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Documento BOE-A-1997-25984

Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo de la sección de Formación Profesional «Teide II», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1997, páginas 35739 a 35739 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-25984

TEXTO ORIGINAL

La sección de Formación Profesional «Teide II», sita en calle Mayor, número 49, de Madrid, tenía suscrito concierto educativo, con carácter provisional por auto judicial, hasta que recaiga sentencia, para dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado y cinco unidades de la rama Administrativa-Delineación en segundo grado.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998, se aprueba concierto educativo a la citada sección en Formación Profesional de primer grado renovando por las mismas unidades, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada resolución de 9 de mayo de 1997.

Vistos los informes emitidos por el Servicio de Inspección Técnica de Educación, de fechas 8 de septiembre y 15 de octubre de 1997, en el que se indica que la sección «Teide II» ha admitido alumnos en primer curso de la profesión Administrativa, lo que hace necesario la ampliación del concierto educativo en una unidad, con el fin de no perjudicar a los alumnos matriculados en las citadas enseñanzas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en Formación Profesional de primer grado por la sección «Teide II», sita en calle Mayor, número 49, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para dos unidades de la rama de Servicios, primer y segundo cursos de la profesión Administrativa.

Segundo.-La Dirección Provincial del Departamento en Madrid notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Cuarto.-El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1997-1998.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 7 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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