En el recurso de casación número 5063/1994, preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 21 de enero de 1994, dictada en el recurso número 1/826/1992, por el que se impugnaba la resolución del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transportes de fecha 25 de noviembre de 1992, relativa a demolición de instalaciones destinadas a hostelería en la Playa de Punta Umbría (Huelva), en fecha 28 de febrero de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el señor Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 21 de enero de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 826/1992, tramitado por el procedimiento especial de la Ley 62/1978; e imponemos a la Administración General del Estado el pago de las costas ocasionadas por este recurso de casación.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 23 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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