Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-24196

Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Subsecretaría de Justicia de la Consejería de Bienestar Social, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Forensías y Agrupaciones de Forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33181 a 33182 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1997-24196

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a concurso de traslado la provisión entre todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses de las Forensías o Agrupaciones de Forensías vacantes de los Juzgados que en el anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar cualquier plaza vacante en el anexo, así como en los anexos publicados en el «Boletín Oficial del Estado», correspondientes a las convocatorias realizadas por el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos de medios personales, mediante una única instancia o solicitud, expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último destino.

2. Los funcionarios en activo, los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer año que han perdido la reserva del puesto de trabajo, y los funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», dirigidas al ilustrísimo señor Subsecretario de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General de la Consejería de Bienestar Social, calle Historiador Chabás, número 2, de Valencia, o en las Delegaciones Territoriales, sitas en la calle Pintor Lorenzo Casanova, número 6, de Alicante, y en la plaza María Agustina, número 1, tercero, de Castellón.

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualesquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General de la Consejería de Bienestar Social antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de Correos, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquélla que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el resto de las Comunidades Autónomas, que por tanto figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por los órganos competentes en cada caso y se publican en los «Boletines Oficiales» correspondientes.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias hubiera transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por agrupación familiar) sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes ha transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure la suspensión.

Tercera. Criterios para adjudicación de plazas. Valoración de valenciano.

1. El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor amtigüedad en el escalafón.

2. Para la provisión de los puestos de trabajo contenidos en el anexo, el conocimiento del valenciano será valorado de la siguiente forma:

a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: 2 puntos.

b) Certificado de grado medio, oral y escrito: 4 puntos.

c) Certificado de grado superior, oral y escrito: 6 puntos.

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.

Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.

Cuarta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Quinta. Tramitación.-La Subsecretaría de Justicia recibirá las instancias y valorará las mismas en colaboración con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del ilustrísimo señor Subsecretario de Justicia, de forma coordinada con los órganos competentes del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Canarias y Andalucía, de forma que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como a su situación administrativa, y si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los períodos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Octava. Recursos.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, previa comunicación preceptiva a esta Subsecretaría de Justicia, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 58.1 y 57.2.f) (disposición adicional undécima de la Ley 30/1992) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 31 de octubre de 1997.-El Subsecretario, Eloy Levasco Núñez.

ANEXO

Comunidad Autónoma de Valencia

Alicante

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Alcoy.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 6 y 7 de Benidorm.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Elda.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 6 de Elche.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 6 de Elche.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 7 de Elche.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Novelda.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Orihuela.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 4, 5 y 6 de Orihuela.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de San Vicente del Raspeig e Ibi.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Villena.

Castellón

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Vila-Real.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Vinaròs.

Valencia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Carlet.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Massamagrell.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Ontinyent.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Picassent.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Requena.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Sueca.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Xátiva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid