Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 6 de febrero de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 486/1995, promovido por doña María Teresa Niño Ráez, sobre derecho de la recurrente a la percepción de retribuciones correspondientes al complemento de destino nivel 24, entre los meses de enero y noviembre de 1989 (ambos inclusive); sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Teresa Niño Ráez contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios de fecha 7 de julio de 1994, que denegó su petición sobre abono de las retribuciones correspondientes al nivel de complemento de destino 24, desde el 2 de enero de 1989, así como frente a la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 19 de abril de 1995, que desestimó el recurso de alzada deducido contra aquélla, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por ser disconformes a derecho; reconociendo en su lugar el que asiste a la actora a percibir el complemento de destino correspondiente al nivel 24 entre los meses de enero y noviembre de 1989 (ambos inclusive), y condenando a la Administración demandada al abono de la diferencias retributivas que de tal reconocimiento se sigan. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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