomas, trabajos, conocimientos profesionales, etc. adecuados al contenido del área de especialización a que haya optado el aspirante. Para el área de especialización: Gestión Económico-Financiera, se valorará en este apartado también el conocimiento acreditado del idioma inglés.

Fase de oposición: La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en exponer por escrito en idioma castellano, durante un tiempo máximo de cinco horas, tres temas del programa que se contiene en el anexo II de la presente convocatoria, que serán seleccionados al azar en el momento del inicio de la prueba. De los tres temas seleccionados, uno habrá de ser de los temas comunes (temas 1 a 20), y dos habrán de ser del temario específico (temas 21 a 60) del área de especialización a que haya optado el aspirante.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar en el tiempo máximo de tres horas una prueba práctica señalada por el tribunal, relacionada con el temario específico del programa, y de acuerdo con el área de especialización elegida por el aspirante en el apartado 2 de la solicitud.

2. Valoración

Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes a esta fase se efectuará de la forma siguiente:

a) Por haber desempeñado en la Administración o fuera de ella puestos de trabajo en el área de especialización solicitada o en otras que guarden similitud en sus funciones y contenido técnico con la misma: 0,50 puntos por año, hasta un máximo de cinco puntos.

b) Por cada año completo de servicio de cualquier índole en las distintas Administraciones Públicas, así como en las Fuerzas Armadas como militar de reemplazo o de empleo no valorado en el apartado a) que precede: 0,30 puntos, hasta un máximo de cinco puntos.

c) Por méritos alegados adecuados al contenido del área de especialización elegida, como títulos académicos, cursos, diplomas, trabajos, conocimientos profesionales (conocimiento acreditado del idioma inglés, sólo en el área de especialización: Gestión Económico-Financiera), etc.: De cero a cinco puntos.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 15 puntos.

Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la manera siguiente:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta seis puntos por el tema común, y de hasta siete puntos por cada uno de los temas específicos, lo que supone una calificación máxima de veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para aprobar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de quince puntos, siendo necesario obtener un mínimo de siete puntos para aprobar el ejercicio.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio de la fase de oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de dicha fase.

ANEXO II

Áreas de especialización y programa

Las dos plazas de Titulados superiores de Servicios del INTA convocadas, lo serán según el sistema de acceso, número, áreas de especialización y programa que respectivamente se indican a continuación:

Sistema de promoción interna

Número

de plazas / Área de especialización

1 / Gestión Económico-Financiera.

Sistema de acceso libre

Número

de plazas / Área de especialización

1 / Gestión de Recursos Humanos.

Programa

PRIMERA PARTE

Temas comunes a las dos áreas de especialización

1. La Constitución Española de 1978: Los derechos y deberes fundamentales. Principios rectores de la política social y económica. La organización territorial del Estado.

2. La Administración Pública: Concepto. Funciones y poderes del Estado. El principio de legalidad.

3. El ordenamiento jurídico-administrativo: Sus partes.

4. La potestad reglamentaria. Titularidad y ejercicio. Límites. Elaboración de los Reglamentos. El control de la potestad reglamentaria.

5. El administrado. Clases. Capacidad de los administrados. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

6. El procedimiento administrativo. Sus fases. Iniciación del procedimiento. Instrucción. Terminación. El silencio administrativo.

7. Los actos administrativos. Concepto y caracteres. Elementos esenciales. Forma, notificación y publicación.

8. La revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos. La reclamación administrativa previa a la judicial.

9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Régimen general. Órganos. El procedimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

10. El Ministerio de Defensa. Organización y estructura. Organismos autónomos del Ministerio de Defensa.

11. Órganos centrales de la Administración del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. Órganos territoriales. La Administración General del Estado en el exterior. Referencia a los órganos colegiados de la Administración.

12. Organismos públicos: Actividades, personalidad jurídica y clasificación. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales.

13. El Derecho Comunitario. Sus fuentes. La aplicación del Derecho Comunitario. La aplicación del Derecho Comunitario en España.

14. Diseño y formulación de políticas públicas en la Administración del Estado. Ejecución y evaluación de políticas públicas.

15. La investigación y desarrollo en el ámbito público. Tipos de investigación. Características del proceso I + D.

16. La organización del sistema de Ciencia y Tecnología en España. Órganos superiores de política científica en España.

17. La Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Objetivos. Los planes nacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico.

18. Los organismos públicos de investigación. Características y fines.

19. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial: Disposiciones reguladoras. Misiones y estructura. Organización y funcionamiento.

20. La Agencia Espacial Europea: Actividades, programas y objetivos. La participación española en la Agencia Espacial Europea.

