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Documento BOE-A-1997-15567

Resolución de 3 de julio de 1997, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1997, páginas 21464 a 21489 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-15567

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Bases sobre Política de Formación Profesional, el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones CC.OO., CEOE, CEPYME, UGT y CIG, y el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, suscrito entre el Gobierno y las organizaciones anteriormente mencionadas, atribuyen a los interlocutores sociales, en corresponsabilidad con las Administraciones Públicas generales competentes los aspectos relativos a la organización y gestión de la Formación Continua, a través de la Comisión Tripartita de Formación Continua y del ente paritario estatal, denominado Fundación para la Formación Continua (FORCEM), que se constituyó el 19 de mayo de 1993.

En cumplimiento de estos Acuerdos, se destinarán a la Formación Continua los fondos públicos contemplados en el Acuerdo Tripartito de Formación Continua, en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997).

Estos fondos se ven incrementados con la aprobación por la Comisión Europea, para el período 1994-1999, de dos programas operativos en el marco del Objetivo 4 de los Fondos Estructurales.

Los objetivos estratégicos de estas ayudas, amparados por el II ANFC, se orientan hacia la adaptación permanente y evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo, de las mejoras de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal. Asimismo, han de cumplir una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional, así como una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior europeo y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

Estos objetivos se concretan en la identificación de las necesidades reales de formación asociadas al desarrollo de la competitividad de las empresas y la mejora de la formación individual de los trabajadores mediante tecnologías apoyadas en la convergencia de esfuerzos y experiencias de los agentes económicos, sociales e institucionales implicados. Todo ello garantizando la calidad y la transferencia de los contenidos y metodologías entre empresas, mediante el intercambio y la cooperación entre éstas, lo que presupone la mejora de la calidad de la formación continua y de sus gestores.

A estos objetivos debe añadirse, como elemento de consideración prioritaria, la atención a los colectivos definidos por el Fondo Social Europeo como son los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las mujeres y otros trabajadores que sean más vulnerables a las mutaciones industriales por su cualificación inadaptada.

Partiendo de las mismas premisas acerca de la importancia de la formación continua como herramienta de adaptación a los cambios, y sobre la base de las conclusiones apuntadas en el Libro Blanco de la Comisión sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo, en 1993 se crea el Objetivo 4 de los Fondos Estructurales para facilitar la adaptación de los trabajadores/as ocupados/as a las mutaciones industriales y a la evolución de los sistemas productivos.

El desarrollo de este objetivo se centra en el apoyo a la realización, en cada uno de los Estados miembros, de acciones directas de formación, así como en el desarrollo de todas aquellas acciones cuya finalidad sea la de mejorar el sistema de formación en su conjunto, propósito que entronca directamente con los planteamientos de los que se parte en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, que de forma expresa incluye la posibilidad de financiación de aquellas Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación (título III, artículo 14), destinadas a los colectivos incluidos en su Ámbito Personal (título II, artículo 3) y en su disposición adicional segunda.

Por otra parte, la experiencia acumulada por las organizaciones firmantes y la propia FORCEM en los años de vigencia del I Acuerdo se refleja en la presente convocatoria de ayudas para 1997, en la que como principales novedades se limita la convocatoria a un solo plazo. Se incorpora, asimismo, el procedimiento de aprobación de la financiación por la Comisión Tripartita de Formación Continua y la gestión de los pagos correspondientes por el INEM y se refuerza el protagonismo de las Comisiones Paritarias. Todo ello como desarrollo de las nuevas funciones y competencias atribuidas por el II Acuerdo Nacional de Formación Continua y en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua.

Conforme a lo anterior, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua y de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo 1997),

Esta Dirección General del Instituto Nacional de Empleo debe proceder a dictar resolución de convocatoria para la concesión de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 1997.

En su virtud, dispongo:

Disposiciones generales

1. Objeto

La presente convocatoria tiene como finalidad financiar el desarrollo de medidas complementarias para la puesta en marcha de mecanismos que mejoren y extiendan la formación (acciones de apoyo a su realización, de orientación, de asesoramiento y asistencia técnica), así como de mecanismos que permitan la constitución de un sistema eficaz de formación continua (acciones de anticipación en favor de una mejor adaptación a los cambios y del desarrollo innovador de la formación).

2. Ámbito de aplicación

2.1 Territorial. Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento y la concurrencia de acciones.

2.2 Personal. Los proyectos financiados por esta convocatoria podrán estar destinados a los colectivos beneficiarios finales incluidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, en su ámbito personal: Trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional (título II, artículo 3), además de los colectivos que se recogen en su disposición adicional segunda.

2.3 Temporal. Los proyectos de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación financiados por esta convocatoria podrán ejecutarse desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de marzo de 1998, debiendo iniciarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1997.

El mes de agosto será hábil a todos los efectos. No obstante, cuando los plazos incluyan días de dicho mes, el solicitante podrá optar, a los efectos de contestar requerimientos, por computar los días transcurridos de este mes a partir del primer día del mes de septiembre.

Los plazos indicados en la presente convocatoria se entenderán expresados en días naturales, salvo indicación en contrario.

2.4 Financiero. La financiación de esta convocatoria quedará supeditada a la disponibilidad de fondos para la misma y para los colectivos que la conformen.

3. Tipo de acciones financiables

Las acciones financiables en el marco de la presente convocatoria responden a los siguientes tipos:

3.1 Acciones de investigación y prospección. Dirigidas a la mejora del sistema de formación continua en su conjunto, especialmente aquellas acciones cuya finalidad sea la anticipación a los cambios en los sistemas productivos y sus repercusiones sobre la cualificación de los trabajadores y sus necesidades de formación, y/o la mejora de la competitividad de las empresas.

Estudios sectoriales y/o territoriales de evolución del sistema productivo y su incidencia en las competencias profesionales y en los itinerarios formativos, especialmente los dirigidos al desarrollo de un Sistema Nacional de Cualificaciones.

Estudios sectoriales y/o territoriales de necesidades de formación.

Estudios de necesidades de estructuras para la formación en el sector y/o territorio.

Estudios de evaluación de recursos para la formación.

Estudios sectoriales y/o territoriales de evaluación y rentabilidad de la formación.

Observatorios de evolución del empleo y necesidades de formación.

Otras acciones de investigación y prospección que contribuyan a la mejora del sistema de formación continua.

3.2 Acciones de difusión e intercambio de experiencias en materia de formación continua. Serán financiables todas aquellas acciones que tengan por objeto la reflexión, el intercambio de experiencias y su difusión y que redunden, de forma demostrable, en la mejora de la calidad y eficacia del sistema de formación continua en el ámbito sectorial y/o territorial.

Entre este tipo de acciones, destacan:

Jornadas y seminarios de intercambio de experiencias sobre formación continua.

Edición de publicaciones sobre formación continua.

Creación de redes de cooperación interempresarial para la formación continua.

Creación de sistemas telemáticos de intercambio de información sobre formación continua.

Otras acciones de difusión e intercambio de experiencias sobre formación continua.

3.3 Acciones dirigidas a la actuación para la mejora de la formación, no financiables a través de la convocatoria de planes de formación. Se incluye en este tipo de acciones la creación o la adaptación de metodologías y herramientas que trasciendan un plan concreto de formación, que contribuyan sustancialmente a la mejora de la organización o ejecución de la formación en las empresas o en ámbitos sectoriales y/o territoriales, y que sean innovadoras (en el sentido de que introduzcan nuevos conceptos o elementos en su diseño, en su desarrollo o en el ámbito de aplicación a que se destinen):

Creación de metodologías y/o herramientas de detección de necesidades.

Creación de metodologías y/o herramientas de organización y planificación.

Creación de productos formativos para la impartición: La acción no puede limitarse a trasponer los materiales de formación existentes a otro soporte (por ejemplo, a un CD-ROM) o a copiar dispositivos de formación ya existentes.

Desarrollo de sistemas telemáticos para impartir formación.

Creación de metodologías y herramientas de evaluación.

La experimentación en un grupo reducido de participantes de las metodologías o herramientas, únicamente cuando esta experiencia piloto sea el medio de validación de la acción.

