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Documento BOE-A-1997-18631

Orden de 17 de julio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de octubre de 1994 y del Auto del Tribunal Supremo de fecha 6 de noviembre de 1996, relativos al recurso contencioso-administrativo número 1.797/1991, interpuesto por «Foret, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1997, páginas 25386 a 25386 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-18631

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 3/1797/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la representación procesal de la entidad mercantil «Foret, Sociedad Anónima», contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 17 de julio

de 1991, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 12 de febrero de 1991, relativa a sanción de multa y obligación de indemnizar por incumplimiento de autorización de vertidos, se ha dictado sentencia con fecha 17 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que desestimando, como así hacemos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Murga y Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad "Foret, Sociedad Anónima", contra las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 12 de febrero de 1991 por la que se le impuso la sanción de 460.000 pesetas de multa y la obligación de indemnizar en cuantía de 466.372 pesetas al estimar incumplida la autorización de vertido concedida previamente, y de 17 de julio de 1991 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra aquélla, sin expresa declaración sobre el pago de las costas del proceso.»

Asimismo y en el recurso de queja interpuesto por la representación de «Foret, Sociedad Anónima», contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de noviembre de 1994 por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación contra la anterior sentencia de 19 de octubre de 1994, el Tribunal Supremo ha dictado Auto en fecha 6 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«La Sala acuerda: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la sociedad "FMC Foret, Sociedad Anónima», contra el Auto de Tribunal de instancia de fecha 15 de noviembre de 1994, por el que el Tribunal de instancia acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación contra la Sentencia número 841, de fecha 17 de octubre de 1994, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1.797/1991.

Confirmamos el Auto recurrido. Sin costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artícu los 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y Auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 17 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

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