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Documento BOE-A-1997-15568

Resolución de 3 de julio de 1997, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a Permisos Individuales de Formación para el curso 1997-1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1997, páginas 21490 a 21500 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-15568

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de bases sobre política de Formación Profesional, el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC) («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones CC.OO., CEOE, CEPYME, UGT y CIG, y el Acuerdo Tripartito en materia de Formación Continua, suscrito entre el Gobierno y las organizaciones anteriormente mencionadas, atribuyen a los interlocutores sociales los aspectos relativos a la organización y gestión de la Formación Continua, a través de la Comisión Tripartita de Formación Continua y del ente paritario estatal, denominado Fundación para la Formación Continua (FORCEM), que se constituyó el 19 de mayo de 1993.

En cumplimiento de estos Acuerdos, se destinarán a la Formación Continua las cantidades convenidas en el Acuerdo Tripartito en materia de Formación Continua, en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 7 de mayo de 1997.

Estos fondos se ven incrementados, en el marco de la política social comunitaria, con la aprobación por la Comisión Europea, para el período 1994-1999, de dos Programas Operativos en el marco del Objetivo 4 de los Fondos Estructurales. De esta manera, la aportación de dicho Fondo constituye una parte importante de la financiación de las acciones de formación objeto de la presente convocatoria.

A través de este Acuerdo se pretende el desarrollo de una serie de acciones que permitan proporcionar a los trabajadores y trabajadoras de nuestro país un mejor nivel de cualificación, necesario a fin de promover el desarrollo personal y profesional, mejorar la competitividad de las empresas, adaptar los recursos humanos a las innovaciones tecnológicas y propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas.

FORCEM, como ente paritario estatal de gestión de los Acuerdos, ha venido realizando, desde su creación en mayo de 1993, diversas convocatorias de ayudas a la formación continua en las cuatro modalidades de formación recogidas en el I Acuerdo Nacional (Planes Formativos de Empresa, Agrupados e Intersectoriales, así como Permisos Individuales de Formación).

El II ANFC incorpora importantes innovaciones en la regulación del Permiso Individual de Formación, respecto del I Acuerdo Nacional, entre las que destacan:

El papel a desempeñar por las Comisiones Paritarias Territoriales, que asumen la capacidad de proponer la aprobación y financiación de los permisos, en su respectivo ámbito.

La duración del Permiso Individual de Formación se extiende a las doscientas horas de jornada.

La incorporación de los trabajadores asalariados del Régimen Especial Agrario según la disposición adicional segunda del II ANFC.

Conforme a lo anterior y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua y de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997), esta Dirección General del INEM debe proceder a dictar resolución de convocatoria de financiación de Permisos Individuales de Formación para el curso 1997-1998.

En su virtud, dispongo:

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto.

El desarrollo personal y profesional de los trabajadores ocupados puede facilitarse mediante la adquisición de mayores niveles de formación, de cualificación y de competencia profesional, contribuyendo con ello, no sólo a mejorar la eficacia del sistema productivo, sino también a facilitar la adaptación de los trabajadores ocupados a los cambios tecnológicos, a disminuir el riesgo de desempleo y a promover calidad de vida y bienestar.

Con este fin y en el marco del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, la Comisión Tripartita de Formación Continua dedicará los fondos presupuestarios correspondientes, para financiar los Permisos Individuales de Formación que los trabajadores y trabajadoras asalariados soliciten, según la normativa de la presente convocatoria. Dichos Permisos Indi viduales de Formación se destinarán a la realización de acciones formativas.

2. Acciones financiables.

Son financiables las acciones que permitan la adquisición de un mayor nivel de formación, de cualificación y competencia profesional a los trabajadores y/o su formación personal, y que lleven asociada una titulación oficial, según la normativa de la presente convocatoria.

En ningún caso, los Permisos Individuales de Formación tendrán la consideración de permisos necesarios para concurrir a exámenes.

3. Ámbito de aplicación.

3.1 Territorial: Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del territorio nacional.

3.2 Personal: Podrán solicitar Permisos Individuales de Formación todos aquellos trabajadores asalariados, cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, que tengan a la fecha del inicio del disfrute del permiso una antigüedad mínima de un año en la empresa en la que presta sus servicios.

Los trabajadores de las Administraciones Públicas quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria.

3.3 Temporal: Serán financiables por esta convocatoria las acciones formativas del curso escolar 1997-1998, y podrán ejecutarse desde el 1 de septiembre de 1997 al 31 de julio de 1998.