Desarrollo de ensayos a nivel empresarial o sectorial de los certificados de profesionalidad.

Metodologías para el análisis y auditorías de competencias profesionales en la empresa.

Creación de otras metodologías o herramientas que contribuyan sustancialmente a la mejora del sistema de formación continua.

4. Requisitos de los solicitantes

Podrán ser solicitantes:

4.1 Organizaciones empresariales y/o sindicales, legalmente constituidas, tanto a nivel nacional como sectorial y/o territorial.

4.2 Entidades públicas (con excepción de las pertenecientes a las Administraciones Públicas) o privadas, cuyo ámbito de actuación se encuentre claramente vinculado a la vida productiva del conjunto de empresas del sector y/o territorio al que se dirigen sus acciones.

4.3 Empresas y grupos de empresas.

Procedimiento de presentación y tramitación de las solicitudes

5. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán ante la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) (calle Arturo Soria, 126 y 128, 28043 Madrid), o se remitirán a la misma por correo, mediante impreso normalizado, por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá ser enteramente original, conteniendo:

5.1 Información sobre el proyecto:

Identificación de la entidad solicitante de la ayuda.

Identificación y firma del representante legal.

Denominación de cada acción.

Importe presupuestado para el desarrollo de cada acción e importe solicitado.

Pliego de condiciones firmado por el representante legal.

Memoria descriptiva del proyecto.

Entidades que colaboran en el desarrollo del proyecto, cuando proceda, y tipo de colaboración.

Comunicación a la representación legal de los trabajadores de la empresa solicitante y de las empresas colaboradoras, cuando se beneficien directamente de alguno o de todos los productos finales del proyecto.

5.2 Información general sobre cada acción:

Objetivos de la acción.

Resultados esperados.

Producto final que se espera obtener.

Contenidos de la acción.

Metodología.

Fases o actividades de su desarrollo, con las fechas de inicio y fin.

Recursos humanos previstos, con estimación del tiempo de dedicación en horas.

Instrumentos técnicos y medios materiales, con estimación del tiempo de uso.

Colectivos destinatarios de la acción (directos y potenciales).

Ámbito territorial de repercusión, con indicación del porcentaje correspondiente a cada Comunidad Autónoma.

Ámbito sectorial que abarca.

Mecanismos de evaluación y seguimiento previstos.

Mecanismos de difusión y/o transferencia del producto resultante de la acción.

5.3 Información específica según el tipo de acción:

Ficha técnica específica para su tipo de acción, conteniendo al menos los siguientes datos, la justificación de los mismos y la descripción de las metodologías utilizadas en su desarrollo:

Para estudios de investigación y prospección se deberá informar de los siguientes datos:

Universo al que se dirige.

Criterios de selección de la muestra.

Tamaño de la muestra.

Grado de fiabilidad.

Metodología de recogida de datos.

Metodología de análisis de datos.

Experiencia y cualificación de la persona, equipo o entidad responsable de la dirección técnica.

Para los observatorios se deberá informar de:

Universo al que se dirige.

Amplitud.

Metodología de recogida de datos.

Metodología de análisis de datos.

Metodología de actualización de los datos.

Herramientas para la actualización de los datos.

Tiempo de funcionamiento o permanencia del observatorio.

Para las jornadas y seminarios de intercambio de experiencias se deberá informar de:

Temas a tratar.

Duración de la acción.

Número y perfil de los ponentes previstos.

Número y perfil de los asistentes.

Lugar de celebración o características necesarias.

Para la edición de publicaciones sobre formación se deberá informar de:

Temas incluidos en la publicación.

Número de ejemplares a editar.

Número de páginas y características de impresión.

Destinatarios.

Forma de distribución.

Para la creación de redes de cooperación interempresarial se deberá informar de:

Aspectos o temas en los que se centrará la cooperación.

Perfil y número de las entidades o profesionales que cooperan.

Duración de las actividades de cooperación.

Para la creación de sistemas telemáticos de intercambio de información sobre formación continua se informará de:

Aspectos o temas en los que se centrará la cooperación.

Perfil de las entidades o profesionales que cooperan.

Número estimado de participantes.

