Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 13 de marzo de 1997, sentencia firme en el recurso de apelación número 10.548/90, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 48.409, promovido por «Netpak, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracciones de la legislación vigente en materia de abonos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación y que confirmamos la sentencia apelada y declaramos ser conformes a Derecho los actos administrativos recurridos ante el Tribunal de instancia; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e ilustrísima señora Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid