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Documento BOE-A-1997-24260

Orden de 23 de octubre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/1902/1994, relativo a sanción de multa e indemnización por vertidos contaminantes al río Jarama, así como el cumplimiento de auto del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997, declarando desierto el recurso de casación número 3078/1997, interpuesto contra la anterior sentencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33273 a 33273 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-24260

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1902/1994, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, contra la Orden de 26 de marzo de 1993 del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, relativa a sanción de multa e indemnización por vertidos contaminantes al río Jarama, entre los días 4 y 10 de marzo de 1992 y contra la resolución de 13 de junio de 1994 desestimatoria de la reposición deducida contra la anterior, en fecha 29 de noviembre de 1996 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por el Procurador don Eduardo Morales Price en representación del Ayuntamiento de Madrid, debemos anular y anulamos por contrario a derecho los actos recurridos, sin costas.»

Asimismo, en el recurso de casación número 3078/1997, preparado ante el Tribunal Supremo, por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la anterior sentencia, en fecha 26 de mayo de 1997, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra resolución dictada por la Audiencia Nacional Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo, en los autos 1902/1994, sin hacer expresa imposición de costas.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 23 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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