Soportes de «hardware» y «software» necesarios y su emplazamiento.

Sistema de conexión que se utilizará.

En caso de tratarse de acciones dirigidas a la actuación para la mejora de la formación, se deberá especificar:

Si se trata de herramientas, sistemas o metodologías de nueva creación o de adaptación de otras ya existentes; en este último caso se deberán identificar y explicar en qué consiste la innovación que se introduce.

Contenido de la herramienta.

Soporte en que se presenta.

Perfil y número estimado de las entidades o profesionales potencialmente beneficiarios de los sistemas, metodologías o herramientas.

En caso de tratarse de productos formativos para la impartición se deberá informar de:

Si se trata de productos de nueva creación o de adaptación de otros ya existentes; en este último caso se deberán identificar y explicar en qué consiste la innovación que se introduce.

Contenido de los productos formativos.

Características técnicas (indicar si el producto es interactivo o no y si incluye vídeo, sonido, animación, etc.)

Soporte en que se presenta.

Duración de la formación que se impartirá con este producto.

Perfil y número estimado de las entidades o profesionales directa y potencialmente beneficiarios del producto.

En caso de tratarse de una experiencia piloto de formación se deberá informar de:

Herramienta o metodología que se valida.

Perfil y número de personas que participan en la experiencia.

Características, identificación y número de entidades a las que pertenecen los participantes.

Horas de formación por participante.

Modalidad (presencial, a distancia o mixta).

Fecha y lugar de impartición.

5.4 En una solicitud podrán presentarse diversas acciones siempre y cuando tengan relación entre ellas y se justifique la coherencia de su desarrollo conjunto.

El mismo solicitante no podrá presentar la misma herramienta o metodología en distintos proyectos.

5.5 Los proyectos o las acciones que no reúnan los requisitos del apartado 5.1, puntos a), b), c) y d), en el plazo de presentación de solicitudes, no serán admitidos a trámite por esta causa.

5.6 La información indicada en los apartados 5.1, puntos f) y g), 5.2 y 5.3 será tenida en cuenta en la valoración técnica cuando esté incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes.

5.7 A las solicitudes que no reúnan los requisitos del apartado 5.1, puntos e) y h), se les requerirá la subsanación de los mismos, que deberá producirse en el plazo máximo de diez días según lo previsto en el apartado 10.1 de la presente convocatoria.

6. Valoración técnica

La selección de las solicitudes se realizará sobre la base de su puntuación tras una valoración técnica que contemple los siguientes elementos:

6.1 Criterios generales de prioridad.

Se valorará el grado de adecuación de las propuestas a los siguientes criterios generales de prioridad, en consonancia con los establecidos para el desarrollo del Objetivo 4 de los Fondos Estructurales para todos los Estados miembros de la Unión Europea:

Desarrollarse en algunanas de las regiones españolas pertenecientes al objetivo 1 de los Fondos Estructurales, párrafo predeter. 11 (1), 2.

Estar destinadas a la mejora del acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación.

Disponer de un impacto amplio sobre la construcción y desarrollo de las cualificaciones (adaptación a mutaciones industriales, cambios tecnológicos, cambios en la organización del trabajo y construcción de nuevos perfiles e itinerarios profesionales).

Tener una dimensión multisectorial y/o multiterritorial.

Contar con elementos que potencien la igualdad de oportunidades de colectivos desfavorecidos (mujeres, mayores de cuarenta y cinco años y trabajadores de baja cualificación, entre otros) en el acceso a la formación.

Tener una dimensión transnacional.

Acciones concertadas entre empresarios y la representación legal de los trabajadores o entre organizaciones empresariales y sindicales (integración de la participación de diversos actores sociales y económicos).

Que desarrollen productos de carácter transferible y comprometan la difusión y extensión de éstos en los ámbitos interesados.

6.2 Criterios de prioridad del sector o territorio al que se dirige. Se valorará la adecuación de las propuestas a las necesidades del ámbito sectorial y territorial al que se dirigen, en función de las prioridades establecidas por las Comisiones Paritarias y que hayan sido publicadas con anterioridad al comienzo del plazo de presentación de las solicitudes.

