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Documento BOE-A-1997-17062

Resolución de 15 de julio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del «Acuerdo-Marco de modificación de los compromisos por complementos para el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa «Erkimia, Sociedad Anónima y sus filiales».

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1997, páginas 23218 a 23223 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-17062

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del denominado «Acuerdo-Marco de modificación de los compromisos por complementos para el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa «Erkimia, Sociedad Anónima y sus filiales», por medio del cual se sustituye y deroga en todos sus términos, los diferentes Acuerdos, Convenios o Pacto que dieron lugar al complemento de pasivos (pensionistas y prejubilados) y se deja sin vigor el artículo 58 del vigente Convenio Colectivo interprovincial de la empresa «Erkimia, Sociedad Anónima» publicado en el («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre de 1995) (número código 9007412), que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por la Federación Estatal de Afines de UGT, la Federación Estatal de Industrias Químicas y Afines de CC.OO. y la Unión Sindical Obrera, representando a los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto, 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del denominado «Acuerdo-Marco de modificación de los compromisos por complementos para el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa «Erkimia, Sociedad Anónima y sus filiales», en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO-MARCO DE MODIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR COMPLEMENTOS PARA EL PERSONAL PENSIONISTA-PREJUBILADO Y ACTIVO DE LA EMPRESA «ERKIMIA, SOCIEDAD ANÓNIMA Y SUS FILIALES»

PREÁMBULO

La empresa compareciente «Erkimia, Sociedad Anónima y sus filiales» (Fermentaciones y Síntesis Españolas, Sociedad Anónima»; «Agrocros, Sociedad Anónima»; «Minas de Cardona, Sociedad Limitada»; «Potasas y Derivados, Sociedad Limitada», y «Erkimia Internacional, Sociedad Limitada»), pertenecientes al Grupo Ercros, vienen atravesando desde el año 1992 una situación económica de profunda crisis, agravada por la declaración de suspensión de pagos de su empresa cabecera «Ercros, Sociedad Anónima», lo que ha venido cuestionando la viabilidad y el saneamiento de las empresas, y ha implicado la asunción de sacrificios de todas las partes implicadas, trabajadores activos y pasivos, Administración y accionistas.

Durante estos años las empresas, ante el aislamiento económico de «Ercros, Sociedad Anónima», debido a su propia situación de crisis, teniendo que hacer frente todavía a las obligaciones pendientes derivadas del Convenio de acreedores y ante las actitudes de desconfianza de proveedores y entidades financieras, ha tenido que recurrir a solicitar algunas ayudas institucionales y préstamos de los propios trabajadores activos y pensionistas a través del PEMM (todavía cantidades pendientes de devolución), y sobre todo a tener que minimizar las inversiones industriales y poniendo en peligro márgenes de competitividad.

Debido a esa situación industrial y económica, procede abordar de forma urgente un plan de viabilidad que permita recuperar y mantener las empresas en línea competitiva, y para ello, la empresa «Erkimia, Sociedad Anónima», se encuentra inmersa en un proceso de inversiones industriales por un importe global de 8.701 MM. de pesetas. A efectuar en los próximos cinco años en sus fábricas de Tarragona y Flix.

La empresa «Erkimia, Sociedad Anónima», tiene en la actualidad una plantilla de 570 trabajadores en activo con unos costes salariales, incluido remuneraciones y Seguridad Social que suponen el 15,6 por 100 de su facturación anual, y un colectivo de 1.517 pasivos con unos pagos anuales que suponen el 3,9 por 100 de su facturación anual. Dicho colectivo de pasivos lo componen pensionistas y prejubilados, y cuyos orígenes entre otros son:

Los sistemas de baja y jubilación anticipada vigentes en los distintos Convenios Colectivos, expedientes de regulación de empleo y planes de reestructuración de plantillas.

Reglamento de régimen interno de «Unión Explosivos Río Tinto, Sociedad Anónima».

Los trabajadores procedentes de «Sociedad Anónima Cros» tienen establecido en Convenio Colectivo una serie de garantías, en el supuesto de que accedan a la jubilación en la empresa al cumplir los sesenta y cinco años de edad o con anterioridad y en las condiciones fijadas en el artícu lo 58 del vigente Convenio Colectivo.

La valoración actuarial del fondo interno al 31 de diciembre de 1996 es de 6.867 MM. de pesetas.

Como consecuencia de la situación descrita y reconociéndose por ambas partes la existencia de causas objetivas que modifican sustancialmente las condiciones existentes en el momento en que se acordaron los complementos de pasivos, han iniciado un proceso que permita afrontar la nueva realidad, a través de la implicación de todas las partes afectadas y que puedan asumir de manera directa la responsabilidad de contribuir a superar dicha situación.

En virtud de lo expuesto, y reconociéndose la legitimación necesaria, las partes, entendiendo que este Acuerdo-Marco supone en la situación actual, en razón de las circunstancias económicas y financieras en las que se encuentra «Erkimia, Sociedad Anónima», la mayor defensa de los derechos de los pensionistas mediante la redistribución solidaria del disponible, en aplicación del principio de equidad que preside la siguiente fórmula, simultáneamente a la defensa del futuro industrial y de empleo, han llegado a los siguientes acuerdos:

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El presente Acuerdo-Marco tiene eficacia general en los ámbitos que más adelante se estipulan y se establece al amparo del vigente Estatuto de los Trabajadores, con la naturaleza, contenido y eficacia de un Convenio Colectivo, en virtud de lo estipulado en el artículo 82 y siguientes del citado texto legal como Acuerdo-Marco de empresa general y de los principios de autonomía y reconocimiento mutuo que las partes presentes en esta negociación se reconoce, sometiéndose en todos sus términos a las exigencias de buena fe, por lo que las partes firmantes, Sindicatos, Delegados Sindicales y empresa están plenamente legitimadas y capacitadas para obligarse en el cumplimiento y aplicación del contenido del presente Acuerdo-Marco.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Acuerdo-Marco contiene las condiciones generales por las que se regula la externalización de los compromisos por complementos de pensión entre «Erkimia, Sociedad Anónima» y sus trabajadores y pensionistas, así como las de las empresas filiales con mayoría de capital social que se adhieran al mismo y sus trabajadores y pensionistas, en los términos que más adelante se fijan y conforme a los ámbitos que se establecen.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las condiciones establecidas en este Acuerdo-Marco serán aplicables a todos los trabajadores y pensionistas de las empresas afectadas por el mismo, cualquiera que fuera el origen de los complementos que perciben anualmente, o en su caso, el origen de su expectativa de derecho.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El Acuerdo-Marco afectará a todos los centros de trabajo de «Erkimia, Sociedad Anónima», en los términos que se establecen en los distintos artículos.

Asimismo, afectará a todos los centros de trabajo de las empresas filiales que se adhieran a este Acuerdo-Marco, conforme a lo establecido en el artículo 6 del mismo.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo-Marco surte efecto desde el 31 de diciembre de 1996 y estará vigente mientras persistan los compromisos aquí asumidos, salvo lo expresamente pactado en alguno de sus puntos.

Artículo 6. Adhesiones al acuerdo.

Las empresas filiales de «Erkimia, Sociedad Anónima», participadas con un mínimo del 51 por 100 de su capital social: «Fermentaciones y Síntesis Españolas, Sociedad Anónima»; «Agrocros, Sociedad Anónima»; «Minas de Cardona, Sociedad Limitada»; «Potasas y Derivados, Sociedad Limitada», y «Erkimia Internacional, Sociedad Limitada», se comprometen a la apertura de un proceso negociador, cuyas líneas generales son las contempladas en el presente Acuerdo, si bien se adaptarán a las particularidades financieras, patrimoniales y colectivas de cada empresa, y cuyo acuerdo final se incluirá como anexo al presente Acuerdo.

El presente Acuerdo no será de aplicación a las filiales extranjeras ni a su personal, salvo a personal expatriado.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Todas las estipulaciones contenidas en el presente Acuerdo tienen una expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación sólo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que suponen un todo orgánico e indivisible.

