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Documento BOE-A-1997-27617

Orden 432/39337/1997, de 12 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1997, páginas 37636 a 37639 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-27617

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997 de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70 del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 181 del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» 313 del 31); el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 46 del 23); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 85 del 10 de abril); el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 135 de 7 de junio), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de la convocatoria.

1.4 El área de especialización de la plaza convocada, así como las materias y contenido de la misma, son los que se indican en el anexo II.

1.5 Las pruebas se iniciarán a partir del mes de febrero de 1998.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título de Ingeniero Superior, Licenciado, Arquitecto o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán estar homologados.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tiene por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia ajustada al modelo oficial que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial [carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón de Ardoz (Madrid)]. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.

El código a reseñar es el 5301.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud), se hará en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Director General de Personal del Ministerio de Defensa.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud, comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum vitae del aspirante.

Deberá también acompañarse, unida a la solicitud, una declaración jurada de los proyectos y programas, contratos o convenios de investigación en los que haya participado el aspirante, señalando para cada uno de ellos el organismo financiador, instituto o centro de ejecución, nombre del Investigador principal del programa, contrato o Convenio, título del trabajo, año y mes del comienzo y finalización de los mismos.

Asimismo, a la iniciación de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar ante el Tribunal los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente currículum vitae.

3.6 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-55301-90 de la oficina 0301 del Banco Exterior, «Pruebas selectivas de ingreso a la Escala de Científicos Superiores del INTA, código 5301», del Banco Exterior.

El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en cualquiera de las oficinas del grupo Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de la fase de concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos, podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización de la fase de concurso.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas la decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono (91) 520 13 11.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del día 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Z», el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido comience por la letra «A» y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada fase en un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración de la fase de oposición se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el concurso, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de la misma. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante, podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados

7.1 Una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el lugar de celebración del mismo, así como en la sede señalada en la base 5.9, la lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en dicha fase.

Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno, una relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de Defensa. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar, en la Subdirección General de Personal Civil, calle Juan Ignacio Luca de Tena, número 30, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nom bramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del Director general de Personal, mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado.

Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, según se especifica en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, los competentes para determinar cuales serían esos puestos de trabajo.

8.5 La toma de posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 12 de diciembre de 1997.

SERRA REXACH

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

Fase de concurso.-La fase de concurso consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, en idioma castellano, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de los méritos alegados conforme a la base 3.5 de la convocatoria, así como de la labor científica desarrollada.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el concursante durante un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de la citada exposición oral realizada, pudiendo hacer las preguntas aclaratorias que considere convenientes.

Terminado dicho debate, el aspirante entregará al Secretario del Tribunal, en sobre cerrado y lacrado, un extracto del tema de carácter monográfico relacionado con el contenido del área de especialización que se desarrollará en la fase de oposición. En el citado extracto se hará constar la bibliografía utilizada para su realización.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos, computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

Trabajos originales de investigación publicados en revistas científicas.

Publicación o participación en la publicación de libros, monografías, etc.

Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de investigación.

Participación en patentes y acuerdos de cesión de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico.

Estancias en Centros de Investigación Nacionales y Extranjeros.

Participación en congresos científicos, seminarios y cursos.

Formación académica del aspirante.

Tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de reemplazo o militar de empleo.

Cualquier otro mérito que se alegue.

Fase de oposición.-Convocado el opositor, el Secretario del Tribunal abrirá el sobre lacrado que le fue entregado por el aspirante en la fase de concurso. Esta fase de oposición consistirá en la exposición oral y pública, en idioma castellano, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora, de un tema de carácter monográfico relacionado con el contenido del área de especialización a la que concurra el aspirante de entre las que se indican en el anexo II de la presente convocatoria, elegido libremente por él mismo.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el opositor durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.

2. Valoración

Fase de concurso.-La calificación de los aspirantes en la fase de concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada concursante de 0 a 20 puntos. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros del Tribunal mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos anteriormente relacionados.

Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación de la fase de concurso.

Fase de oposición.-La calificación de los candidatos en la fase de oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de 0 a 40 puntos.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar un mínimo de 20 puntos en esta fase para aprobar la oposición.

En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por separado a cada aspirante excluyéndose del cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima. En ningún caso la puntuación de la fase de concurso podrá aplicarse para aprobar la fase de oposición.

Calificación final.-La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición, y caso de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

ANEXO II

Área de especialización

La plaza de la Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial convocada, lo será en la especialización Metrología de masa, temperatura y presión, y el contenido de la misma, a efectos de las pruebas selectivas, será el siguiente: Metrología de masa, temperatura (realización de la escala internacional entre el argón y la plata y termometría de radiación hasta 2.800 oC) y presión (en las áreas hidráulica y neumática y en los campos de absoluta, relativa, diferenciales muy bajas y alto vacío).

ANEXO III

Tribunal

Presidente: Don Manuel Mulero Valenzuela, de la Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

Secretario: Don Julio Fernández Perdido, de la Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

Vocales: Don Antonio Corrons Rodríguez, de la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; don Fernando Mallén Fernández, de la Escala de Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, y don Francisco Javier Carro de Vicente-Portela, Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos de la Escala Superior del Ejército de Tierra.

Tribunal Suplente

Presidente: Don Ángel Mateo Palacios, de la Escala de Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

Secretario: Don José Maroto Sánchez, de la Escala de Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

Vocales: Don Vicente Chimenti Ruiz, de la Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial; don José Luis Segovia Íñigo, de la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y don José María Balmisa Páramo, de la Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

ANEXO IV

Don con domicilio en y con documento nacional de identidad/pasaporte número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

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