6.3 Calidad y coherencia del proyecto, sus acciones y los productos finales esperados. Se valorará el grado de calidad de las propuestas, que deberán ser lo más concretas posible, y la coherencia de sus acciones con los objetivos planteados y resultados esperados.

6.4 Impacto del proyecto, sus acciones y los productos finales. Se valorará la repercusión del proyecto sobre la mejora y la extensión del sistema de formación continua, teniendo en cuenta los trabajadores, colectivos y empresas que serán beneficiarios directos de sus acciones y aquéllos que serán beneficiarios potenciales de las mismas.

Asimismo, se valorará el grado de transferibilidad de las acciones, su efecto multiplicador, su carácter innovador y su alcance temporal.

Se valorará el compromiso de difusión y extensión de los productos finales en los ámbitos en los que se presupone transferible.

7. Procedimiento de financiación

7.1 Teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, el Patronato de la Fundación para la Formación Continua podrá proponer la aprobación total o parcial de la financiación solicitada en las acciones presentadas.

7.2 FORCEM determinará el coste financiable del proyecto en función de las actividades y conceptos solicitados.

7.3 La Comisión Tripartita de Formación Continua, a propuesta de la Fundación para la Formación Continua, acordará la financiación del proyecto.

7.4 La financiación que se conceda a todos los proyectos contemplados en esta convocatoria tendrá el carácter de ayuda máxima financiera a los presupuestos que sustentan los proyectos y acciones propuestos y, en su caso, aprobados.

7.5 La ayuda que se otorgue compensará total o parcialmente cada uno de los costes relativos a las acciones aprobadas. Se considerarán costes financiables:

Gastos de personal interno y externo directamente asociado al desarrollo de las acciones aprobadas. Se incluirán salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y en general todos los costes imputables al personal afecto a la ejecución de las acciones aprobadas.

Alquiler, arrendamiento financiero o amortización de los equipos utilizados en el desarrollo de las acciones.

Bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones.

Alquiler, arrendamiento financiero o amortización de los locales utilizados expresamente para el desarrollo de las acciones.

Otros costes directamente asociados al desarrollo de las acciones, a excepción de:

Gastos bancarios.

Otros gastos financieros.

Comisiones, indemnizaciones extras acordadas con el personal.

Compra de equipamientos y de construcciones amortizables.

El solicitante podrá justificar estos costes individualmente sin límite alguno del mismo modo que en los epígrafes anteriores, o bien imputarlos hasta un máximo de un 10 por 100 de la suma de los puntos a), b), c)

(1) Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-la Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla.

y d) de este apartado, siempre que pueda justificar dicha imputación conservando la documentación acreditativa.

7.6 El solicitante de un proyecto deberá comunicar a la Fundación cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que se haya pedido, obtenido o se espere obtener, con ocasión de la realización de las acciones. Estos ingresos deberán resultar compatibles con la ayuda que corresponda. En caso contrario será minorada en la cantidad ya percibida.

7.7 Los costes serán justificados por facturas, notas de cargo o cualquier otro documento probatorio válido en derecho.

8. Condiciones y obligaciones

La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para el solicitante el cumplimiento expreso de los siguientes requisitos:

Haber realizado las devoluciones de cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuya devolución y/o reintegro les haya sido requerido por FORCEM y/o por el INEM, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 1993 y en la Ley General Presupuestaria.

Aportar por el solicitante, a solicitud de FORCEM, la información relativa a la ejecución del proyecto o su viabilidad.

La realización de la acción que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y del II ANFC, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

Asimismo, los beneficiarios de la financiación harán constar en sus publicaciones u otras vías de comunicación y difusión del proyecto de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del II Acuerdo Nacional de Formación Continua y del Fondo Social Europeo.

La acreditación ante la Fundación para la Formación Continua de la realización de la acción, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes justificantes y facilitando a la Fundación cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la acción durante su transcurso y una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.