Por ello, si la autoridad laboral competente, ya sea administrativa o judicial, modificase, alterase o derogase o no aprobase alguna de las estipulaciones aquí establecidas y este hecho desvirtuara manifiestamente el contenido del Acuerdo a juicio de cualquiera de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del mismo, que deberá ser considerado de nuevo por las partes firmantes.

Artículo 8. Convenios Colectivos.

Las partes firmantes del presente Acuerdo-Marco acuerdan que a partir del 31 de diciembre de 1996, respetando las particularidades de los Convenios Colectivos vigentes en cada centro de trabajo, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en el presente Acuerdo, será de aplicación a todos los centros de trabajo de «Erkimia, Sociedad Anónima», lo establecido en la particularidad del artículo 10.D) del presente AcuerdoMarco.

Asimismo, las partes manifiestan su voluntad de iniciar un proceso de homogeneización de los diferentes Convenios en vigor, teniendo como referencia el Convenio General de Químicas, y estableciendo la articulación necesaria que permita su desarrollo en función de los parámetros y objetivos que se proyecten en dicha negociación.

Esta cláusula será de aplicación para las empresas y trabajadores de las filiales que se adhieran al mismo.

Artículo 9. Validez y eficacia.

Las partes ratifican entre sí y ante terceros la plena validez jurídica de este Acuerdo-Marco que tiene eficacia general en los ámbitos y condiciones estipulados que se establecen al amparo de los principios de autonomía y reconocimiento mutuo, sometiéndose en todos sus términos a las exigencias de buena fe, por lo que las partes firmantes, Sindicatos representativos en las empresas y éstas, están plenamente legitimadas y capacitadas para obligarse en el cumplimiento y aplicación en el contenido del presente Acuerdo-Marco.

El presente Acuerdo-Marco sustituye y deroga en todos sus términos los diferentes Acuerdos, Convenios o pactos que dieron lugar al complemento de pasivos, en relación al actual colectivo de pasivos (pensionistas y prejubilados) y a la expectativa de derecho en cuanto al actual colectivo de trabajadores en activo que tuvieran reconocidos al 31 de diciembre de 1996. Dichos Acuerdos tienen su origen en la autonomía colectiva como manifestación última del derecho a la negociación colectiva, y todo ello independientemente de las distintas vías utilizadas para su plasmación de conformidad de lo establecido en el artículo 82 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este Acuerdo se instrumenta a través de un cambio de condiciones para el personal pensionista y prejubilado y una aportación definida para los trabajadores en activo, mientras permanezcan en la empresa y como máximo hasta los sesenta y cinco años de edad.

Artículo 10. Condiciones específicas del Acuerdo:

A) Pensionistas-Contenido:

Cada pensionista percibirá un complemento de pensión una vez aplicada la reducción en función del complemento bruto anual que venía percibiendo según se especifica en adelante durante un período de tiempo establecido según la edad del pensionista al 31 de diciembre de 1996 y que a continuación se indican:

1.o Tramos de percepción complemento de pensión.

a) Para los pensionistas menores de setenta años al 31 de diciembre de 1996, se les garantiza el complemento resultante hasta que cumplan los ochenta años de edad. El 50 por 100 de dicho complemento será transmisible al cónyuge existente a la fecha de efecto del presente Acuerdo-Marco y lo percibirá hasta la fecha en que teóricamente hubiera cumplido el titular generador del complemento, la edad de ochenta años, salvo que contraiga nuevas nupcias en cuyo caso, se extinguirá dicha percepción.

b) Para los pensionistas comprendidos entre setenta y ochenta años de edad al 31 de diciembre de 1996, se les garantiza el complemento resultante durante diez años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2006. El 50 por 100 de dicho complemento será transmisible al cónyuge existente a la fecha de efecto del presente Acuerdo-Marco y lo percibirá hasta el 31 de diciembre de 2006, salvo que contraiga nuevas nupcias, en cuyo caso, se extinguirá dicha percepción.

La temporalidad de la percepción del complemento regulado en los apartados anteriores, se producirá sin perjuicio de las posibles ampliaciones que puedan producirse por aplicación de lo dispuesto en el desarrollo de la cláusula adicional primera.

c) Si el pensionista es mayor de ochenta años se le garantiza el complemento resultante de forma vitalicia. El 50 por 100 de dicho complemento será transmisible al cónyuge existente a la fecha de efecto del presente Acuerdo-Marco y lo percibirá vitaliciamente, salvo que contraiga nuevas nupcias, en cuyo caso, se extinguirá dicha percepción.

