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Documento BOE-A-1997-18627

Orden de 10 de julio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la Sentencia recaída contra el auto de fecha 2 de julio de 1993, confirmado en suplica por el de fecha 9 de diciembre de 1993, recaídos en la pieza de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 172/1993, sobre sanción denegación de concesión de terrenos de dominio público marítimo-terrestre en isla Canela, término municipal de Ayamonte (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1997, páginas 25385 a 25385 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-18627

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 1.951/1994, interpuesto por la representación procesal de «Isla Canela, Sociedad Anónima», ante el Tribunal Supremo, contra el auto de fecha 2 de julio de 1993, confirmado en súplica por el de fecha 9 de diciembre de 1993, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y recaídos en la pieza de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 172/1993, promovido ante dicha Audiencia Nacional por la representación procesal de la recurrente frente a la Resolución de 14 de diciembre de 1992 (confirmada presuntamente en reposición) por la que se resolvió denegar la solicitud, formulada por la Comunidad de Propietarios del conjunto residencial «Playa Alta-1», de concesión de ocupación de 8.620 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo-terrestre en Isla Canela, término municipal de Ayamonte (Huelva); se ha dictado sentencia, en fecha 27 de junio de 1996, cuya parte dispositiva, literalmente, dice: «Fallamos: Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación número 1.951/1994, y en su consecuencia:

1.o Revocamos y anulamos los autos de 2 de julio de 1993 y 9 de diciembre de 1993, por los cuales la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional denegó la suspensión de la ejecución de los actos impugnados en su recurso contencioso-administrativo número 172/1993.

2.o Suspendemos la ejecución de las medidas de levantamiento de las obras, con reposición y restitución de las cosas a su estado anterior, que se contienen en las resoluciones impugnadas.

3.o No hacemos condena en las costas de la instancia en la pieza de suspensión, y declaramos, respecto de las del presente recurso de casación que cada parte satisfaga las suyas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artícu los 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 10 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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