La aceptación por el solicitante y las empresas o entidades que colaboran en el proyecto de las actuaciones de comprobación que realice la citada Fundación o el Instituto Nacional de Empleo, y las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, así como las instancias comunitarias competentes, facilitando, en su caso, el acceso a los locales e instalaciones donde debe realizarse la inspección o control a las personas físicas encargadas de ello. El solicitante no resultará exonerado de estas obligaciones si el desarrollo de las acciones resulta total o parcialmente contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

Devolver total o parcialmente la ayuda percibida, cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos de esta convocatoria le sea requerida. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante estará sujeto a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997), y a los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

La difusión y explotación de los productos resultantes de las acciones financiadas se sujetará a lo establecido sobre este particular por el Fondo Social Europeo. El solicitante queda obligado a desarrollar las acciones de difusión y/o transferencia de acuerdo con los mecanismos y procedimientos indicados en el apartado 5.2, punto m), de esta convocatoria.

9. Órganos competentes de análisis y resolución

9.1 Órganos competentes para analizar las solicitudes y emitir las propuestas de aprobación y financiación de los proyectos:

El Patronato de FORCEM: Para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los proyectos cuando no exista Convenio Colectivo Sectorial o Acuerdo Estatal específico y afecten a más de una Comunidad Autónoma y para emitir la propuesta de financiación de los proyectos presentados en el ámbito de un Convenio Colectivo o Acuerdo Estatal y que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

Asimismo, para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los proyectos que afecten a más de un sector y más de una Comunidad Autónoma.

La Comisión Paritaria Sectorial: Para emitir la propuesta de aprobación de los proyectos presentados en el ámbito de su Convenio Colectivo o Acuerdo Estatal específico y que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

La Comisión Paritaria Territorial: Para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los proyectos cuyo ámbito se limite a su Comunidad Autónoma.

9.2 En defecto de Comisión Paritaria Sectorial o Territorial, el órgano competente para emitir la propuesta de aprobación y financiación será el Patronato de la Fundación para la Formación Continua.

9.3 La Comisión Tripartita de Formación Continua acordará la aprobación o denegación de las propuestas de resolución de las solicitudes emitidas por los órganos indicados en los apartados 9.1 y 9.2, y dará traslado del acuerdo al Instituto Nacional de Empleo.

9.4 El Director general del Instituto Nacional de Empleo, previa fiscalización de la propuesta formulada por la Comisión Tripartita de Formación Continua, resolverá sobre la solicitud presentada.

10. Análisis y resolución de solicitudes

10.1 Presentadas las solicitudes de las acciones, la Fundación podrá solicitar información adicional a la aportada, bien de oficio, bien por indicación de la Comisión Mixta Estatal o las Comisiones Paritarias, quienes podrán formular requerimientos en los diez días siguientes a la puesta a su disposición de los proyectos que les estén atribuidos.

El solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado se estará a lo siguiente:

Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos del apartado 5.1, punto e), se procederá al archivo del expediente.

Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos de las acciones o de las empresas en los términoss señalados en el apartado 5.1, punto h), se excluirán las mismas, tramitándose el resto del proyecto si se mantienen los requisitos y condiciones que así lo permitan.

10.2 Serán excluidas las acciones cuyos productos finales, previa valoración técnica, se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes:

Que hayan sido financiados por FORCEM en anteriores convocatorias o plazos de presentación para un ámbito de aplicación similar o más amplio, siempre y cuando éstos hayan sido difundidos o estén a disposición de los usuarios.

Que sean similares a productos que, solicitados en el mismo plazo de presentación, contemplen un ámbito de aplicación más amplio, o igual ámbito y que hayan obtenido superior puntuación en la valoración técnica, siempre que dichos productos tengan un compromiso de difusión suficiente.

Se tramitará el resto del proyecto si se mantienen los requisitos y condiciones que así lo permitan.

10.3 Tras el correspondiente análisis del expediente, según se requiera en cada caso, FORCEM formulará propuesta de archivo, denegación o aprobación total o parcial ante la Comisión Tripartita, para que ésta adopte los pertinentes acuerdos de archivo, denegación o aprobación de cada uno de los expedientes presentados.

Una vez adoptado el acuerdo por la Comisión Tripartita, se comunicará éste por FORCEM al solicitante legalmente reconocido y en el domicilio señalado en la solicitud, con indicación expresa cuando sea favorable, de las acciones aprobadas, de su coste financiado y de las condiciones de la financiación.