2.o Reducciones por el importe del complemento bruto anual.

En virtud del complemento bruto anual que viene percibiendo históricamente el pensionista, se efectuará una reducción de acuerdo a la siguiente escala:

Porcentaje

Reducción / Tramo complemento anual

Menor de 50.000 / 3,00

De 50.001 a 100.000 / 4,00

De 100.001 a 200.000 / 5,00

De 200.001 a 300.000 / 6,00

De 300.001 a 400.000 / 7,00

De 400.001 a 500.000 / 8,00

De 500.001 a 600.000 / 9,00

De 600.001 a 700.000 / 10,00

De 700.001 a 800.000 / 11,00

De 800.001 a 900.000 / 12,00

De 900.001 a 1.000.000 / 13,00

De 1.000.001 a 1.500.000 / 14,50

De 1.500.001 a 2.000.000 / 17,00

De 2.000.001 a 2.500.000 / 19,00

De 2.500.001 a 3.000.000 / 21,00

De 3.000.001 a 4.000.000 / 23,00

Más de 4.000.000 / 25,00

B) Prejubilados-Contenido:

Los prejubilados que se encuentran percibiendo prestación de desempleo o subsidio por desempleo al 31 de diciembre de 1996 percibirán hasta que cumplan ochenta años de edad un complemento de acuerdo con lo siguiente:

1. Durante el período en que el trabajador se mantenga en desempleo o subsidio por desempleo percibirá un complemento por la diferencia entre la prestación contributiva o asistencial que perciba en cada momento y la garantía fijada para cada uno de los años en cómputo anual según se detalla en el anexo I. Dicho complemento se verá reducido según la tabla establecida en el artículo 10.A)2, sobre la cantidad del complemento teórico que le correspondería percibir en el momento de acceso a la jubilación anticipada, y según la garantía fijada en el punto 10.B)2, salvo que a la jubilación se acceda con más de sesenta años, en cuyo caso el porcentaje de reducción vendrá determinado sobre el complemento teórico que le hubiera correspondido, en el supuesto de jubilarse anticipadamente a los sesenta años, y respecto a la garantía establecida en el punto 10.B)2.

Durante el período de subsidio por desempleo, la empresa abonará los costes del Convenio especial con la Seguridad Social para el correcto mantenimiento de la base de cotización correspondiente.

2. Desde el momento del pase a la jubilación definitiva que se deberá producir a los sesenta años de edad o en el momento en que legalmente pueda acceder a la misma, percibirá un complemento por la diferencia entre la prestación de jubilación definitiva reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la garantía fijada individualmente para este concepto en el anexo II. El complemento se calculará sobre la pensión oficial que le corresponde o hubiera correspondido por aplicación de la Ley 26/1985. Dicho complemento se verá reducido según la tabla establecida en el artículo 10.A)2. de este Acuerdo.

3. Los complementos anteriormente indicados serán transmisibles a su cónyuge existente a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, con un porcentaje de reducción del 50 por 100 del complemento teórico de cada uno de los momentos y lo percibirá hasta que hubiera cumplido los ochenta años el titular generador del complemento, salvo que contraiga nuevas nupcias, en cuyo caso, se extinguirá dicha percepción.

C) Ayuda y orfandad para hijos minusválidos de pensionistas y prejubilados:

Los pensionistas y prejubilados con hijos con alguna minusvalía reconocida tanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como por la empresa superior a un 33 por 100, recibirán durante la vida del hijo, la ayuda a minusválidos, que venían recibiendo hasta la actualidad y con los mismos importes reconocidos para la convocatoria 1996/1997. En caso de fallecimiento del pensionista-prejubilado, la ayuda a minusválidos será transmisible al 100 por 100 al hijo minusválido que la percibirá de forma vitalicia.

