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Documento BOE-A-1997-24262

Orden de 23 de octubre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso de casación número 4174/1993, interpuesto por el Abogado del Estado, contra autos dictados en el incidente de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 579/1991 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, sobre construcción de un edificio destinado a hotel, en la zona de servidumbre de protección en Playa Balito, termino municipal de Mogán; así como cumplimiento de auto en el que se acuerda la tasación de costas de este procedimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33273 a 33273 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-24262

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 4174/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra el auto de 27 de mayo de 1993, confirmado por auto de fecha 3 de julio siguiente, dictados en el incidente de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 579/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por los que se acordó dejar sin efecto la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo de 23 de abril de 1991, dictado por la Demarcación de Costas de Canarias, en relación, únicamente, con determinados extremos, de un edificio destinado a hotel, construido en terrenos referidos en el plan parcial «Cornisa Suroeste, Área las Colinas» del término municipal de Mogán (Gran Canaria); se ha dictado sentencia en fecha 10 de septiembre de 1996, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que, declarando que no ha lugar al recurso de casación interpuesto, debemos desestimar y desestimamos el motivo de casación articulado por el Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración General del Estado, contra el auto de fecha 27 de mayo de 1993, confirmado por auto de fecha 3 de julio de 1993, ambos autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Las Palmas de Gran Canarias, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la pieza de suspensión del recurso número 579/1991. Condenamos a la Administración General del Estado, al pago de las costas de este recurso de casación.»

Asimismo, y en la tasación de costas practicada en el antes referido recurso de casación, en fecha 22 de mayo de 1997, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«La Sala acuerda: Aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, que asciende a la cantidad de 224.572 pesetas».

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en el artículo 125 en relación con el 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 23 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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