SEGUNDA PARTE

Temas específicos del área de especialización: Gestión

Económica-Financiera

21. Distribución de competencias normativas sobre contratación pública.

22. Perfección y formalización de los contratos de las Administraciones Públicas.

23. Requisitos para contratar con la Administración Pública: Capacidad y solvencia de las empresas.

24. El precio de los contratos en las Administraciones Pú blicas.

25. Garantías de los contratos de las Administraciones Pú blicas.

26. Invalidez y extinción de los contratos de las Administraciones Públicas.

27. Contrato de suministro de material militar, científico y tecnológico entre organismos autónomos del Ministerio de Defensa y empresas extranjeras.

28. Contrato de asistencia técnica entre organismos autónomos del Ministerio de Defensa y empresas extranjeras.

29. Gestión administrativa de expedientes de contratación extranjera en los organismos autónomos.

30. El gasto público: Concepto, clases y principios constitucionales.

31. Gestión del presupuesto de gastos en los organismos autónomos. Incorporaciones.

32. Gestión administrativa y contable de los pagos en divisas en los organismos autónomos.

33. Contrato de compraventa internacional de material científico, tecnológico y militar.

34. Reglas internacionales de la Cámara de Comercio Internacional para la interpretación de los términos comerciales.

35. Contratos de transferencia de tecnología.

36. Contratos de intermediación comercial internacional.

37. El arbitraje comercial internacional.

38. Los sistemas de contratación con la Agencia Espacial Europea. Cláusulas generales de contratación con la ESA.

39. Los sistemas de contratación con la National Aeronautics and Space Administration (NASA). Cláusulas generales de contratación con la NASA.

40. El IVA. Aplicación en operaciones de importación, de exportación y de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios de carácter científico y militar.

41. Estadísticas de los intercambios de bienes entre los países miembros de la Unión Europea.

42. El mercado de divisas al contado y a plazo.

43. Gestión del riesgo del tipo de cambio.

44. Financiación en pesetas y en divisas de las operaciones de importación y de exportación de material científico y tecnológico.

45. Medios de pago internacionales (I): Transferencia bancaria, cheque bancario y cheque personal.

46. Medios de pago internacionales (II): Remesa simple y documentaria.

47. El crédito documentario (I): Concepto y tipología.

48. El crédito documentario (II): Reglas y usos relativos a los créditos documentarios.

49. Barreras arancelarias al comercio internacional de material científico y militar.

50. Barreras técnicas al comercio internacional de material científico y militar.

51. Regímenes de importación y de exportación definitiva de material científico, tecnológico y militar.

52. El origen de las mercancías.

53. Régimen de importación y exportación temporal de material científico, tecnológico y militar.

54. Régimen comercial del material de defensa y de productos y tecnología de doble uso.

55. Protección física de la mercancía de carácter científico, tecnológico y militar.

56. Seguro de transporte internacional de mercancías.

57. Transporte internacional marítimo de mercancías de carácter científico, tecnológico y militar.

58. Transporte internacional aéreo de mercancías de carácter científico, tecnológico y militar.

59. Transporte internacional por carretera de mercancías de carácter científico, tecnológico y militar.

60. Transporte internacional multimodal. Particularidades en el transporte de material científico, tecnológico y militar.

Temas específicos del área de especialización: Gestión de Recursos Humanos

21. El régimen legal vigente en la función pública.

22. El funcionario: Concepto y clases. Derechos y deberes del funcionario. Cuerpos y Escalas funcionariales. Clasificación y Escalas del personal funcionario del INTA.

23. Sistemas de retribuciones del personal funcionario. Régimen de indemnizaciones.

24. Estructura superior de la función pública de la Administración del Estado. Distribución de competencias en materia de personal en la Administración General del Estado.

25. Competencias en materia de personal en el ámbito del Ministerio de Defensa.

26. Régimen de vacaciones, jornada, permisos y licencias del personal funcionario.

27. Régimen sindical en la función pública.

28. Régimen disciplinario del personal funcionario. Responsabilidad del funcionario. Faltas y sanciones. Procedimiento disciplinario.

29. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

30. La Seguridad Social de los funcionarios públicos. Régimen general. Régimen especial de clases pasivas.

31. Régimen de jubilación del personal funcionario. Ampliación de la edad de jubilación. Prestaciones de jubilación.

32. Régimen de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado (I): Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios.

33. Régimen de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado (II): Selección del personal con carácter general. Selección e ingreso del personal laboral en el ámbito del Ministerio de Defensa.

34. Régimen de provisión de puestos de trabajo en la función pública. Sistema de concurso. Sistema de libre designación. Otras formas de provisión.

