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Documento BOE-A-1997-17063

Resolución de 15 de julio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido de los criterios de prioridad del sector de educación universitaria e investigación, suscritos por la Comisión Paritaria de Formación Continua del Convenio Estatal de Centros de Educación Universitaria e Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1997, páginas 23223 a 23224 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-17063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de los criterios de prioridad del sector de educación universitaria e investigación, suscritos por la Comisión Paritaria de Formación Continua del Convenio Estatal de Centros de Educación Universitaria e Investigación y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los criterios de prioridad del sector de educación universitaria e Investigación en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CRITERIOS DE PRIORIDAD DEL SECTOR DE CENTROS

DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA E INVESTIGACIÓN

Los criterios que se consideran prioritarios en el sector de centros de educación universitaria e investigación, en el ámbito del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, tienen como objetivo evitar el estancamiento de los trabajadores en su cualificación profesional y mejorar su situación que redunde, a la vez, en un incremento de la competitividad de los centros derivada de la mejora de la calidad de la docencia, de la investigación, de la actividad asistencial, y de la de administración y servicios, que haga posible competir con garantías en el conjunto del sector educativo que presenta las siguientes características:

1. Un aumento de la oferta educativa como consecuencia de la creación de nuevas Universidades públicas (financiadas con fondos públicos) y privadas, junto a una disminución de la demanda a consecuencia de la reducción del índice de natalidad.

2. Necesidad de adaptación a las nuevas exigencias legales derivadas del cambio profundo experimentado por la implantación de los planes de estudios y la aparición de las nuevas titulaciones.

3. La creciente importancia de la actividad investigadora no sólo como presupuesto necesario para una docencia de calidad, sino también en sí misma considerada, en la que las innovaciones tecnológicas influyen decisivamente.

4. La globalización e internacionalización de la actividad que requiere cada vez más colaboración, contactos e intercambios con centros, profesores y alumnos de otros países.

Los criterios prioritarios que se proponen afectan tanto a los centros superiores como a las Escuelas Universitarias.

Los criterios prioritarios que se indican a continuación deben ser valorados en el conjunto de cada bloque y no en cada uno de los ítem que se detallan, que se incluyen de manera descriptiva y a título de ejemplo.

Criterio de prioridad número 1

INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Porcentaje sobre el total: 15 por 100

La globalización de la actividad científica e investigadora requiere que los profesores estén en condiciones de poder intercambiar experiencias y conocimientos con colegas de otras nacionalidades proyectándose al exterior y recibiendo en nuestros centros profesores de otras latitudes. Asimismo el personal de servicios que presta su apoyo a las actividades docentes e investigadoras tiene que adecuarse a estas necesidades especialmente en lo referente al conocimiento de idiomas.

Los intercambios con alumnos de la Unión Europea (proyecto Erasmus y otros) exigen personas preparadas para poder enseñar a nuestros estudiantes y poder recibir y atender a los extranjeros.

En este sentido se pueden considerar acciones formativas prioritarias:

Las tendentes a la adquisición de conocimientos de idiomas extranjeros, tanto por el profesorado como por el personal no docente.

Las que tengan por objeto obtener o mejorar el conocimiento de las normativa y los procedimientos de intercambio internacional (evaluación del alumnado, programas comunitarios, etc.).

Las dirigidas a la adquisición y perfeccionamiento de nuevos conocimientos y técnicas.

Criterio de prioridad número 2

ADAPTACIÓN A LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIO Y AMPLIACIÓN DE NUEVAS TITULACIONES

Porcentaje sobre el total: 20 por 100

Los cambios legislativos producidos respecto a la nueva estructuración de los planes de estudio y la aparición de innumerables nuevas titulaciones universitarias así como el contenido práctico que debe darse a las asignaturas obliga al profesorado a adaptarse a las nuevas exigencias legales y del mercado. Por ello se considerarán prioritarias acciones como:

Cursos encaminados a la mejora y actualización pedagógica y didáctica, con especial atención a las Escuelas Universitarias.

Cursos de adaptación de nuevas materias o de preparación de los enfoques prácticos que requieren los nuevos planes de estudio, tanto respecto de los contenidos como de la metodología.

Criterio de prioridad número 3

INCORPORACIÓN DE INNOVACIONES TECNOLÓGICAS

Porcentaje sobre el total: 15 por 100

La constante aparición de nuevos avances tecnológicos y sus desarrollos obliga a una permanente adaptación a los mismos y no sólo en el campo de la investigación científica sino en el ámbito docente, asistencial, y en el de administración y servicios, lo que requiere un proceso continuo de formación tanto en el dominio propio de esas técnicas como para la utilización de esos medios. Por ello, tienen carácter prioritario, entre otras, las acciones dirigidas al conocimiento y dominio de:

Medios audiovisuales y técnicas multimedia.

Informática, internet, etc.

Técnicas de laboratorio.

Biblioteconomía.

En general, todo lo que suponga incorporación de nuevas tecnologías.

Criterio de prioridad número 4

ESPECIALIZACIÓN EN LA DOCENCIA Y/O INVESTIGACIÓN

Porcentaje sobre el total: 20 por 100

La sociedad actual exige, cada vez más, una profundización y especialización en cada una de las ramas del saber y de la investigación, y los centros de educación universitaria e investigación, incluidas las Escuelas Universitarias, deben estar en condiciones de dar respuesta a estas necesidades sociales produciendo una docencia e investigación adecuada a estas exigencias.

Por su carácter de especialización puede tratarse de cursos que afecten a un número reducido de trabajadores y pueden tratar sobre aspectos muy específicos de la actividad docente e investigadora.

Criterio de prioridad número 5

TRABAJADORES CON NECESIDAD DE MEJOR CUALIFICACIÓN O SIN TITULACIÓN SUFICIENTE

Porcentaje sobre el total: 20 por 100

Por la especial configuración de este sector hay que distinguir entre el personal docente e investigador, de una parte, y el personal no docente o de administración y servicios, de otra.

Enter los del primer grupo, se considera prioritaria la formación de los profesores de menor categoría y quienes se inician en la docencia y la investigación.

Entre los no docentes o de administración y servicios se consideran prioritarios:

Personal de mantenimiento, talleres y laboratorios.

Ordenanzas y bedeles.

Administrativos.

Personal de biblioteca.

Personal de limpieza.

Criterio de prioridad número 6

COPARTICIPACIÓN

Porcentaje sobre el total: 10 por 100

Coparticipación entendida ésta como que los planes han sido negociados con los trabajadores y con participación de la mayoría de los sectores o áreas funcionales del centro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/1997
  • Fecha de publicación: 29/07/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
Materias
  • Centros de Educación Universitaria e Investigación
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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