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Documento BOE-A-1997-21255

Resolución de 8 de agosto de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Hijos de A. Cano, Sociedad Anónima», envase metálico ligero de tapa móvil, marca y modelo, «Hijos de A. Cano, Sociedad Anónima», C-25LB/LB-2, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1997, páginas 29240 a 29241 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-21255

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Hijos de A. Cano, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Foc, 42, municipio de Barcelona, para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Hijos de A. Cano, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Barcelona: Envase metálico ligero de tapa móvil, marca y modelo C-25LB/LB-2, para el transporte de mercancías peligrosas;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12162/97-7, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas,

He resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción M-136, y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Hijos de A. Cano, Sociedad Anónima», C-25LB, C-25LB-2.

Características: Envase metálico ligero de tapa móvil.

C-25LB / C-25LB-2

Volumen (I) / 25 / 25

Altura (mm) / 395 / 395

Diámetro (mm) / 303 / 303

Diámetro boca (mm) / 292 / 292

Espesores mínimos (mm) / - / -

Cuerpo / 0,31 / 0,31

Tapa / 0,30 / 0,30

Fondo / 0,30 / 0,30

Material: Chapa electrolítica según UNE 36-091.

El modelo C-25LB-2 dispone de dos aros de expansión.

Cierre: Tapa de ballesta.

Código: ADR-RID/TPC-TPF/0A2/Y 1.32,2/S/97/E/Hijos de A. Cano, SA, M-136.

Productos autorizados a transportar: Por carretera (TPC, ADR) y ferrocarril (RID-TPF).

ADR/TPC/RID: Materias cuya densidad sea igual o inferior a 1,32 Kg/dm para grupo de envase/embalaje II y 2 Kg/dm para grupo de envase/embalaje III, consideradas como sólidas.

Clase 3: Materias inflamables viscosas clasificadas en los apartados 3 b), 4 b), 5 b), 5 c), 31 c), 32 c), 33 c), 34 c) y las materias que presenten un grado menor de toxicidad del 41 c) del marginal 2301 de ADR y TPC y 301 del RID.

Clase 4.1: Materias comburentes clasificadas en la letra c) de los apartados 1 al 17, excepto el número ONU 1331 del 2 c) del marginal 2401 de ADR y TPC y 401 del RID.

Clase 4.2: Materias comburentes clasificadas en la letra c) de los diferentes apartados del marginal 2471 de ADR y TPC y 471 del RID.

Clase 5.1: Materias comburentes clasificadas en la letra c) de los diferentes apartados del marginal 2501 de ADR y TPC y 501 del RID.

Clase 6-1: Materias tóxicas clasificadas en la letra c) de los diferentes apartados del marginal 2601 de ADR y TPC y 601 del RID.

Excepto:

El cianuro de hidrógeno estabilizado del 1;

Las soluciones de ácido cianhídrico del 2;

Los metales carbonilos del 3;

La etilenimina del 4, y

El isocianato de metilo del 5.

Clase 8: Materias corrosivas clasificadas en la letra c) de los diferentes apartados del marginal 2801 de ADR y TPC y 801 del RID.

Excepto: Materias de los apartados 6, 14, 81, 82 y el galio del 65 c) y el mercurio del 66 c).

Clase 9: Materias clasificadas en la letra c) de los diferentes apartados del marginal 2901 de ADR y TPC y 901 del RID.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 8 de agosto de 1999 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 8 de agosto de 1997.-P. D., la Jefa del Servicio de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña, Marta Capdevilla.

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