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Documento BOE-A-1997-16935

Orden de 4 de julio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 246/1993, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 636/1990, promovido por don Francisco Fernández Domínguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1997, páginas 23038 a 23038 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-16935

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de febrero de 1991, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 636/1990, promovido por don Francisco Fernández Domínguez, sobre petición de clasificación como funcionario en la escala de Guardas Rurales, sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don Francisco Fernández Domínguez contra la desestimación, por Orden de 5 de febrero de 1990, del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de recurso de alzada sobre clasificación como funcionario de la escala de Guardas Rurales del Instituto de Relaciones Agrarias, y contra la denegación por el ilustrísimo señor Director general del IRA de su petición en vía de derecho de ser incluido en dicha escala, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad de las resoluciones y demás actos impugnados por ser conformes a Derecho, y que igualmente no hay lugar al resto de los pedimentos contenidos en la formalización de la demanda, sin hacer imposición de las costas.»

Habiéndose interpuesto recurso de apelación número 246/1993 por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 12 de marzo de 1997, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Francisco Fernández Domínguez, debemos revocar y revocamos la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 636/1990, dejándola sin efecto, y, en su lugar, declaramos terminado el procedimiento y ordenamos el archivo del mencionado recurso contencioso-administrativo y la devolución del expediente administrativo, sin hacer pronunciamiento sobre las costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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