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Documento BOE-A-1997-25983

Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro de Formación Profesional «González Cañadas», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1997, páginas 35738 a 35739 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-25983

TEXTO ORIGINAL

El centro de Formación Profesional «González Cañadas», sito en calle Fuencarral, número 105, de Madrid, tenía suscrito concierto educativo para cinco unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado, en base a lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1996, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de los centros docentes privados a partir del curso académico 1993-1994.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998, se aprueba concierto educativo al citado centro en Formación Profesional de primer grado para cuatro unidades de la rama de Servicios, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada resolución de 9 de mayo de 1997.

Vistos los informes emitidos por el Servicio de Inspección Técnica de Educación, con fechas 8 de septiembre y 15 de octubre de 1997, en el que se indica que el centro ha admitido alumnos en primer curso de la profesión Administrativa, lo que hace necesario la ampliación del concierto educativo en una unidad, con el fin de no perjudicar a los alumnos ma- triculados en las citadas enseñanzas.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en Formación Profesional de primer grado por el centro «González Cañadas», sito en calle Fuencarral, número 105, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para cinco unidades de la rama de Servicios para los cursos y enseñanzas que se detallan a continuación:

Una unidad para primer curso y dos unidades para segundo curso de la profesión Clínica.

Una unidad para primer curso y una unidad para segundo curso de la profesión Administrativa.

Segundo.-La Dirección Provincial del Departamento en Madrid notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Cuarto.-El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1997-1998.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 7 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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