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Documento BOE-A-1997-23016

Resolución de 15 de septiembre de 1997, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, por el sistema general de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1997, páginas 31362 a 31365 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-23016

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Universidad, de fecha 10 de marzo de 1997, la oferta de empleo para 1997, con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18, en relación con el artículo 3.o, e), de la Ley de Reforma Universitaria, así como en los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Castilla-La Mancha por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema general de acceso libre, las siguientes plazas vacantes de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Castilla-La Mancha:

Dos plazas para el Campus de Cuenca, y

Dos plazas para el Campus de Toledo.

El número de plazas podrá incrementarse con las vacantes que pudieran resultar del proceso selectivo convocado por Resolución de la Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha 12 de septiembre de 1997.

1.2 El proceso selectivo constará de dos partes, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.3 Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, y previa petición de destino a la vista de los puestos que se oferten.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del día 20 de noviembre de 1997.

1.6 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, el Real Decre- to 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), de aplicación supletoria, y lo dispuesto en las presentes bases.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad, Vicerrectorado de Albacete, Cuenca y Toledo. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

A efectos de puntuación en la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación, expedida por el servicio de personal del Ministerio u Organismo del que dependieran, acreditativa de los extremos contenidos en el punto 1.3.1 del anexo I a la presente convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Registro de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes cursadas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 6 de la misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los ejercicios del proceso selectivo se realizarán en Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo; en consecuencia, los aspirantes deberán indicar en la casilla número 4 «provincia de examen» la elegida para la realización de los ejercicios.

3.5 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta cliente código 2105 0200 01400-37223 de Caja Castilla-La Mancha, oficina calle Ciruela, número 9, en Ciudad Real.

El ingreso podrá realizarse en metálico o mediante transferencia bancaria.

A la instancia deberá adjuntarse justificante acreditativo del pago de los derechos. La falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se señalarán el lugar y fecha de comienzo del ejercicio, así como la relación de aspirantes excluídos con indicación de las causas de exclusión. En esta lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluídos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la via administrativa. Los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dicte la citada Resolución, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de este proceso selectivo. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de las pruebas será el que figura como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el articulo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las causas de abstención citadas.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas, el Rector publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de cada parte del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudiera suscitar la aplicación de estas nornas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que las hubieran solicitado en la forrna prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, edificio de Servicios Generales, Unidad de Recursos Humanos, avenida Camilo José Cela, sin número, 13071 Ciudad Real. Teléfono (926) 29 53 00.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar o declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

5.13 Tanto el Tribunal titular como el suplente se componen de cinco miembros, de los que cuatro son nombrados por la Administración, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario; el otro miembro será designado por la Junta de Personal.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del tribunal para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades en que haya incurrido el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso ordinario ante el Rector.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con indicación de sus números de documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en el que se hubieran hecho públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad de Castilla-La Mancha, la petición de destinos que deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la base 1.4 previa oferta de los misrnos y que se hará publica en los tablones de anuncios del Rectorado, Vicerrectorados y Centros de la Universidad de Castilla-La Mancha.

8.2 Por el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

8.3 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Bolsa para sustituciones

9.1 Aquellos candidatos que obtengan una puntuación mínima de cinco puntos en el supuesto práctico de WORD, formarán parte de la bolsa de trabajo que se constituya en cada Campus universitario, Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo y en la localidad de Almadén, para atender necesidades no permanentes de personal de plantilla.

9.2 Los candidatos presentarán una sóla opción para participar en la bolsa de trabajo en el Campus o localidad de su preferencia, que deberán rellenar en la casilla número 23, «apartado A», del modelo oficial de solicitud.

9.3 Para los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, el orden de prelación en la bolsa de trabajo se obtendrá sumando la puntuación obtenida en cada fase del proceso selectivo para ingreso a la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Castilla-La Mancha.

9.4 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate a puntos, éste se dirimirá por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y, de persistir aún la situación de empate, por el orden del concurso de méritos según consta en el anexo I de esta convocatoria.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ciudad Real, 15 de septiembre de 1997.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.

ANEXO I

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de dos fases: Oposición y concurso.

a) Primera fase: Oposición.

b) Segunda fase: Concurso de méritos.

1.2 Primera fase: Constará de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio:

1.2.1 Primer ejercicio.-Constará de dos partes: La primera parte consistirá en la realización de un cuestionario de carácter psicotécnico dirigido a apreciar las aptitudes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan. La segunda parte consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionado con el programa del anexo III.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

1.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relacionados con el contenido del programa del anexo III a realizar en PC, utilizando Word, Excel, Acces, Correo y Agenda electrónica. Uno de ellos se referirá necesariamente a WORD.

A criterio del Tribunal se podrán plantear tres supuestos para realizar dos a elección de los aspirantes.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos

1.3 Segunda fase: Concurso de méritos.

1.3.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán exclusivamente los méritos relacionados con la antigüedad, nivel de formación y puesto desempeñado.