10.4 A partir de la recepción del acuerdo adoptado por la Comisión Tripartita, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días para aceptarlo o formular las alegaciones que considere oportunas ante FORCEM. En todo caso, el solicitante deberá acompañar en dicho plazo la documentación indicada en los apartados 11.1, a) y b), de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado hubiese aceptado o formulado alegaciones, se dictará resolución denegatoria por el Director general del Instituto Nacional de Empleo.

Si se presentaran alegaciones, serán analizadas por FORCEM, que elevará en su caso una nueva propuesta a la Comisión Tripartita de Formación Continua para la adopción de un nuevo Acuerdo en el plazo máximo de quince días, desde la recepción de la misma.

El acuerdo definitivo se trasladará al Instituto Nacional de Empleo, acompañando la documentación que corresponda. El Director general de este organismo, previa la correspondiente fiscalización, dictará resolución en el plazo máximo de quince días.

10.5 En el supuesto de que no se pudiera admitir a trámite la solicitud o se produjera lo previsto en el apartado 10.1, punto a), FORCEM comunicará al solicitante la realización de una propuesta de archivo del expediente ante la Comisión Tripartita.

A partir de la recepción de esta comunicación, la entidad solicitante podrá presentar ante FORCEM escrito de alegaciones en el plazo máximo de diez días.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, FORCEM elevará en el plazo máximo de quince días propuesta de acuerdo a la Comisión Tripartita de Formación Continua, siguiéndose el procedimiento señalado en el apartado 10.4.

10.6 La Comisión Tripartita de Formación Continua, tras la tramitación de las solicitudes de financiación por la Fundación para la Formación Continua y a propuesta de su Patronato, emitirá acuerdo en los setenta y cinco días siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de solicitudes de financiación de proyectos cuya propuesta de aprobación deba ser emitida por las Comisiones Paritarias, éstas la realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido. Dicha propuesta deberá comunicarse a FORCEM con la periodicidad que se produzca y como máximo en los cuarenta y cinco días siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

10.7 Las resoluciones definitivas relativas a las ayudas solicitadas, adoptadas por el Director general del Instituto Nacional de Empleo, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe recurso administrativo ordinario ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta se hubiera producido, deberá entenderse desestimada la solicitud. 10.8 La financiación otorgada para cada acción servirá de base para la justificación de los costes correspondientes, teniendo el carácter de importe máximo a conceder al beneficiario. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.

Para mantener la financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud.

10.9 El solicitante enviará en los treinta días naturales siguientes a la recepción de la comunicación de aprobación el Informe para la Realización de Acciones en el modelo y con el contenido indicado por FORCEM, firmado por el representante legal, no pudiendo en ningún caso incluir acciones no aprobadas ni alterar la naturaleza del producto final ni las condiciones de aprobación.

El solicitante deberá notificar a FORCEM cualquier incidencia que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán notificarse en todo caso con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la finalización del plazo establecido para la ejecución de las acciones. FORCEM responderá en un plazo máximo de treinta días.

10.10 Igualmente, antes del 30 de noviembre de 1997 los solicitantes comunicarán a FORCEM el grado de ejecución del proyecto aprobado y la previsión de ejecución hasta el 31 de marzo de 1998.

11. Pago de las ayudas

11.1 Requisitos para que los pagos se hagan efectivos.

Para que los pagos correspondientes se hagan efectivos, los solicitantes deberán:

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social presentando el correspondiente certificado en original o con copia debidamente compulsada, de acuerdo con lo establecido por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Acreditar las facultades o poderes legales del firmante de la solicitud, si actuara en representación.

Cumplimentar y remitir, de acuerdo con las instrucciones y en los plazos que se especifican en esta convocatoria, la siguiente documentación de seguimiento y finalización de acciones, así como la referente a la justificación de costes:

Informe para la Realización de las Acciones, de cada acción aprobada, en los treinta días siguientes a la recepción de la comunicación de aprobación.

Grado de ejecución antes del 30 de noviembre de 1997 y previsión de ejecución hasta el 31 de marzo de 1998.

