Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 21 de marzo de 1997, sentencia firme en el recurso de apelación número 10.288/1990, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.480, promovido por la «Compañía Extremeña de Nutrición Animal, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción de la legislación en materia de piensos, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación y confirmamos la sentencia apelada y declaramos haberse producido la caducidad del procedimiento sancionador iniciado tardíamente; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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