El mes de agosto es hábil a todos los efectos. No obstante, cuando los plazos incluyan días de dicho mes, el solicitante podrá optar, a los efectos de contestar requerimientos, por computar los días transcurridos de este mes a partir del primer día del mes de septiembre.

Los plazos indicados en la presente convocatoria se entenderán expresados en días naturales salvo indicación en contrario.

3.4 Financiero: Las ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto del ejercicio 1997, respecto de las acciones formativas realizadas hasta el 31 de diciembre de 1997. Las que se realicen en 1998 se imputarán al Presupuesto que se autorice para 1998. La financiación de esta convocatoria quedará supeditada a las disponibilidades de fondos para la misma y para los colectivos de trabajadores que las conforman.

4. Requisitos.

4.1 De la acción formativa:

a) No estar incluida en el Plan de Formación de la Empresa o Planes Agrupados en los que la empresa pueda participar.

b) Estar dirigida al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador y/o su formación personal.

c) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia.

d) La acción formativa a desarrollar debe estar reconocida por una titulación oficial.

Son titulaciones oficiales aquellas que han sido emitidas por cualquier Administración Pública, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y con validez en la totalidad del territorio nacional.

Igualmente, se consideran acciones formativas financiables los cursos universitarios de posgrado que tengan consideración de títulos universitarios propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente, tal y como se recoge en el artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983.

f) Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas bien en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio correspondiente para impartir la titulación oficial.

g) Podrá solicitarse un único Permiso Individual de Formación para la recogida de datos de la tesis doctoral, siempre que estas horas sean justificadas como tutorías y/u horas presenciales en centros, empresas o archivos. Dicha solicitud deberá presentarse con una certificación del director del centro en el que se recogen los datos o bien del director de la tesis. Asimismo deberá entregarse una justificación que acredite que esta labor debe realizarse dentro del horario laboral.

4.2 De los trabajadores:

a) Ser trabajador asalariado, según los términos acordados en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

c) Presentar por escrito a la Dirección de la empresa la correspondiente solicitud de permiso, con una antelación mínima de tres meses al inicio del disfrute del mismo.

En dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de ejecución (horario lectivo, períodos de interrupción, duración...) y lugar de impartición.

d) No estar incluido como alumno del Plan de Formación de la Empresa o Planes Agrupados, en acciones formativas que sean iguales o similares a aquellas que son objeto de la financiación del Permiso Individual de Formación.

4.3 Del Permiso Individual de Formación:

a) El Permiso Individual de Formación retribuido tendrá una duración máxima de doscientas horas de jornada por persona, en función de las características de la acción formativa a realizar.

b) La posible distribución de las horas podrá ser objeto de acuerdo entre la Dirección de la empresa y el trabajador/a, buscando, en cualquier caso, el máximo aprovechamiento de las horas dedicadas al mismo.

5. Criterios orientativos para la determinación del volumen de permisos individuales de formación en la empresa.

A efectos de establecer el volumen de permisos a conceder por parte de la empresa, ésta podrá tener en cuenta sus necesidades productivas y organizativas, así como que el disfrute de los mismos no afecte significativamente la realización del trabajo en la empresa, pudiéndose, por tanto, fijar los porcentajes de plantilla que determinen el nivel de simultaneidad en el disfrute del Permiso Individual de Formación. En el caso de que este volumen se haya fijado en Convenio Colectivo, se estará a lo que en él se determine. Asimismo se podrán aplicar las previsiones que al efecto hayan sido acordadas en los Convenios Colectivos del sector al que pertenezca la empresa, o bien aquellos que pudiera determinar la correspondiente Comisión Paritaria Territorial.

Como criterios orientativos para la determinación del volumen de permisos en la empresa, en función de su plantilla, podrán seguirse los siguientes: Para empresas cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores, uno; de 11 a 50 trabajadores, hasta dos, no simultáneos; de 51 a 250 trabajadores, de dos hasta un máximo de diez; de 251 a 500 trabajadores, de diez hasta un máximo de veinte; de 501 a 1.500 trabajadores, de veinte hasta un máximo de cuarenta; de 1.501 a 5.000 trabajadores, de cuarenta hasta un máximo de ochenta trabajadores, más de 5.000, hasta diez permisos por cada 600 trabajadores.

II. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

6. Solicitud.

6.1 Solicitud del permiso a la empresa.

6.1.1 El trabajador solicitará por escrito a la Dirección de la empresa el permiso con una antelación mínima de tres meses al inicio del disfrute del mismo.