Certificación de las Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación, de cada acción ejecutada.

Producto final de las acciones. En el caso de que las características del producto no permitan su envío real, se remitirá en el formato adecuado para justificar ante FORCEM la ejecución de cada acción.

Documentación justificativa de costes de las acciones.

11.2 Tramitación del pago. El abono de la cantidad de financiación otorgada se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:

Un anticipo del 75 por 100 de la cantidad de financiación afectada al proyecto, una vez comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en el punto 8.a), y en los puntos 11.1.a) y b) de la presente convocatoria. Se procederá al trámite del pago del anticipo una vez se dicte la oportuna resolución por el Director general del Instituto Nacional de Empleo.

Al objeto de cumplir con la normativa presupuestaria en materia de pago, aquellos proyectos no finalizados antes del 31 de diciembre de 1997 recibirán los pagos anticipados de las ayudas totales con arreglo a la previsión de ejecución presentada, según lo requerido en el apartado 10.10, sin perjuicio de la liquidación final que corresponda.

Los pagos previstos en este apartado serán realizados por el Instituto Nacional de Empleo al solicitante en el plazo de quince días hábiles desde la recepción por dicho organismo de la documentación necesaria que FORCEM le remita.

12. Revisión de la ayuda otorgada

La ayuda que se otorgue a los proyectos, atendiendo a los criterios recogidos en esta convocatoria y en especial a los que se definen en los apartados 6 y 7 de la misma, podrá ser total o parcialmente minorada o exigida en reintegro, en su caso, cuando se compruebe en los procesos de seguimiento y control la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud o la alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución del proyecto.

13. Liquidación de ayudas a proyectos

13.1 Una vez ejecutadas las acciones, el solicitante deberá presentar ante FORCEM en el plazo de treinta días desde el final del plazo de ejecución previsto por esta convocatoria la acreditación de la realización y la justificación de los costes de dichas iniciativas conforme a las instrucciones que se publiquen.

13.2 FORCEM practicará, en cuarenta y cinco días, conforme a la documentación presentada, la propuesta de liquidación final, que será notificada al beneficiario para que pueda presentar en el plazo de diez días las alegaciones que estime oportunas, pudiendo acompañar aquellos documentos que permitan subsanar la justificación en que se fundamentó la liquidación.

Examinadas las mismas o transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado, FORCEM trasladará la propuesta de liquidación resultante al Instituto Nacional de Empleo, quien dictará resolución de liquidación de la ayuda concedida, que será notificada al interesado por FORCEM.

13.3 Si la liquidación practicada fuese inferior a las cantidades anticipadas al solicitante, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda. El reintegro procederá según lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997).

14. Control y seguimiento

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en esta convocatoria quedan sometidos a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997), con arreglo al cual corresponde a la Fundación para la Formación Continua el control y seguimiento de los correspondientes proyectos, así como a cualquier otra normativa que pudiera emitirse por autoridad competente. Dichos beneficiarios estarán obligados, igualmente, a facilitar las tareas de control y seguimiento que, en su caso, pudieran realizar las personas o entidades autorizadas para ello por FORCEM.

15. Plazo de presentación

La presentación de solicitudes de financiación de proyectos para la presente convocatoria de 1997 se hará en los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se resolverán de acuerdo con las disponibilidades de fondos en los noventa días siguientes al que expire el plazo de presentación, salvo en aquellos casos en que el solicitante presente alegaciones en los supuestos previstos en esta convocatoria, en los que se ampliará en treinta días más como máximo.

16. Publicidad de los productos

En su momento se elaborará un catálogo de los productos financiados en el marco de esta convocatoria al objeto de garantizar la publicidad al menos respecto del nombre del beneficiario, de la financiación concedida y de la descripción del producto desarrollado.

Asimismo, los beneficiarios de la financiación harán constar en sus publicaciones u otras vías de comunicación y difusión del proyecto de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del II Acuerdo Nacional de Formación Continua y del Fondo Social Europeo.

Madrid, 3 de julio de 1997.-El Director general, Juan Chozas Pedrero

(SOLICITUD OMITIDA)

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