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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 20 de marzo de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.116/1995, promovido por don Emilio Alonso Antón, sobre derecho del recurrente a la percepción de retribuciones del complemento de destino nivel 23 desde el 1 de marzo de 1988, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Emilio Alonso Antón contra la Resolución de la Presidencia del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario de fecha 3 de marzo de 1994, que denegó su solicitud de percibir el complemento de destino correspondiente a su grado personal, así como contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 19 de abril de 1995, por la que se desestimó el recurso de alzada formalizado contra la misma, debemos anular y anulamos ambas resoluciones por contrarias a derecho, reconociendo en su lugar el del recurrente a percibir el complemento de destino nivel 23 desde el 1 de marzo de 1988, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar al actor las correspondientes diferencias retributivas por el período comprendido entre el 1 de marzo de 1988 y el 1 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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