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Documento BOE-A-1997-24194

Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33177 a 33179 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1997-24194

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real Decre to 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y el Real Decre to 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, se anuncia concurso de traslado para la provisión entre todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses de las forensías o agrupaciones de forensías vacantes de los Juzgados que en el anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada en los anexos publicados en el «Boletín Oficial del Estado», correspondientes tanto a la presente Resolución como a la publicadas por las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos de medios personales, mediante una única instancia o solicitud, expresando los destinos a los que aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en forensías y agrupaciones de forensías de Galicia, los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer año que perdieran la reserva del puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia y Administración Local, debiendo tener entrada en el Registro General de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, calle San Caetano, sin número, 15071 Santiago de Compostela.

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales antes de la fecha de término del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que se pueda admitir, terminado el plazo de presentación de instancias, aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Valencia, Galicia, Canarias y Andalucía que por tanto figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por los gobiernos autónomos y se publican en los «Boletines Oficiales» de las Comunidades Autónomas respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán participar si en la fecha del plazo de presentación de instancias hubiera transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria en los artículos 61 y 62 del Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrían participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes transcurrieran más de dos años desde que fueran declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si transcurrió más de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure la suspensión.

Tercera.-Criterios para adjudicación de plazas. Valoración de la lengua en las Comunidades Autónomas.

1. El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad en el escalafón.

2. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados en la Comunidad Autónoma Gallega, el conocimiento oral y escrito de la misma será valorado de la siguiente forma:

A.a) Curso de iniciación y perfeccionamiento: Dos puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

B) Para valorar esta lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas se deberá aportar junto con la instancia certificación de las Comunidades Autónomas respectivas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados.

C) Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.

Cuarta.-Peticiones condicionadas.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de la Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en el caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos funcionarios. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Quinta.-Tramitación.

La Dirección General de Justicia y Administración Local recibirá las instancias y valorará las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta.-Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima.-Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del ilustrísimo señor Director general de Justicia y Administración Local de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Valencia, Canarias y Andalucía y con el Ministerio de Justicia, de forma que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quien se le adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población se deberá efectuar en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando terminen los períodos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, excepto que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Octava.-Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», previa comunicación a este centro de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 1997.-El Director general, José Rojo Salgado.-El Subsecretario de Justicia, Ramón García Mena.

ANEXO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

A Coruña

Instrucción número 5 y Vigilancia Penitenciaria de A Coruña.

Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ferrol y Ortigueira.

Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de Santiago de Compostela.

Lugo

Primera Instancia e Instrucción de Becerreà y Sarria.

Primera Instancia e Instrucción números 4 y 6 de Lugo.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Mondoñedo.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Monforte de Lemos y Chantada.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Vilalba.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Viveiro.

Ourense

Primera Instancia e Instrucción de O Barco de Valdeorras y Pobra de Trives.

Primera Instancia e Instrucción de O Carballiño y Ribadavia.

Primera Instancia e Instrucción números 3 y 6 de Ourense.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Verín.

Pontevedra

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Ponteareas.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Vilagarcía de Arousa y Caldas de Reis.

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