Con independencia de la transmisibilidad a la viuda, indicadas en los puntos anteriores, el complemento de pensión reducido será transmisible al hijo minusválido en un 20 por 100 y lo percibirá de forma vitalicia. En el caso de que sólo hubiera hijos minusválidos (orfandad total), percibiría adicionalmente el complemento que correspondiera al cónyuge en la misma cuantía y período indicado en cada caso en los puntos anteriores.

D) Activos-Contenido:

l. Los trabajadores activos al 31 de diciembre de 1996 con derechos por servicios pasados por aplicación del artículo 58 del actual Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de la Empresa, verán anulados y sustituidos sus actuales expectativas de derecho por una aportación definida, cuyos importes se detallarán a nivel individual en el informe adjunto y que serán externalizadas a un plan de pensiones que se formalizará para garantizar tal fin.

2. Exclusivamente para el año 1997 los conceptos de sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1996 (Salario base, antigüedad, plus de calidad, plus de Convenio, complementos «ad personam», complementos de puesto de trabajo y pagas extraordinarias), se incrementarán en todos los centros de trabajo de «Erkimia, Sociedad Anónima», y filiales adheridas al Acuerdo-Marco con el porcentaje que establezca para estos conceptos el Convenio General de Industrias Químicas para 1997, menos un punto porcentual, que se destinará a la financiación global del plan.

3. Desde el año 1997 y hasta el 2006 y como máximo hasta que el trabajador cumpla sesenta y cinco años de edad, la empresa aportará, anualmente, por cada uno de los trabajadores fijos al fondo de pensiones de activos, un 1 por 100 de sus retribuciones fijas percibidas en cada uno de los años. Se entiende por retribuciones fijas los siguientes conceptos salariales: Salario base, antigüedad, plus de calidad, plus de Convenio, complemento «ad personam» y complementos de puesto de trabajo y pagas extraordinarias.

A partir del año 2007 la empresa aportará anualmente por cada uno de los trabajadores fijos al fondo de pensiones de activos, un 2 por 100 de sus retribuciones fijas percibidas en cada año.

El porcentaje que figura en los párrafos anteriores de este punto sólo se refieren al concepto de aportación, quedando pendiente de fijar los criterios de distribución del mismo.

4. Se establece la edad de jubilación ordinaria a los sesenta y cinco años de edad, en cuyo momento el trabajador deberá solicitar la misma, causando baja en la empresa, respetándose los derechos que puedan tener reconocidos, los colectivos que, por su actividad pueden acceder a una jubilación anticipada, generalmente a través de regímenes especiales.

5. Para cubrir los posibles fallecimientos e incapacidades en activo que se produzcan, la empresa se compromete a suscribir con una compañía de seguros una póliza de vida para toda la plantilla, con un capital individual que será determinado por la Comisión de seguimiento, tomando en consideración su fondo de capitalización individual, con una aportación mixta entre empresa y trabajadores y con un coste para la empresa de 15 millones de pesetas anuales, revisables anualmente con lo que establezca el Convenio para sueldos y salarios.

Artículo 11. Valoración actuarial.

Las partes reconocen que una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 10 del presente Acuerdo, resulta un valor actuarial global al 31 de diciembre de 1996 y a un tipo de interés del 6 por 100 de 6.378 millones de pesetas para pensionistas y prejubilados y de 489 millones de pesetas por servicios pasados para los trabajadores activos. Los importes resultantes a nivel individual se detallan en el informe adjunto que formará parte integrante e indivisible del presente Acuerdo.

Artículo 12. Garantías.

1.a Refrendo de los compromisos que adquiere «Erkimia, Sociedad Anónima», en el presente Acuerdo-Marco por el Consejo de Administración de «Ercros, Sociedad Anónima», y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

2.a Externalización de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo-Marco, mediante la constitución de un plan de pensiones en las condiciones marcadas en la Ley 8/1987: Real Decreto 1307/1988, y Ley 30/1995, al que quedará asociado una póliza de seguro colectivo de renta.

3.a Cumplimiento del plan de viabilidad sobre todo en lo que hace referencia a sus compromisos de inversión.

