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Documento BOE-A-1997-15548

Resolución de 7 de mayo de 1997, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1997, páginas 21443 a 21446 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-15548

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de atender a las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas: Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas de funcionarios de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad, por el sistema general de acceso libre.

1.1.1 Cupo de reserva: Del total de las plazas que se convocan, se reservarán un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, reconocido por los organismos competentes al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el normal desarrollo de funciones relativas a dicha Escala. Este cupo de reserva asciende a una plaza.

1.1.2 Acumulación de plazas: Las plazas sin cubrir de las pertenecientes al cupo de reserva de minusvalía, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.1.3 Nuevas vacantes: En el caso de producirse nuevas vacantes en la Universidad correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria, las plazas correspondientes a dichas vacantes podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1 mediante Resolución del Rector de esta Universidad, anterior a la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.2 Disposiciones aplicables: A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio (modificadora de la anterior); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 Sistema de selección: El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.3.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán exclusivamente los servicios prestados como funcionario interino de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga, con arreglo al baremo que se especifica en el anexo I.

1.3.2 En la fase de oposición los aspirantes deberán desarrollar los ejercicios que igualmente se indican en el anexo I de esta Resolución.

1.3.3 La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso se publicará coincidiendo con el anuncio de celebración del segundo ejercicio.

1.3.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se desarrollará no antes de la primera quincena de julio de 1997. La fecha, hora y lugar de celebración del mismo se fijará en resolución del Rectorado de la Universidad de Málaga, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» al aprobar la lista de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales: Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Requisitos particulares participantes cupo de minusvalía: Los aspirantes que concurran a estas plazas por el cupo de minusvalía deberán tener reconocido por los organismos competentes, al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el grado de discapacidad expresado en el punto 1.1.1. La no posesión de tal reconocimiento en dicho plazo implicará la imposibilidad de participar por el citado cupo.

2.3 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Málaga, y en los Gobiernos Civiles de cada provincia y las Delegaciones del Gobierno de Ceuta y Melilla, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos sean de características similares a la publicada como anexo IV.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 Recepción de solicitudes: La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Málaga.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3 Adaptaciones turno de minusvalía: Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Justificación de los derechos de examen: El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.

3.5 Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito, cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de «Universidad de Málaga. Pruebas selectivas PAS». En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

3.6 Subsanación de errores: Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga y en el Gobierno Civil de la misma provincia. En ellas constarán, al menos, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación: Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso ordinario, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso ordinario si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

5. Tribunal calificador

5.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3 Cambio en la composición: Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que se hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Constitución: Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrada su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas (concurso-oposición).

5.5 Sesiones: A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Actuación del Tribunal: A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

5.7 Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Málaga.

5.8 Adaptaciones para minusválidos: El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en al base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 Información a los participantes: A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga, (95) 213 10 00.

5.11 Listas definitivas de aprobados: El Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia, propondrá para su nombramiento como funcionarios de carrera a aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, y cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas.

Por lo tanto, en ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Llamamiento único: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.2 Orden de actuación: El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.3 Acreditación de la identidad: En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.4 Publicación de fechas y ejercicios: La publicación de las fechas de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero y segundo, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.5 Exclusión de participantes: En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Calificación final y lista de aprobados

7.1 Finalizados el primer y segundo ejercicio el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de cada uno de ellos y en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en el Rectorado, la relación de aspirantes por orden de puntuación final alcanzada que han superado el proceso selectivo.

7.3 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

7.4 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, en el supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y en el último lugar atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Documentación a presentar: En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Málaga los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con minusvalía deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Exención de justificación: Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3 Anulación de actuaciones: Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Nombramientos: Por el excelentísimo señor Rector magnífico y a propuesta del Tribunal calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.5 Bolsa de trabajo: Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar una lista ordenada, conforme a los criterios que la Universidad y la Junta de Personal de Administración y Servicios determinen, en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza para su posible nombramiento como funcionarios interinos, siempre y cuando las necesidades de personal existentes en la Universidad de Málaga así lo requieran.

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Málaga, 7 de mayo de 1997.-El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

ANEXO I

Valoración de méritos, ejercicios y calificación

Fase de concurso

Valoración de méritos: En la fase de concurso se considerarán como méritos, exclusivamente, los servicios prestados como funcionario interino de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga hasta el último día de presentación de solicitudes, siempre y cuando tales servicios se continúen prestando a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Su valoración se hará a razón de 0,40 puntos por cada mes completo de trabajo, hasta un máximo de 21 puntos. La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición

Ejercicios y calificación: Está formada por los tres ejercicios que a continuación se indican, siendo de carácter eliminatorio cada uno de ellos:

Primero ejercicio: Constará de dos fases a realizar en una misma sesión:

Fase I: Redacción por escrito de los registros bibliográficos de cuatro impresos modernos, donde al menos dos de los cuales deberán ser obligatoriamente en castellano. El registro bibliográfico constará de:

a) Catalogación de acuerdo con el formato Libertas-MARC y las Reglas de Catalogación (Madrid. Dirección General del Libro y las Bibliotecas, 1995).

b) Encabezamientos de materias que se redactarán ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos existentes.

c) CDU.

Los opositores podrán utilizar el Manual Libertas-MARC, las Reglas de Catalogación, la ISBD, las tablas de la CDU y las listas de encabezamientos de materias existentes. También podrán utilizar diccionarios de lenguas.

Fase II: Redacción de la ficha catalográfica de un documento del siglo XX.

Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la Mesa del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba en su conjunto será fijado por el Tribunal, no pudiendo exceder de cuatro horas.

La valoración de este primer ejercicio será de cero a 12 puntos la fase I y de cero a 8 puntos la fase II, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo de 10 puntos, y no haber obtenido cero puntos en la fase II.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas, entre seis (dos de cada bloque de materias de las que integran el programa que figuran como anexo II de la convocatoria) elegidos por el Tribunal, mediante sorteo en presencia de los opositores antes del comienzo del ejercicio.

Terminado el mismo, los opositores leerán sus trabajos en sesión pública, abriendo los sobres que contengan los ejercicios, previamente firmados por el opositor y el Secretario del Tribunal al ser entregados.

El tiempo para realizar este ejercicio por escrito será fijado por el Tribunal y no podrá ser superior a tres horas.

Se calificará de cero a 20 puntos, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan como mínimo diez puntos, o que obtengan cero en alguno de los temas desarrollados.

Tercer ejercicio: Consistirá en la redacción de un resumen informativo en español, con ayuda de diccionario, de un artículo relativo a bibliotecas en lengua extranjera (inglés, francés o alemán), a elección del opositor y que deberá ser consignada en la solicitud en el apartado 23.A de la misma.

El tiempo máximo de duración del ejercicio será de una hora y se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan al menos 4 puntos.

ANEXO II

Biblioteconomía y documentación

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas. Bibliotecas nacionales. La Biblioteca Nacional de España. Bibliotecas públicas.

2. Las bibliotecas en Andalucía. La Biblioteca de Andalucía.

3. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias en España.

4. La Biblioteca de la Universidad de Málaga.

5. Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación.

6. Instalación y equipamiento de bibliotecas. Conservación de materiales bibliotecarios.

7. Selección y adquisición de fondos bibliotecarios.

8. El proceso técnico de los fondos bibliotecarios.

9. Los catálogos de la biblioteca. Concepto, clases y fines.

10. Clasificación. Tipos de clasificaciones. La CDU.

11. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

12. Lenguajes documentales. Thesauri: Concepto, elaboración y mantenimiento.

13. Servicios a los lectores: Referencia e información bibliográfica. Difusión selectiva de la información. Formación de usuarios.

14. Servicio a los lectores: Préstamo, préstamo interbibliotecario y extensión bibliotecaria.

15. Planificación y evaluación de bibliotecas.

16. Cooperación bibliotecaria. Redes de bibliotecas.

17. La automatización de los servicios bibliotecarios.

18. Nuevas tecnologías para el almacenamiento y transmisión de la información en los servicios bibliotecarios y documentales.

Bibliografía y archivística

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica y estado actual.

2. Bibliografías de bibliografías. Bibliografías generales y especializadas.

3. Bibliografías nacionales. Bibliografía española.

4. Bibliografías de publicaciones periódicas y publicaciones oficiales.

5. Fuentes de información impresa y automatizada en Ciencias Sociales y Humanidades.

6. Fuentes de información impresa y automatizada en Ciencias, Tecnología y Biomedicina.

7. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos.

8. La literatura gris. Repertorios.

9. El archivo. Historia, concepto y funciones.

10. El documento. Las tres edades de los documentos. Tipos de archivos.

11. Clasificación y ordenación. Instrumentos de control e información.

12. Ingresos, selección y acceso a los documentos.

13. Conservación: Medidas preventivas y restauración.

14. Edificios e instalaciones de archivos.

15. Nuevas tecnologías en los archivos.

Historia del libro y las bibliotecas. Organización administrativa

1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

2. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta hasta el siglo XVIII.

3. La ilustración del libro. Evolución histórica. La encuadernación. Evolución histórica.

4. La industria editorial y el comercio librero en la actualidad.

5. Los problemas históricos de las bibliotecas y de la lectura en España.

6. Organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con bibliotecas y documentación. La cooperación.

7. La Constitución Española. Organización territorial del Estado Español. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

8. El funcionario público. Concepto y clases. Situaciones. Deberes y derechos.

9. El Ministerio de Educación y Ciencia. Las Universidades. La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Ley de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz.

10. El Ministerio de Cultura. Su estructura en relación al libro, bibliotecas y archivos. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

11. La Universidad de Málaga. Sus Estatutos.

12. El Sistema Español de Bibliotecas. Legislación y competencias de las distintas administraciones. El Sistema Andaluz de Bibliotecas.

13. Legislación española sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

ANEXO III

Tribunal calificador: El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Antonio Díez de los Ríos Delgado, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Rector de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don Miguel Ángel García Rodríguez, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Gregorio García Reche, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga; don Federico Arrébola García, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga; doña María José Casado Cañero, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga; doña Ana María Vera Delgado, perteneciente a la Escala de Técnicos Superiores de Archivos y Bibliotecas del Ayuntamiento de Málaga; don Antonio Martín Oñate, perteneciente a la Subescala Técnica, clase Superior, de la Administración Especial.

Suplentes:

Presidente: Don Pedro Rodríguez Oliva, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Doña Inmaculada Urda González, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga; don Javier Muñoz Arrébola, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga; doña Matilde Candil Gutiérrez, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga; doña Edelmira Suárez del Toro Rivero, perteneciente a la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada; don José Bernardo Fuentes Vao, perteneciente a la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Huelva.

ANEXO V

Don/Doña , con domicilio en , y con documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En , a de de

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