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Documento BOE-A-1997-24193

Resolución de 31 de octubre de 1997, del Departamento de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33176 a 33177 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-24193

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Reglamento orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, modificado por Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, se convoca concurso de traslado para la provisión, entre todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de las forensías o agrupaciones de forensías vacantes de los Juzgados que se relacionan en el anexo de acuerdo con las siguientes bases:

1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar y plazos de presentación de solicitudes.

1.1 Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar, mediante una única instancia, cualquier plaza vacante de Cataluña, que se publican en el anexo de esta Resolución de convocatoria, así como las que constan en los anexos de las otras convocatorias que se publican simultáneamente a esta en el «Boletín Oficial del Estado», correspondientes al resto de Comunidades Autónomas. En la solicitud expresarán los destinos a los que aspiran, numerados por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último destino.

1.2 Los funcionarios destinados definitivamente en forensías y agrupaciones de forensías radicadas en Cataluña y los que se encuentren en situación de servicios especiales o excedentes para el cuidado de hijos durante el primer año de excendencia que tienen reservado su puesto de trabajo en Cataluña, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» o contados a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», dirigida al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

El resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes para el cuidado de hijos a partir del primer año que han perdido la reserva del puesto de trabajo; los funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses; los excedentes forzosos aunque tengan un destino provisional, los supendidos definitivos que hayan perdido su puesto de trabajo y los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, presentarán la solicitud en el plazo mencionado anteriormente, dirigida al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y tendrán que tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid.

1.3 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario.-En este caso habrán de tener entrada en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona o, en su caso, en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado.-En este supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancias que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

1.4 Los excedentes voluntarios por interés particular adjuntarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

1.5 La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de Cataluña, que por tanto figuran en las convocatorias que simultáneamente a esta realizan el Ministerio de Justicia, el País Vasco, Valencia, Galicia, Canarias y Andalucía y se publican en los «Boletines Oficiales» respectivos y en el «Boletín Oficial del Estado».

1.6 La solicitud formulada será vinculante para el solicitante una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

2. Requisitos y condiciones de participación.

2.1 Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual destino.

2.2 Los funcionarios que se encuentren en la situaciones de excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en tal situación.

2.3 Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

2.4 Los supendidos en firme no podrán participar mientras dure la suspensión.

3. Criterios para la adjudicación de plazas. Valoración del conocimiento de la lengua oficial en Cataluña.

3.1 El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad en el escalafón.

3.2 Para la provisión de los puestos de trabajo vacantes radicados en Cataluña, incluidos en el anexo de esta convocatoria, se valorará el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana. La acreditación de conocimientos se hará mediante la presentación, junto con la instancia, de los certificados expedidos por la Junta Permanente de Catalán o de los diplomas o certificados que se recogen en el Acuerdo de la Comisión para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991. La valoración se hará de acuerdo con los criterios siguientes:

1.o Certificado de nivel B: Dos puntos.

2.o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3.o Certificado de nivel D: Seis puntos.

Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.

4. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de que dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos estén interesados en las vacantes que se anuncian para municipios de una misma Comunidad Autónoma, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia y aportar una fotocopia de la petición del otro funcionario.

5. Tramitación.-La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña recibirá las instancias, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.2, párrafo primero y las valorará de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

6. Carácter de los destinos adjudicados.

6.1 Los traslados que se deriven de la Resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

7. Resolución y plazo de toma de posesión.

7.1 La presente convocatoria se resolverá por Resolución de la Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas mencionadas anteriormente de manera que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en los «Boletines Oficiales» de las Comunidades Autónomas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no sea posible, los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 La resolución expresará el puesto de trabajo de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario.

7.3 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

7.4 El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

7.5 Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

7.6 El cómputo de los plazos para la toma de posesión se iniciará cuando finalicen las licencias que están disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o se revoque su disfrute.

8. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial («Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña») en que se haya publicado, previa comunicación a la Consejera de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27) y el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 31 de octubre de 1997.-La Consejera, Núria de Gispert i Català.

ANEXO

RPT: 26 Departamento de Justicia

Cuerpo: Médicos Forenses

COMUNIDAD: CATALUÑA

Barcelona

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 d'Arenys de Mar.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Berga.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Gavà.

Primera Instancia e Instrucción números 3, 4 y 5 de Gavà.

Primera Instancia e Instrucción números 1, 5 y 7 de Granollers.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Manresa.

Primera Instancia e Instrucción números 3, 4 y 5 de Manresa.

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Martorell.

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 5 de Mataró.

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Mollet del Vallès.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 del Prat de Llobregat.

Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de Rubí.

Primera Instancia e Instrucción números 4, 5 y 9 de Sabadell.

Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de Sant Boi de Llobregat.

Primera Instancia e Instrucción números 6 y 7 de Sant Felíu de Llobregat.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de Vic.

Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Vic.

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Vilafranca del Penedès.

Girona

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de La Bisbal d'Empordà.

Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de La Bisbal d'Empordà.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 d'Olot.

Primera Instancia e Instrucción de Puigcerdà y Ripoll.

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Sant Felíu de Guíxols.

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Santa Coloma de Farners.

Lleida

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Balaguer.

Primera Instancia e Instrucción de Tremp y Vielha e Mijaran.

Tarragona

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 d'Amposta.

Primera Instancia e Instrucción de Falset y Gandesa.

Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de Tortosa.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Valls.

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