Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 28 de enero de 1997, sentencia firme en el recurso de apelación número 8.251/91, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.835, promovido por «Nitratos de Castilla, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción de la legislación en materia de abonos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 1991, recurso 46.835. Sentencia que confirmamos en todos sus pronunciamientos; sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e ilustrísima señora Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid