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Documento BOE-A-1997-15549

Resolución de 7 de mayo de 1997, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1997, páginas 21447 a 21451 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-15549

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción que le ha sido dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así como, en los Estatutos de la Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas: Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas de funcionarios de la escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga, por el sistema de promoción interna.

1.2 Disposiciones aplicables: A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Málaga y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos: Para ser admitidos a la relación de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Hallarse en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o reunir, igualmente, al último día de presentación de solicitudes, los requisitos que pueda establecer la legislación vigente si ésta se viera modificada.

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga, o de otro cuerpo o escala del grupo B del área de actividad o funcional correspondiente a la escala a la que se pretende acceder y tener destino definitivo en la Universidad de Málaga.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede.

2.2 Todos los requisitos deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Málaga, según modelo que se acompaña como anexo IV.

Los aspirantes unirán a su solicitud certificación expedida por el Servicio de Personal, según anexo III, acreditativa de la antigüedad en el cuerpo o escala desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel de complemento de destino del puesto que ocupan, así como, copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables en la fase de concurso.

3.2 Recepción de solicitudes: La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza del El Ejido, sin número, edificio «Rectorado», o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magfco. de la Universidad de Málaga.

3.3 Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito, cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de «Universidad de Málaga, pruebas selectivas PAS». En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos o ir acompañada del resguardo de transferencia, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple banco de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.

3.4 Adaptaciones: Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Vinculación a los datos: Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6 Subsanación de errores: Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Universidad de Málaga (Rectorado) y en el Gobierno Civil de la misma provincia. En ellas constarán, al menos, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación: Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Devolución de derechos: Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Procedimiento de selección

5.1 Sistema de selección: El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.2 Fase de oposición: La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios la totalidad de los mismos, excepto la prueba prevista en el apartado 5.2.3.

5.2.1 Primer ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de cuatro horas, tres temas de entre seis propuestos por el Tribunal, relacionados con el contenido de las materias de Biblioteconomía Universitaria, Gestión de Bibliotecas Universitarias e Información Científica y Tecnología Documental, recogidas en el anexo II.

5.2.2 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en la resolución, durante un tiempo máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos de entre cuatro propuestos por el Tribunal y relacionados con el contenido de las materias de Gestión de Bibliotecas Universitarias e Información Científica y Tecnológica Documental, recogidas en el anexo II, debiendo los aspirantes redactar además, la consiguiente propuesta de resolución.

Los aspirantes podrán utilizar los textos y apuntes que consideren necesarios, aportados por los mismos o de los existentes en la Biblioteca del centro, que oportunamente determine el Tribunal.

5.2.3 Tercer ejercicio: Voluntario y de méritos. Redacción de un resumen informativo en castellano sobre un texto profesional en francés, inglés o alemán, según el idioma elegido por el opositor, que deberá consignar en el apartado A de la solicitud. La extensión máxima del texto no excederá de ocho páginas. El texto será el mismo para quienes hayan elegido el mismo idioma y se sacará a sorteo de entre tres seleccionados por el Tribunal. Su duración no será superior a dos horas.

5.2.4 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan a los cuerpos o escalas que se señalan en el anexo V de esta convocatoria, estarán exentos de examinarse de las materias de Biblioteconomía y Bibliografía, que figuran en el anexo II de la misma.

5.2.5 Calificación de los ejercicios:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de los temas desarrollados, superando el mismo, aquellos aspirantes que obtengan en su conjunto 18 puntos y no hayan obtenido menos de 3 puntos en alguno de los temas.

Segundo ejercicio: Igualmente, se calificará de 0 a 15 puntos cada uno de los supuestos prácticos desarrollados, superando el mismo, aquellos aspirantes que obtengan en su conjunto 18 puntos y no hayan obtenido menos de 4 puntos en alguno de los supuestos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 5 puntos, no teniendo este ejercicio carácter eliminatorio.

5.3 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán, al último día del plazo de presentación de solicitudes, los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala en cada caso:

a) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se indican:

Grado 18 o inferior: 12 puntos.

Grado 19: 12,50 puntos.

Grado 20: 13 puntos.

Grado 21: 13,50 puntos.

Grado 22: 14 puntos.

Grado 23: 14,50 puntos.

Grado 24: 15 puntos.

Grado 25: 15,50 puntos.

Grado 26: 16 puntos.

En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado personal, se atenderá al mínimo correspondiente a la escala de pertenencia, en la Universidad de Málaga.

b) Trabajo desarrollado: Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe, obtenido por concurso o por libre designación, con la siguiente puntuación:

Nivel 15 o inferior: 16,00 puntos.

Nivel 16: 16,75 puntos.

Nivel 17: 17,50 puntos.

Nivel 18: 18,25 puntos.

Nivel 19: 19,00 puntos.

Nivel 20: 19,75 puntos.

Nivel 21: 20,50 puntos.

Nivel 22: 21,25 puntos.

Nivel 23: 22,00 puntos.

Nivel 24: 22,75 puntos.

Nivel 25: 23,50 puntos.

Nivel 26 o superior: 24,25 puntos.

c) Formación: Se valorarán los cursos de formación recibidos, directamente relacionados con las funciones propias de la escala, siempre que se acredite certificado de asistencia o aprovechamiento expedido por un centro oficial u homologado, a razón de 0,10 puntos por cada curso.

Los cursos, igualmente relacionados con dichas funciones, impartidos por el Gabinete de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada diez horas lectivas.

Los aspirantes podrán obtener en este apartado c), en su conjunto, una puntuación máxima de siete puntos.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses, pudiendo obtener un máximo de 18 puntos por este concepto.

5.4 Valoración final: La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario, pues, aprobar la fase de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en el primer ejercicio de la fase de oposición, y en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente, con los siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

6.2 Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al cuerpo o escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

6.3 Cambio en la composición: Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Constitución: Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas (concurso-oposición).

6.5 Sesiones: A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6 Actuación del Tribunal: A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

6.7 Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Málaga.

6.8 Adaptaciones para minusválidos: El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerá para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.10 Información a los participantes: A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga, teléfono (95) 213 10 00. El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos, una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 Publicación de fechas: El primer ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes de la segunda quincena del mes de mayo, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», en la misma Resolución a la que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

La publicación de las fechas de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero y segundo, respectivamente, así como en la sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

7.2 Llamamiento único: Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3 Orden de actuación: El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

7.4 Acreditación de la identidad: En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.5 Exclusión de participantes: En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizados cada uno de los ejercicios que componen la fase de oposición el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de cada uno de ellos y en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.1.1 Concluida la fase de oposición el Tribunal hará público, en el lugar de celebración del tercer ejercicio, así como en el Rectorado, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total alcanzada.

8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 8.1.1, la relación de puntuaciones obtenidas en la fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración.

8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso). En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Excmo. y Magfco. señor Rector la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario de carrera, a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Documentación a presentar: En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga, a excepción de aquéllos que obren ya en poder del citado servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

9.2 Anulación de actuaciones: Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Destino: A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del cuerpo o escala desde el que acceden.

9.4 Nombramientos: Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de los destinos adjudicados.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Ad ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Málaga, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada ley.

Málaga, 7 de mayo de 1997.-El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

ANEXO I

Tribunal calificador: El Tribunal estará compuesto por los siguiente miembros:

Titulares:

Presidente: Don Antonio Díez de los Ríos Delgado, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Rector de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don Francisco José Andrade Núñez, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Sebastián Fernández López, perteneciente al Cuerpo de Profesores titulares de la Universidad de Málaga; don Luis Colomer Real, perteneciente al Cuerpo de Profesores titulares de Escuelas Universitarias de la Universidad de Málaga; don Ricardo Redoli Morales, perteneciente al Cuerpo de Profesores titulares de la Universidad de Málaga; doña Ana María Vera Delgado, perteneciente a la Escala de Técnicos Superiores de Archivos y Bibliotecas del Ayuntamiento de Málaga, y don Antonio Martín Oñate, perteneciente al la subescala técnica, Clase Superior, de la Administración Especial.

Suplentes:

Presidente: Don Pedro Rodríguez Oliva, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don José Antonio Entrena Palomero, perteneciente al Cuerpo de Titulados Superiores de Organismos Autónomos y Gerente de la Universidad de Málaga.

Vocales: Doña Carmen Carvajal Gutiérrez, perteneciente al Cuerpo de Profesores titulares de la Universidad de Málaga; don Sebastián Morales Gallego, perteneciente al Cuerpo de Profesores titulares de Escuelas Universitarias de la Universidad de Málaga; don Quintín Calle Carabias, perteneciente al Cuerpo de Profesores titulares de la Universidad de Málaga; doña Edelmira Suárez del Toro Rivero, perteneciente al Cuerpo de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada, y don José Bernardo Fuentes Vao, perteneciente al Cuerpo de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Huelva.

ANEXO II

I. Biblioteconomía.

1. La Biblioteconomía y la investigación en Biblioteconomía y Documentación.

2. La formación profesional de Bibliotecarios y Documentalistas.

3. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.

4. Bibliotecas públicas. Concepto y función.

5. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.

6. Las hemerotecas. Concepto, organización y clasificación.

7. Las mediatecas. Concepto y organización.

8. Los catálogos. Conceptos, clases y fines.

9. Evolución histórica de las bibliotecas en España.

10. Estructura bibliotecaria de Andalucía.

II. Biblioteconomía universitaria.

1. Bibliotecas universitarias. Evolución histórica.

2. Situación actual de las bibliotecas universitarias en España. Situación en Andalucía.

3. La Biblioteca de la Universidad de Málaga.

4. La cooperación bibliotecaria. Redes y sistemas europeos de cooperación entre bibliotecas académicas y de investigación.

5. Política de conservación de materiales bibliotecarios en bibliotecas universitarias.

6. Control bibliográfico de las publicaciones periódicas.

7. Formatos MARC. La norma ISO 2709.

8. Control de autoridades.

9. La protección de datos y su implicación en las bibliotecas universitarias.

10. Aspectos jurídicos del suministro de información automatizada.

11. Los contratos de las Administraciones Públicas y su repercusión en las adquisiciones bibliográficas de la biblioteca universitaria.

III. Gestión de bibliotecas universitarias.

1. El proceso de planificación de la biblioteca universitaria.

2. Gestión de la colección bibliográfica. Criterios para su formación, desarrollo y mantenimiento de bibliotecas universitarias.

3. Gestión de catálogos automatizados. Catalogación compartida.

4. Conversión retrospectiva de los catálogos bibliográficos.

5. Planificación de los servicios de acceso a los documentados originales en las bibliotecas universitarias.

6. Planificación de los servicios de difusión de información en bibliotecas universitarias.

7. Planificación, políticas y métodos de la formación de usuarios.

8. Calidad de los servicios bibliotecarios.

9. Marketing de servicios en las bibliotecas universitarias.

10. Gestión de recursos humanos en bibliotecas universitarias.

11. Gestión presupuestaria y financiera en bibliotecas universitarias.

12. Planificación de instalaciones y equipamiento para bibliotecas universitarias.

13. Evaluación de la gestión y los servicios bibliotecarios.

IV. Información científica y tecnologica documental.

1. Situación actual de la edición científica en el mundo, problemas y perspectivas.

2. La edición electrónica y su repercusión en las bibliotecas universitarias.

3. Bibliometría, análisis de la producción y difusión de la ciencia.

4. Técnicas avanzadas de recuperación de la información.

5. Industria y mercado de la información electrónica.

6. Acceso remoto a recursos informativos.

7. Teleinformática, redes de ordenadores, interconexión de sistemas, familias de protocolos.

8. «Internet», «Iris», «Rica» y las grandes redes teleinformáticas en la actualidad.

9. Aplicaciones de los servicios teleinformáticos básicos en las bibliotecas universitarias. Correo electrónico, transferencia de ficheros, conexión remota, directorios, etc.

10. Aplicaciones de los servicios teleinformáticos avanzados en la obtención de información en las bibliotecas universitarias. Noticias, «Gopher», «Webl», «ILL», Z39.50, SR, etc.

11. Aplicaciones de los servicios teleinformáticos avanzados en la difusión de información propia en las bibliotecas universitarias.

12. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

13. Situación actual de la automatización de bibliotecas en España. Situación actual en Andalucía.

14. Sistema automatizado «Libertas». Situación en España.

15. La automatización en la biblioteca de la Universidad de Málaga.

16. Control de un sistema automatizado. Parámetros. Información sobre la gestión.

17. El módulo de catalogación en un sistema integrado.

18. Gestión OPACs.

19. Gestión de la circulación automatizada.

20. Automatización del proceso de adquisiciones bibliográficas.

21. Control de publicaciones periódicas en un sistema automatizado.

22. Gestión del préstamo interbibliotecario en un entorno automatizado.

23. Aplicaciones de los CD-ROMs en bibliotecas universitarias.

V. Bibliografía.

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica de la bibliografía.

2. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Control bibliográfico universal. Disponibilidad universal de las publicaciones.

3. La bibliografía en España.

4. Bibliografía de bibliografías.

5. Bibliografías generales.

6. Bibliografías nacionales.

7. Bibliografías de publicaciones periódicas.

8. Bibliografías de publicaciones oficiales.

9. Bibliografías comerciales.

10. Fuentes de información en Ciencias Humanas.

11. Fuentes en Ciencias Jurídicas y de la Administración.

13. Fuentes de información en Ciencias de la Salud.

14. Fuentes de información en Ciencias y Tecnología.

15. Literatura gris. Concepto, importancia informativa y características.

16. Literatura gris. Instrumentos para su identificación.

ANEXO III

Don/Doña ,

en calidad de

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Servicio, relativos al opositor abajo indicado, se ajustan los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre

Cuerpo o escala a la que pertenece

DNI , NRP Fecha de nacimiento

Lugar de nacimiento

Número de opositor

1. Destino actual:

2. Total de servicios reconocios en el cuerpo o escala de pertenencia ............... años, ............... meses y ............... días

2.1. Antigüedad en el cuerpo o escala, como funcionario de carrera hasta el último día de presentación de solicitudes: ............... años, ............... meses y ............... días

2.2. Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 ............... años, ............... meses y ............... días

3. Grado personal consolidado:

4. Nivel de complemento de destino puesto ocupado:

Y para que conste, expido la presente certificación en Málaga a ............... de .................... de 199 .............

(Firma y sello)

ANEXO IV

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga.

Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Administración Central del Estado.

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos.

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de Universidades Públicas.

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