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Documento BOE-A-1997-13352

Orden de 3 de junio de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Abascal».

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1997, páginas 19021 a 19022 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-13352

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Abascal», instituida y domiciliada en Oviedo, calle González de Besada, número 25, entresuelo, derecha.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Ramón Abascal García y ocho personas más se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Oviedo don José Antonio Caicoya Cores, el día 13 de febrero de 1997, complementada por otra escritura de ratificación ante el mismo Notario de fecha 14 de febrero de 1997.

Segundo.-La «Fundación Abascal», tendrá por objeto: «Promover, apoyar, auxiliar y financiar, dentro del ámbito de sus posibilidades, cuantas actividades se encaminen a un mayor y mejor conocimiento de la Urología, bien directamente mediante la organización de cursos, seminarios, conferencias, congreso o actividades similares, ya de forma indirecta, participando en iniciativas ajenas tanto en el ámbito de la investigación como de la divulgación de la mencionada ciencia médica. Para el cumplimiento de estos fines podrá organizar toda clase de encuentros de especialistas, nacionales e internacionales, conceder becas personales y ayudas de financiación y, en general, propiciar cuantas ayudas sean adecuadas a la consecución de los mencionadas fines».

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, habiéndose desembolsado, en el acto de constitución, el 25 por 100, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación; la cantidad restante deberá desembolsarse antes del transcurso de cinco años a partir de la fecha de constitución.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido por los fundadores, como sigue: Presidente: Don Ramón Abascal García; Vicepresidente: Don José Manuel Abascal García, Secretario: Don Ramón Telenti Serrano; Tesorero: Don Ramón Telenti Labrador, y vocales: Don Miguel Suárez Hevia, don Pedro Pablo Izquierdo Osorio, doña Ana Coto Antuña, don Félix Fernández Madrigal y don José María Burón Maestro, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Abascal» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y la suficiencia de la dotación; considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artícu- los 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Inscribir en el Registro de la Propiedad de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Abascal», de ámbito estatal, con domicilio en Oviedo, calle González Besada, número 25, entresuelo, derecha, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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