6.1.2 La Dirección de la empresa, recibida la solicitud del trabajador, deberá resolver la misma en el plazo de treinta días, con arreglo a lo estipulado en el artículo 13 del II Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.

Cuando no se produzca resolución en el plazo previsto y el trabajador así lo acredite ante FORCEM, esta Fundación comunicará a la empresa la necesidad de atender dicho trámite.

6.1.3 A fin de valorar tal solicitud, la empresa podrá tener en cuenta las necesidades productivas y organizativas de la misma, para lo que recabará la opinión de la representación legal de los trabajadores, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización del trabajo en la empresa.

Asimismo, tendrán prioridad para disfrutar el Permiso Individual de Formación aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente, no hayan participado en una acción formativa de las contempladas en el artículo 13 del II Acuerdo Nacional para la Formación Continua en el plazo anterior de doce meses.

6.1.4 Se informará de las solicitudes recibidas a la representación legal de los trabajadores y de sus respuestas a las mismas.

6.1.5 En el supuesto denegatorio de la solicitud, la resolución deberá ser motivada, informando de la misma al trabajador y a la representación legal de los trabajadores de la empresa.

6.2 Solicitud de financiación ante la Fundación para la Formación Continua.

6.2.1 Autorizado el Permiso Individual de Formación por la empresa, el trabajador dirigirá su solicitud en impreso normalizado a FORCEM (calle Arturo Soria, 126-128, 28043 Madrid).

Estos impresos estarán disponibles en la propia sede de FORCEM, en las sedes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo, así como en las de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales constituidas.

Junto con el impreso de solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la autorización de la empresa, con fecha, sello y firma original, en la que conste: Persona beneficiaria del permiso, tipo de contrato, jornada laboral, categoría o grupo profesional y antigüedad laboral, Convenio Colectivo de aplicación, acción formativa a realizar, fecha de solicitud del permiso a la empresa, número total de horas de permiso autorizadas, calendario previsto del permiso, incluyendo posibles períodos de interrupción, y lugar de impartición de la acción formativa así como que dicha acción formativa solicitada no está incluida en el Plan de Formación de la Empresa o Planes Agrupados.

El calendario del permiso no debe confundirse con el calendario escolar. El calendario del permiso corresponde a las horas de jornada laboral dedicadas al permiso de formación.

b) Copia de la solicitud del Permiso Individual de Formación del trabajador/a dirigida a la Dirección de la empresa, con expresión de la fecha de recepción de la misma y objetivo de la acción formativa.

c) Certificado de vida laboral, emitido por la Seguridad Social, en el que conste la antigüedad del trabajador en la empresa correspondiente.

d) El trabajador solicitante acreditará que está matriculado oficialmente o, en su defecto, presentará un compromiso escrito de hacerlo.

e) En el supuesto de que la acción formativa se realice en un centro de formación privado, acreditar la homologación o reconocimiento oficial tanto del centro, como de la enseñanza objeto de la solicitud. Igualmente, si la acción formativa es un título propio de Universidad, tendrá que acreditar la naturaleza del mismo mediante certificado o publicación del centro.

f) Certificado salarial emitido por la empresa, según modelo del impreso de solicitud, del salario percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de financiación ante FORCEM, o de los meses de relación laboral con la empresa, cuando no se alcance dicho número por los conceptos siguientes: Salario base, antigüedad y complementos fijos en función de lo recogido en el correspondiente Convenio Colectivo, así como prorrateo de pagas extras. Debe constatar el tipo de contrato y de jornada, así como las horas trabajadas en el período certificado.

6.2.2 Las solicitudes podrán depositarse en el Registro de la Fundación, donde se expedirá el oportuno comprobante de entrega, o remitirse por correo a la siguiente dirección postal:

Fundación para la Formación Continua.

Financiación Permiso Individual de Formación

Calle Arturo Soria, 126-128.

28043 Madrid.

FORCEM será el único órgano de relación con los solicitantes en la tramitación de las solicitudes.

7. Análisis y resolución de las solicitudes de financiación de permisos individuales de formación:

7.1 Criterios de prioridad:

a) Cumplimiento riguroso de los requisitos expresados en el capítu lo I, «Disposiciones generales», de la presente convocatoria así acreditados en la solicitud correspondiente mediante la información documental aportada, tal como se prevé en el capítulo II, «Procedimiento», apartado 6, «Solicitud».

b) Existencia de disponibilidades presupuestarias.

c) Grado de capitalización de la acción formativa que permita, con el correspondiente itinerario profesional, su promoción personal y el acceso a enseñanzas superiores con titulación oficial.

d) Grado de modulación de la acción formativa que, estando asociada a un título oficial, permita alcanzar objetivos intermedios orientados a la adquisición de conocimientos y competencias profesionales con valor y significado en el empleo.

e) La Fundación para la Formación Continua podrá determinar un número de Permisos Individuales de Formación a financiar por empresa, según la plantilla y tal como se establece en el punto 5, «Criterios orientativos para la determinación del volumen de Permisos Individuales de Formación en la Empresa de la presente convocatoria.

7.2 Financiación. La Comisión Paritaria Territorial correspondiente al ámbito territorial del centro de trabajo del solicitante acordará la propuesta de financiación del Permiso Individual de Formación con una cantidad igual al salario real del trabajador durante el tiempo de disfrute del permiso, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos en función de lo recogido en el correspondiente Convenio Colectivo, así como el prorrateo de pagas extras.

La percepción de la financiación implica para el solicitante el cumplimiento expreso de:

La realización de las acciones que fundamentan la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, aceptados con la firma del documento de aceptación.

La acreditación ante la Fundación para la Formación Continua de la realización de la acción formativa y del grado de aprovechamiento.

Los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda concedida, presentando los correspondientes justificantes.

Facilitar a la Fundación cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la acción aprobada una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo.

La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la citada Fundación.

La comunicación a la Fundación, si el solicitante de un Permiso Individual de Formación ha obtenido subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera de las Administraciones nacionales o comunitarias así como aquellas procedentes de cualquier otro ente gestor de fondos públicos que afecten a toda o parte de la actividad prevista en el permiso que se presenta en la actual convocatoria. La ayuda que corresponda deberá resultar compatible con la ya recibida. En caso contrario será reducida en la cuantía ya recibida.

7.3 Análisis y resolución de solicitudes:

7.3.1 Presentadas las solicitudes de los permisos, la Fundación podrá solicitar información adicional a la aportada, bien de oficio, bien por indicación de la Comisión Paritaria Territorial, quienes podrán formular requerimientos en los diez días siguientes a la puesta a su disposición de las solicitudes que les están atribuidas.

El solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de diez días naturales, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado, se considerará desistida la solicitud y se procederá a su archivo.

7.3.2 Tras el correspondiente análisis del expediente, según se requiera en cada caso, la Comisión Paritaria Territorial correspondiente al ámbito del centro de trabajo del solicitante formulará propuesta de archivo, denegación o aprobación del permiso y de su financiación, que deberá ser ratificada, mediante acuerdo, por la Comisión Tripartita de Formación Continua.

7.3.3 La comunicación al solicitante del acuerdo adoptado, que se remitirá al domicilio indicado en la solicitud, con copias para la empresa y para la representación legal de los trabajadores, contendrá:

a) La identificación de la trabajadora o del trabajador.

b) La identificación de la acción formativa: Denominación del centro de formación, número de horas financiadas y calendario aceptado.

c) De conformidad con los requisitos de la convocatoria, las condiciones y cuantía de la financiación del Permiso Individual de Formación, así como el plazo máximo de justificación de estar matriculado oficialmente, y de presentación de la certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, por parte de la empresa.

La cuantía de la financiación podrá ser actualizada de acuerdo con el salario realmente percibido durante el disfrute del permiso.

d) Sistema de acreditación del grado de aprovechamiento, de acuerdo con lo establecido en el punto 7.3.11.a) de la presente convocatoria.

7.3.4 A partir de la recepción del acuerdo adoptado por la Comisión Tripartita, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días naturales para dar su conformidad con el citado acuerdo y su compromiso de ejecución del otorgado permiso o, en caso contrario, formular las alegaciones que considere oportunas ante FORCEM. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado hubiese aceptado o formulado alegaciones, se dictará resolución denegatoria por el Director general del INEM.

Si se presentaran alegaciones, una vez analizadas éstas se elevará, en su caso, una nueva propuesta a la Comisión Tripartita de Formación Continua para la adopción de un nuevo acuerdo en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la misma.

El acuerdo definitivo se trasladará al INEM, acompañando la documentación que corresponda. El Director general de este organismo, previa la correspondiente fiscalización, dictará resolución en plazo máximo de quince días.