35. Régimen de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Carrera profesional. Promoción interna.

36. Situaciones administrativas de los funcionarios civiles en la Administración General del Estado.

37. El personal civil no funcionario del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos. Clasificación. La normativa laboral en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

38. El acceso del personal en régimen laboral al servicio del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos. Normativa reguladora y procedimiento.

39. El contrato de trabajo. Concepto, naturaleza, objeto y causa. Contenido del contrato de trabajo.

40. El nacimiento del contrato de trabajo. El consentimiento y sus vicios. La nulidad. La forma del contrato de trabajo.

41. Modalidades del contrato de trabajo. Contrato de trabajo de duración determinada. La contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones en los organismos autónomos del Ministerio de Defensa. Condiciones y procedimiento.

42. Régimen de provisión de vacantes del personal laboral en el ámbito del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

43. Retribuciones del personal laboral del Ministerio de Defensa. Indemnizaciones por razón de servicio.

44. Régimen de jornada, vacaciones, permisos y licencias del personal laboral del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

45. Modificación y suspensión del contrato de trabajo. La extinción. Sus causas. El despido.

46. Régimen disciplinario del personal laboral del Ministerio de Defensa. Faltas y sanciones. Cancelación y prescripción de las faltas.

47. El procedimiento sancionador del personal laboral del Ministerio de Defensa.

48. Jubilación del personal laboral en el ámbito del Ministerio de Defensa. Clases. Normativa y tramitación.

49. Régimen sindical del personal laboral en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos. Órganos de representación. Elección, composición y competencias. El derecho de reunión de los trabajadores en el ámbito del Ministerio de Defensa.

50. La huelga. Concepto y clases de huelga. La regulación de la huelga en el Derecho español. Especial referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981.

51. Los convenios colectivos. Concepto, naturaleza y efectos. Legitimación para su negociación. Tramitación, aplicación e interpretación.

52. El procedimiento laboral (I). Concepto. Competencia de los órganos jurisdiccionales de lo social. Capacidad, legitimación y representación de las partes. La reclamación administrativa previa.

53. El procedimiento laboral (II). El proceso ordinario de trabajo y su desarrollo.

54. El procedimiento laboral (III). Procesos especiales. El proceso especial en materia de despido. Medios de impugnación en el proceso laboral.

55. Régimen de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Su aplicación en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

56. Prevención de riesgos laborales. Su marco jurídico: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Contenido y naturaleza. La articulación jurídica de la prevención de riesgos derivados del trabajo. Deberes y responsabilidades del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo.

57. La acción social en la Administración Pública. La acción social en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

58. La Seguridad Social en España. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Régimen General de la Seguridad Social: Inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación. Contingencias protegibles.

59. La protección por incapacidad temporal. La protección por invalidez. La protección por jubilación. La protección por muerte y supervivencia. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

60. La libre circulación de trabajadores y la política social en la Comunidad Europea. Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

ANEXO III

Tribunales

Tribunal 1

Presidente: Don Ricardo Dorado Gutiérrez, de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don José Antonio Louro Rodríguez, Comandante del Cuerpo Militar de Intervención.

Vocales: Don José Antonio Fernández-Tresguerres Hernández, Teniente Coronel del Cuerpo Jurídico Militar; don Diego García Bernabeu, Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Escala Superior, y don José Luis Sánchez Martínez, Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Escala Superior.

Tribunal 1 (suplente)

Presidenta: Doña María Isabel González Hernández, de la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA.

Secretario: Don Rafael Moral Moreno, de la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA.

Vocales: Don Luis Miguel Ros Bravo, Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Escala Superior; don Manuel López Alvarez, Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia de la Armada, y don Víctor Manuel Pastor Llord, Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Escala Superior.

Este tribunal juzgará el área de especialización: Gestión Económico-Financiera.

Tribunal 2

Presidente: Don Ricardo Dorado Gutiérrez, de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don Carmelo Fernández-Villamil Jiménez, de la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA.

Vocales: Doña María Isabel González Hernández, de la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA; doña Margarita Temprano Payá, de la Escala Técnica de Gestión de organismos Autónomos, y don Javier Salvador Temprano, del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal 2 (suplente)

Presidente: Don Ángel Montero Calzada, Teniente Coronel del Cuerpo Jurídico Militar.

Secretario: Don Francisco Prieto Aguilar, Capitán del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Escala Superior.

Vocales: Doña Cristina Martín Carrero, de la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA; don José Antonio Louro Rodríguez, Comandante del Cuerpo Militar de Intervención, y don Antonio Afonso Rodríguez, Comandante del Cuerpo Jurídico Militar.

Este tribunal juzgará el área de especialización: Gestión de Recursos Humanos.

ANEXO IV

Don , con domicilio , y con documento nacional de identidad/pasaporte , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala de Titulados Superiores de Servicios que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid