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Documento BOE-A-1997-21254

Resolución de 7 de agosto de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el registro del siguiente producto, fabricado por «Diverseylever, Sociedad Anónima», embalaje combinado, marca y modelo, «Diverseylever, Sociedad Anónima», a 08188344, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1997, páginas 29239 a 29240 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-21254

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Diverseylever, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Pintor Joan Miró, 5, municipio de Polinyà (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por «Diverseylever, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Polinyà (Barcelona); embalaje combinado, marca y modelo «Diverseylever, Sociedad Anónima», A 08188344, para el transporte de mercancías peligrosas;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12204/97-3, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción H-426, y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Diverseylever, Sociedad Anónima» A 08188344.

Características: Embalaje combinado.

Envase interior (3):

Jerricán de plástico.

Volumen: 5 litros.

Altura: 284 mm.

Sección (mm): 187 x 140.

Tapón roscado con junta. Boca de 41 mm de diámetro.

Embalaje exterior:

Caja de cartón ondulado doble cara, canal C, 0201 FEFCO.

Dimensiones (mm): 430 x 195 x 300.

Gramaje: 734 g/m.

Absorción de agua máxima: 155 g/m.

Composición: K 200/SQ 180/T 250.

Código: UN 4G/Y,24/S/97/E/Diverseylever, SA/H-426.

Productos autorizados a transportar: Por carretera (TPC, ADR), ferrocarril (TPF, RID), mar (IMO-IMDG) y aire (OACI-IATA).

Este envase está diseñado pra transportar materias cuya densidad sea igual o inferior a 1,5 Kg/dm.

Clase 3:

ADR-TPC-RID: Grupo de envase/embalaje II y III.

Materias inflamables clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2301 de ARD y TPC y 301 del RID.

Excepto:

Las materias del 1.o

La nitroglicerina en solución alcohólica del 6.o

La propilenimina del 12.o y

El isocianato de etilo del 13.o

Las materias del 31.o c), 32.o c) y 33.o c) que desprendan CO y/o NO irán provistas de venteo.

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III.

Excepto las materias números ONU 2478, 1308, 1222, 3064, 1865, 3065, 3269, 3256 y 1261.

OACI: Grupo de envase/embalaje II y III. Materias líquidas que requieran instrucciones de embalaje 303 (excepto las materias con punto de ebullición de 35 oC o inferior), 305, 307, 308 (sólo números ONU 1184 y 1279), 309 y 310.

Clase 5.1:

ADR/TPC/RID: Grupo de envase/embalaje II y III.

Materias comburentes clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2501 de ADR y TPC y 501 del RID.

Excepto:

Las materias del 5.o y

Las soluciones de nitrato amónico del 20.o

Las materias del 1.o b) y 1.o c) deberán envasarse con cierre provisto de respiradero.

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III.

Las materias comburentes líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III.

Números ONU: 2429, 1461, 1463, 2984, 3139, 3098, 3099, 2427 y 2428.

OACI: Grupo de envase/embalaje II y III. Materias líquidas que requieran instrucciones de embalaje 515.

Clase 5.2:

ADR/TPC/RID: Grupo de envase/embalaje II y III.

Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D y E, líquidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieran métodos de embalaje OP5A, OP6A, OP7A y OP8A. La cantidad máxima envasada por envase interior para el método de embalaje OP5A no deberá exceder de 5 Kg.

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III.

Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D y E, líquidos, que requieran métodos de embalaje OP5A, OP6A, OP7A y OP8A. La cantidad máxima envasada por envase interior para el método de embalaje OP5A no deberá exceder de 5 Kg.

Clase 6.1:

ADR/TPC/RID: Grupo de envase/embalaje II y III.

Materias tóxicas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2601 del ADR y TPC y 601 del RID.

Excepto:

El cianuro de hidrógeno estabilizado del 1.o

Las soluciones de ácido cianhídrico del 2.o

Los metales carbonilos del 3.o

La etilenimina del 4.o y

El isocianato de metilo del 5.o

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III.

Materias que requieran grupos de embalaje II y/o III.

Excepto números ONU: 2017, 2016, 3241, 3250, 1569, 1600, 2312, 3123, 1700, 1693, 1701.

OACI: Grupo de envase/embalaje III.

Materias líquidas que requieran las Instrucciones de Embalaje 612 (sólo números ONU 1710, 1897 y 2831), 618 y 620.

Clase 8:

ADR/TPC/RID: Grupo de envase/embalaje II y III.

Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2801 del ADR y TPC y 801 del RID.

Excepto: Materias de los apartados 6.o, 14.o, 81.o y 82.o y el galio del 65.o c) y el mercurio del 66.o c).

Los envases destinados a contener hipocloritos en solución del 61.o (ONU 1791) irán provistos de respiradero.

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III.

Materias líquidas que requieren grupos de embalaje II y/o III.

Excepto número ONU: 3094 y 2576.

Los envases destinados a contener hipocloritos en solución (ONU 1791) irán provistos de respiradero.

OACI: Grupo de envase/embalaje III.

Materias líquidas que requieran las Instrucciones de Embalaje 813 (sólo número ONU 2672) 820, 821 (sólo números ONU 1719, 1740, 1791, 1805, 1814, 1824, 2677, 2679, 2681, 2817 y 2837).

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 7 de agosto de 1999 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 7 de agosto de 1997.-El Director general, P. D., el Jefe del Servicio de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña, Marta Capdevila.

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