4.a En el caso de desinversión total o parcial de algún activo industrial de «Erkimia, Sociedad Anónima», o de alguna de sus filiales, o modificación de accionariado de la empresa, se garantiza, o la subrogación de los compromisos y obligaciones que «Erkimia, Sociedad Anónima», adquiere por este Acuerdo, o la utilización de forma prioritaria de los recursos recibidos por la posible desinversión, de manera que se garantice el plan de transferencia al plan de pensiones que se formalizará mediante el desarrollo posterior del pacto suscrito para instrumentar la aplicación del mismo.

Las empresas filiales adheridas al presente Acuerdo-Marco serán responsables únicas y responderán con su propio patrimonio de los compromisos que asuman y fijarán las mismas garantías establecidas en los puntos 1.o a 4.o, ambos inclusive, del presente artículo.

Artículo 13. Comisión de seguimiento.

Ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento estricto de lo aquí pactado y a no utilizar ninguna vía que vulnere o modifique el contenido del Acuerdo. Se constituye una Comisión de seguimiento, con objeto de efectuar el adecuado seguimiento y control de la aplicación del Acuerdo-Marco, de cuanto se ha pactado en el presente documento, y al objeto de garantizar la efectiva intervención de dicho seguimiento de las Federaciones de Industrias Químicas y Mineras y Comités de Empresa, encargada de la verificación, interpretación y seguimiento de este Acuerdo-Marco, que tendrá la composición, régimen de funcionamiento y competencias siguientes:

A) Composición de la Comisión de seguimiento:

La Comisión será paritaria entre empresa y representantes sindicales, será única y estará integrada por seis miembros por cada una de las partes, designados por los sindicatos firmantes y la representación de la empresa.

B) Régimen de funcionamiento:

La Comisión se reunirá con periodicidad trimestral en sesión ordinaria para el normal seguimiento de los temas de su competencia. Asimismo, podrán celebrase reuniones extraordinarias que deberán ser convocadas previa petición de cualquiera de las partes.

C) Competencias:

La Comisión de seguimiento, una vez constituida y en régimen de funcionamiento tendrá, además de las ya indicadas, las siguientes competencias:

Interpretar el contenido del presente Acuerdo-Marco, de conformidad con la legislación vigente y los principios de buena fe.

Velar por el adecuado cumplimiento de los Acuerdos aquí pactados.

Recibir información, coordinar y seguir puntualmente las acciones derivadas del Acuerdo y en especial conocer la manifestación de cada uno de los afectados.

Arbitrar soluciones para los desacuerdos que puedan surgir en el cumplimiento o en la interpretación de los pactos contenidos en este documento.

Obtener información sobre el cumplimiento y evolución del proyecto industrial de «Erkimia, Sociedad Anónima», así como de cualquier eventual venta o desinversión total o parcial de ella o de sus filiales.

Recibir y analizar la información detallada sobre la evolución de las inversiones previstas en el proyecto industrial y sobre el conjunto del plan financiero, así como en relación a las causas que pudieran motivar cualquier variación.

Atender de cuantas cuestiones, dudas, discrepancias y conflictos se deriven de la aplicación del presente Acuerdo.

Se establece la intervención de la Comisión de seguimiento como mediación, arbitraje o conciliación como un trámite previo y obligatorio a la vía judicial.

Determinar tas condiciones en que se constituirá el plan de pensiones, siempre dentro de lo establecido en la Ley 8/1987; Real Decreto 1307/1988, y Ley 30/1995.

Fijar los derechos temporales de los pensionistas y distribuir las cuantías de los complementos de los pensionistas que hayan agotado los plazos establecidos en los artículos 10.A) y 10.B) del presente Acuerdo, y en relación a las bases que se desarrollen de la disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Para facilitar el desarrollo del plan suscrito y poder instrumentar y aplicar las nuevas coberturas y obligaciones de los complementos de pasivos, servicios pasados y expectativas de derecho del activo, así como su dotación y el plan de transferencias correspondiente, se constituirá dentro del plazo marcado en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 30/1995, un plan de pensiones en las condiciones establecidas en la Ley 8/1987, de 8 de junio, donde se establece el régimen jurídico de los planes y fondos de pensiones, por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, que modifica ciertos aspectos de la legislación de planes y fondos de pensiones, al que quedará asociado una póliza de seguros que garantizará los compromisos establecidos en los artículos 10 puntos A), B) y C) del presente Acuerdo.

