Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 6 de marzo de 1997, sentencia firme en el recurso de apelación número 10.551/1990, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.386, promovido por don Jaime Reig Tribulietx, sobre sanción por infracción en materia de aceites, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación y que confirmamos la sentencia apelada y declaramos no haber lugar a la imposición de la sanción administrativa por caducidad del expediente, sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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