7.3.5 La Comisión Tripartita de Formación Continua, tras la tramitación de las solicitudes de aprobación y financiación por la Fundación para la Formación Continua y a la propuesta de su Patronato, emitirá acuerdo, en los sesenta días siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Las Comisiones Paritarias Territoriales realizarán las propuestas de acuerdo con el procedimiento establecido. Dicha propuesta deberá comunicarse a FORCEM con la periodicidad que se produzca y como máximo en los cuarenta y cinco días siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

7.3.6 Las resoluciones definitivas, relativas a las ayudas solicitadas, adoptadas por el Director general del INEM, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe recurso administrativo ordinario ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.3.7 En el supuesto denegatorio de la financiación del permiso, el trabajador podrá utilizar el Permiso de Formación sin remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al del citado permiso (art. 13.4 del II ANFC).

7.3.8 En el supuesto de concesión de la financiación del Permiso Individual de Formación, el trabajador podrá realizar el mismo en los términos acordados con la Dirección de la empresa y las especificaciones determinadas en la resolución, según lo previsto en el anterior punto 7.3.3.

7.3.9 La Dirección de la empresa abonará al trabajador con Permiso Individual de Formación los salarios correspondientes.

7.3.10 Cuando las acciones formativas, desarrolladas según el Permiso Individual de Formación, se inicien en 1997 y finalicen en 1998, la financiación con cargo al ejercicio de 1997 se justificará ante FORCEM antes del 8 de enero de 1998, con la siguiente aportación documental:

Salario real correspondiente al período de disfrute del permiso, así como las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante dicho período, mediante certificación salarial.

Declaración jurada del solicitante, acreditativa de la realización efectiva de la acción formativa, así como las horas del disfrute del Permiso Individual de Formación.

7.3.11 A la finalización del Permiso Individual de Formación financiado, se deberá acreditar:

a) El resultado académico obtenido o la asistencia o presencia en la acción formativa aceptada, mediante certificación del centro de formación.

b) El número de horas realmente invertidas en la acción formativa del permiso financiado, que no podrá exceder de las establecidas en la resolución aprobatoria de financiación, lo que acreditará mediante declaración jurada del solicitante.

c) El salario real percibido durante el disfrute del permiso, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período correspondiente, mediante certificado emitido por la empresa.

La documentación anteriormente citada, que servirá para el pago de la ayuda concedida, deberá presentarse a FORCEM antes del 8 de enero de 1998 si el permiso finaliza en 1997, y del 30 de septiembre de 1998 cuando finalice en 1998. En caso contrario se considerará decaído el derecho a la percepción de la ayuda concedida.

7.3.12 La resolución aprobatoria dejará de tener efecto desde el momento que deje de prestar sus servicios en la empresa, no pudiendo ser vinculante ni financiable para la nueva empresa las horas de permiso no disfrutadas.

7.3.13 Cumplimentados por el solicitante los requisitos indicados en los apartados 7.3.10 ó 7.3.11 de esta convocatoria, el INEM abonará a la empresa donde la trabajadora o el trabajador preste sus servicios la cantidad correspondiente a los salarios reales devengados durante el período de disfrute del permiso. A estos efectos, la empresa deberá presentar certificación original, o copia debidamente compulsada, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

8. Control y seguimiento.

Los solicitantes de las ayudas establecidas en esta convocatoria, quedan sometidos a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar las acciones acogidas al II Acuerdo Nacional de Formación Continua, con arreglo al cual corresponde a la Fundación para la Formación Continua el control y seguimiento de dichas acciones. Asimismo quedan sometidos a cuantos requisitos se exigen en la presente convocatoria.

Estarán obligados, igualmente, a facilitar las tareas de control y seguimiento que, en su caso, pudieran realizar las personas físicas o entidades autorizadas por FORCEM y por el INEM, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y también a los de las instancias comunitarias competentes.

9. Plazo de presentación.

9.1 La presentación de solicitudes de financiación de Permisos Individuales de Formación para la presente convocatoria del curso 1997-1998 se podrá realizar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria hasta el 30 de septiembre de 1997.

9.2 Las solicitudes se resolverán de acuerdo con las disponibilidades de fondos en los noventa días siguientes al que expire el plazo de presentación, salvo en aquellos casos en que el solicitante presente alegaciones en los supuestos previstos en esta convocatoria, cuyo plazo de resolución se sumará al plazo anterior.

Madrid, 3 de julio de 1997.-El Director general, Juan Chozas Pedrero.

(SOLICITUD OMITIDA)

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