La presente cláusula será desarrollada por ambas partes, quedando incorporado como anexo en ese momento al presente Acuerdo-Marco, formando parte integrante e indivisible de su cuerpo a todos los efectos.

Disposición final primera.

El presente Acuerdo sustituye a las condiciones pactadas en Convenios, acuerdos suscritos con los representantes de los trabajadores, reglamentos y demás pactos, en lo que se opongan al contenido del Acuerdo-Marco, respetándose los actuales Convenios y pactos en todo lo que no se oponga al mismo. Complementariamente, dicho Acuerdo será ratificado por los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo afectados y notificado para su conocimiento a las Comisiones mixtas o paritarias de los actuales Convenios en vigor.

En lo no previsto en el presente Acuerdo-Marco se estará a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente en cada momento, así como en los convenios, normas de carácter interno y demás acuerdos y pactos suscritos que estén vigentes.

Disposición final segunda.

Todas las partes firmantes del presente Acuerdo autorizan a «Erkimia, Sociedad Anónima», a contratar en nombre del plan de pensiones a constituir la póliza de seguros que garantice los acuerdos aquí contemplados. Dicha póliza será supervisada, previamente, por las partes firmantes del Acuerdo-Marco.

Disposición final tercera.

El presente Acuerdo-Marco se remitirá para su registro y demás efectos a la autoridad laboral competente.

ANEXO PLAN DE PENSIONES

Desarrollo de la disposición adicional primera del Acuerdo-Marco

de modificación de los compromisos por complementos para el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa «Erkimia, Sociedad

Anónima»

Artículo 1. Constitución plan de pensiones.

A) Dentro del plazo marcado en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 30/1995, se constituirá un plan de pensiones en las condiciones establecidas en la Ley 8/1987, de 8 de junio, donde se establece el Régimen Jurídico de los Planes y Fondos de Pensiones, por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, que modifica ciertos aspectos de la legislación de Planes y Fondos de Pensiones, al que quedará asociado una póliza de seguros que garantizará los compromisos establecidos en el artículo 10 puntos A), B) y C) del Acuerdo-Marco de «Erkimia, Sociedad Anónima», y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

B) Ambas partes reconocen un valor actuarial para pensionistas a un tipo de interés del 6 por 100 de 6.378 MM. de pesetas para pensionistas y prejubilados y de 489 MM. de pesetas por servicios pasados para los trabajadores activos, los importes a nivel individual se detallan en el informe adjunto que formará parte íntegramente e indivisible del presente Acuerdo. Para cubrir estos compromisos la empresa «Erkimia, Sociedad Anónima», se compromete a realizar los siguientes desembolsos anuales de tesorería o de traspaso de activo financieros (Letras avaladas, pagarés, etc...), que con igual vencimiento estén garantizadas y cuyas cantidades serán ingresadas en el plan de pensiones de «Erkimia, Sociedad Anónima», o en la compañía de seguros para el pago a los prejubilados durante este trámite, y por los importes estimados que a continuación se indican y que serán ajustados una vez conocido las primas exactas fijadas por la compañía de seguros:

Aportación para pensionistas

y prejubilados anuales

-

Pesetas / Aportación

para activos anuales

-

Pesetas / Año aportación

1997 / 855.000.000 / 20.000.000

1998 / 855.000.000 / 20.000.000

1999 / 855.000.000 / 20.000.000

2000 / 855.000.000 / 20.000.000

2001 / 855.000.000 / 20.000.000

2002 / 855.000.000 / 20.000.000

2003 / 958.000.000 / 160.000.000

2004 / 958.000.000 / 160.000.000

2005 / 958.000.000 / 160.000.000

2006 / 958.000.000 / 160.000.000

Los pagos se realizarán doce veces al año al inicio de cada mes natural.

A los derechos por servicios pasados reconocidos, individualmente, a fecha 31 de diciembre de 1996, al personal activo se añadirá en la fecha que se produzca la efectiva formalización del plan de pensiones, las aportaciones «corrientes» correspondientes a los meses transcurridos desde entonces, así como los rendimientos derivados de su capitalización anual al interés técnico del 6 por 100.

