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Documento BOE-A-1997-18632

Orden de 17 de julio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 16.460 (apelación número 491/1993), dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que confirma la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Nacional de fecha 8 de junio de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1997, páginas 25386 a 25387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-18632

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 16.460, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal de la Comunidad General de Regantes del Canal de Orellana, contra la resolución del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 23 de abril de 1985 y contra la desestimación, por silencio, de la reposición deducida, sobre medidas excepcionales, para asegurar el riego durante la campaña del año 1985, fue dictada sentencia de fecha 8 de junio de 1989, cuya parte dispositiva, literalmente, decía:

«Fallamos: Que debemos estimar en parte y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 16.460 interpuesto por la Procuradora doña Aurora Esquivias Yustas, en nombre y representación de la Comunidad General de Regantes del Canal de Orellana contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 23 de abril de 1985 y en consecuencia debemos declarar y declaramos que no es conforme con el Ordenamiento Jurídico y por ello la anulamos, desestimando las demás peticiones de la parte recurrente. Sin hacer condena en costas.»

Asimismo, y en el recurso de apelación número 491/1993, preparado por el Abogado del Estado en nombre de la Administración General del Estado, ante el Tribunal Supremo, contra la anterior resolución judicial, se ha dictado sentencia con fecha 23 de septiembre de 1996 cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 8 de junio de 1989, recaída en el recurso número 16.460, debemos confirmar dicha sentencia; sin hacer una expresa imposición en costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artícu los 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 17 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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