1.3.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo.

1.3.3 Exclusivamente, a efectos de constitución de la bolsa de trabajo se publicará la lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso a los aspirantes que superen el ejercicio de WORD.

2. Valoración

2.1 Primera fase: Primer ejercicio.-La valoración será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

2.2 Primera fase: Segundo ejercicio.-La valoración de cada supuesto práctico será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno.

2.3 Segunda fase: Concurso de méritos.-Se valorarán los méritos relacionados con la antigüedad, nivel de formación y puesto desempeñado, conforme al siguiente baremo:

Antigüedad.-Se valorará en función de los grupos de titulación a que se encuentren adscritos los Cuerpos o Escalas, hasta un máximo de 2 puntos, conforme a la siguiente escala:

Grupo D: 0,07 puntos por año de servicio en la UCLM.

Grupo D: 0,03 puntos por año de servicio en otras Administraciones Públicas.

Titulaciones Académicas Oficiales.-Se valorarán las titulaciones de grado superior al exigido en la convocatoria a 0,25 puntos por titulación académica, hasta un máximo de 1 punto.

Nivel del puesto de trabajo.-Por el nivel de complemento de destino del último puesto de trabajo desempeñado, a 0,1 puntos por nivel.

2.4 La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda fase del proceso selectivo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate a puntos, éste se dirimirá por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y, de persistir aún la situación de empate, por el orden del concurso de méritos según consta en el anexo I de esta convocatoria.

ANEXO II

Programa

Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Castilla La Mancha

Tema 1.-La participación de España en organizaciones internacionales. Especial consideración a las Naciones Unidas. La integración de España a las Comunidades Europeas.

Tema 2.-La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Tema 3.-La Organización territorial del Estado: Las comunidades Autónomas y la Administración Local.

Tema 4.-Organización Administrativa Española: Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores generales. La Administración Periférica del Estado. Los Organismos Autónomos.

Tema 5.-El procedimiento administrativo. Concepto e importancia. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

Tema 6.-Los procedimientos administrativos en vía de recursos administrativos. Clases y regulación actual.

Tema 7.-El personal funcionario de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada uno de ellos.

Tema 8.-Derechos y Deberes de los funcionarios. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

Tema 9.-El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.

Tema 10.-El régimen de Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.

Tema 11.-El presupuesto del Estado. Características y estructura. Ciclo presupuestario. Créditos presupuestarios. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Anticipos de tesorería. Ingresos que generan créditos.

Tema 12.-Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fase del procedimiento y documentos contables que intervienen. El Tribunal de Cuentas.

Tema 13.-Retribuciones de los funcionarios públicos: Sueldos, trienios, pagas extraordinarias, complementos, indemnizaciones por residencia y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos.

Tema 14.-Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestadas. Pagos «en firme» y «a justificar». Justificación de libramientos.

Tema 15.-La Administración Universitaria. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Universidades.

Tema 16.-Las Universidades: Su naturaleza jurídica. El Estatuto de la Universidad de Castilla-La Mancha: Estructura y contenido. Órganos de Gobierno de la Universidad.

Tema 17.-Régimen económico-financiero de la Universidad. Presupuesto Universitario.

Tema 18.-Clases y Régimen Jurídico de profesorado universitario.

Tema 19.-Clases y Régimen Jurídico del personal de Administración y Servicios.

Tema 20.-Régimen del alumnado. Derechos y deberes de los alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha. Acceso y permanencia. Convalidaciones. Traslado de expedientes. Títulos. Becas.

Tema 21.-Atención a los usuarios de los servicios en la Administración Pública. Técnicas de comunicación oral y escrita. Los Archivos y Registros Públicos. Gestión de Calidad en la Administración Pública: concepto y herramientas.

Tema 22.-Concepto de Informática. Unidad central de proceso, memoria y unidad aritmeticológica. Soportes de información. Periféricos.

Tema 23.-Software de sistemas: Sistema Operativo. Lenguajes de programación. Software de aplicación: Tratamiento de textos, hoja de cálculo y bases de datos, correo y agenda electrónica.

ANEXO III

Tribunales

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Antonia Quintanilla Fernández, Vicegerente del Área Administrativa General y Recursos Humanos, en representación del Rector.

Vocales: Don Antonio Alonso Sánchez, Gerente de la Universidad de Salamanca; don José Ramón Jara Vera, Gerente del Campus de Albacete; doña María Cruz Chavés Guzmán, Directora de la Unidad de Recursos Humanos, y don Tomás López Moraga, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Ignacio Gavira Tomás, Gerente de la Universidad, en representación del Rector.

Vocales: Don Gerardo Llana Herrera, Gerente de la Universidad de Valladolid; don Gervasio Fernández Riol, Gerente del Campus de Toledo; don Matías Rubio Cuevas, Gerente del Campus de Cuenca, y doña María Dolores López Mengual, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

ANEXO IV

Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a ............. de de 199.......

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