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Documento BOE-A-1997-24197

Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Dirección General de Justicia y Seguridad, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Forensías y Agrupación de Forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33182 a 33184 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1997-24197

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo del Cuerpo de Médicos Forenses en la Comunidad Autónoma de Canarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima convenientemente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Por todo ello, este centro directivo ha dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar y plazos de presentación de solicitudes:

1. Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada en los anexos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» correspondientes, tanto a la presente Resolución como a las publicados por el Ministerio de Justicia y resto de Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos de medios personales, mediante una única instancia o solicitud, expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión de último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías y Agrupaciones de Forensías radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva del puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, debiendo tener entrada en el Registro General de la Dirección General, plaza de los Derechos Humanos, sin número, edificio de Usos Múltiples I, segunda planta, 35071 Las Palmas de Gran Canaria, o Registro General de Presidencia de Gobierno, plaza Veinticinco de Julio, 1, Santa Cruz de Tenerife.

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualesquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en los Registros mencionados en el apartado segundo antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de Correos, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el pazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el resto del territorio nacional y en el de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Valencia, Galicia y Andalucía, que por tanto figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por el Ministerio de Justicia y los Gobiernos autónomos y se publican tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación:

1. Los funcionarios de Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias hubiera transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria, establecidas en los artículos 61 y 62 del Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes ha transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure la suspensión.

Tercera.-Criterios para adjudicación de plazas: El nom bramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad en el escalafón.

Cuarta.-Peticiones condicionadas: En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de la Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Quinta.-Tramitación: La Dirección General de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias remitirá las instancias al Ministerio de Justicia para su valoración, de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta.-Carácter de los destinos adjudicados:

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima.-Resolución y plazo posesorio:

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución del ilustrísimo señor Director general de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Valencia, Galicia y Andalucía, de forma que se publiquen en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado», de forma simultánea. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del siguiente día al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero cuando ni implique cambio de residencia deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Octava.-Recursos: Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial («Boletín Oficial del Estado» o «Boletín Oficial de Canarias»), en que esta Resolución se haya publicado, previa comunicación a la Dirección General de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de octubre de 1997.-El Director general, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

ANEXO

Comunidad Autónoma de Canarias

Las Palmas

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Arrecife.

Juzgados de Instrucción número 6 y Vigilancia Penitenciaria de Las Palmas.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 5 de San Bartolomé de Tirajana.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 8 de San Bartolomé de Tirajana.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 6 y 7 de San Bartolomé de Tirajana.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Santa María de Guía y Arucas.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 5 de Telde.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de Telde.

Santa Cruz de Tenerife

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2, 4 y 5 de Granadilla de Abona.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 6 de San Cristóbal de La Laguna.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de San Cristóbal de La Laguna.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de La Orotava.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Los Llanos de Aridane.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 10 de Santa Cruz de Tenerife y Güimar.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Valverde.

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