Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 30 de diciembre de 1991, sentencia firme en el recurso de apelación número 10.441/1992 (antes 2.777/1989), interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 44.735, promovido por don Enrique Trenor y Lamo de Espinosa, sobre proyecto de calificación de tierras de la zona regable segunda de la comarca de las Vegas Alta y Media del Segura (Murcia), sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Enrique Trenor y Lamo de Espinosa contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 1989 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 44.735/1984, confirmando y ratificando la meritada sentencia, sin hacer expresa condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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