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Documento BOE-A-1997-25982

Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Santo Tomas», de Ciudad real.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1997, páginas 35738 a 35738 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-25982

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Santo Tomás» tenía suscrito concierto educativo para nueve unidades de Educación Primaria/Educación General Básica y dos unidades de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996-1997.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997-1998, se aprobó concierto educativo al centro para ocho unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria (tres para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y una para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria), menos unidades de las solicitadas por la titularidad del centro, por evolución de la matrícula.

Teniendo en cuenta que el titular del centro presenta nueva solicitud de ampliación de dos unidades y en los datos de escolarización detallados en el informe de la Dirección Provincial se observa que los cursos de sexto de Educación Primaria y tercero de Educación Secundaria Obligatoria, para los que se solicita la ampliación, superan la «ratio» media establecida por la Administración, como requisito necesario para poder ampliar el número de unidades concertadas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación de dos unidades concertadas al centro «Santo Tomás», sito en la carretera de Piedrabuena, sin número, de Ciudad Real, quedando establecido el concierto educativo para las unidades que se detallan:

Nueve, Educación Primaria.

Tres, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Dos, tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y a firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997-1998.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 7 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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