C) «Erkimia, Sociedad Anónima» correrá desde el año 1997 hasta el año 2006, ambos inclusive, con los gastos de mantenimiento del plan de pensiones, Comisión promotora y de la Comisión de control, hasta un máximo de 50 millones de pesetas anuales.

D) Si el 1 de enero de 1997 el plan de pensiones o la póliza de seguros no estuviera constituido y hasta su formalización «Erkimia, Sociedad Anónima», se hará cargo por cuenta del mismo de los pagos a realizar a los pensionistas y prejubilados, siendo éstos a cuenta de la transferencia de fondos prevista según lo indicado en el apartado B) de este artículo.

Artículo 2. Adhesión al plan de pensiones o póliza de seguros.

Dada la eficacia general del Acuerdo-Marco de «Erkimia, Sociedad Anónima», que sustituyen íntegramente los vigentes hasta el momento, su aplicación supone que las cuantías derivadas de la misma serán las únicas que percibirán los titulares del derecho que éste genera, si bien debido a la exigencia de la legislación en su artículo 1.o de la Ley 8/1987, de los Planes y Fondos de Pensiones, en cuanto a sistemas que requieren la adhesión individual por tratarse de un sistema libre y voluntario, se requerirá la inmediata ejecución individual del contenido de este Acuerdo, que se llevará a cabo mediante la adhesión al plan de pensiones o póliza de seguros.

Para el supuesto de que no se produzca manifestación en los términos anteriormente indicados, las cuantías serán depositadas en el plan de pensiones o póliza de seguros, quedando pendientes de recibir conformidad del interesado para su percepción en los términos acordados.

Artículo 3. Sujeción al resultado antes de impuestos.

Se establecen una serie de compromisos por parte de la empresa, dependiendo de la situación económica en que se encuentre y de las inversiones previstas y sujeto al resultado antes de impuestos del año anterior.

A) Para pensionistas:

A partir del 1 de enero de 2007 la empresa aportará: a) 84 millones de pesetas anuales a pagar en doce cuotas mensuales de igual importe, siempre que el año anterior la empresa haya tenido unos resultados antes de impuestos superiores a 700 millones de pesetas; b) el 3 por 100 del exceso de estos resultados antes de impuestos sobre 700.000.000 de pesetas, previo acuerdo de la Comisión de seguimiento tras verificar que dicha aportación adicional no compromete el normal desarrollo de la empresa ni su plan de inversiones.

Las aportaciones anteriores que serían distribuidas por la Comisión de seguimiento irán destinadas en primer lugar, a prolongar los derechos temporales de los pensionistas que hayan agotado los plazos establecidos en los artículos 10.A) y 10.B) del Acuerdo-Marco de «Erkimia, Sociedad Anónima», y complementariamente, a revisar las cuantías de los complementos en relación a la reducción que se estableció en su momento, y según las disponibilidades evaluadas anualmente por la Comisión de seguimiento.

Las aportaciones anteriores cesarán una vez el colectivo supérstite haya visto garantizada de forma vitalicia los complementos fijados, o los de futuro que pudieran establecerse por la Comisión de seguimiento, teniendo como límite máximo el complemento histórico.

B) Para trabajadores en activo:

Durante los años 2003 al 2006, ambos inclusive, la empresa aportará 59 millones de pesetas, a pagar en doce cuotas mensuales de igual importe, siempre que el resultado antes de impuestos del ejercicio anterior, sea igual o superior a 300 millones de pesetas.

Dichos fondos irán destinados a compensar la pérdida experimentada por los activos con derechos pasados anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo-Marco de «Erkimia, Sociedad Anónima», y su reconocimiento se efectuará con carácter retroactivo al 31 de diciembre de 1996.

Artículo 4. Remanente de fondos

Si una vez efectuados los estudios actuariales al 31 de diciembre de 2006 de pensionistas y prejubilados, existiese un remanente entre las aportaciones realizadas por la empresa, y los compromisos existentes, el exceso se destinará a prolongar los derechos temporales de los pensionistas.

Nota: Los anexos I y II mencionados en el texto no van a ser objeto de publicación.

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