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Documento BOE-A-1997-13353

Orden de 3 de junio de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Encuentros en la Libertad».

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1997, páginas 19022 a 19022 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-13353

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Encuentros en la Libertad», instituida y domiciliada en Madrid, calle Gurtubay, 6, 3.o derecha.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Ángel Miguel Boixados Ruiz de Aguiar y 21 personas más se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma ante el Notario de Madrid don Fernando de la Cámara García, el 14 de junio de 1996, complementada por otras cuatro escrituras, una de subsanación ante el mismo Notario, de fecha 3 de abril de 1997, y tres de apoderamiento ante el Notario de Madrid don Fernando Rodríguez Tapia, el día 9 de mayo de 1996; ante el Notario de Bilbao don Juan Ignacio Gomeza Villa, el día 13 de junio de 1996, y ante el Notario de Madrid don Fernando de la Cámara García, el 13 de junio de 1996.

Segundo.-La «Fundación Encuentros en la Libertad» tiene como fines: 1.o Defender la libertad en todas sus manifestaciones y ámbitos, públicos y privados e individuales y colectivos, como valor supremo e imprescindible para la realización del individuo y la articulación de la convivencia pluralista. 2.o Profundizar en el estudio de los principios inspiradores del liberalismo como cociente de pensamiento político, económico y social, y contribuir a su difusión y asunción. 3.o Coadyuvar a que, como se prevé en el artículo 1.o de la Constitución Española de 1978, España se afiance progresivamente como un Estado social y democrático de Derecho, en el que se realicen, como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 4.o Promover la coordinación de cuantos esfuerzos se acometan, tanto individual como colectivamente, desde diversos ámbitos, plataformas e instituciones, para la obtención de idénticos o similares fines».

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.200.000 pesetas, aportadas en partes iguales por cada uno de los fundadores, de las cuales se aportan en el acto de la constitución el 25 por 100, constando certificación bancaria que de dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación, el restante 75 por 100 deberá desembolsarse antes del plazo de cinco años a partir de la fecha de constitución.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidenta, doña Dolores Blanca Morenas Aydillo; Vicepresidente, don Alberto Miguel Arruti; Secretario, don Luis Guzmán Justicia; Vicesecretario, don Manuel Pino Cruz; Tesorero, don Joaquín María Alonso Ramos; Vicetesorera, doña María Luisa Viñes Millet; Vocales: Don Ángel Miguel Boixados Ruiz de Aguiar, don Pedro José de las Heras Gavila, don Francisco Javier Polo Amo, doña María Trinidad López Carral, doña María Dolores San Venancia Sánchez, don Joaquín María Nebreda Pérez, don Carlos José Entrena Palomero, don Carlos Estévez Cano, don Vicente Roa Labra, don Jerónimo Romero-Nieva Lozano, don Santiago González Sánchez, don Evaristo Amar de León Guitart, don José María Montoto Cañas, don José María Pacheco y Méndez, don Antonio Costa Pérez y don José Antonio Otero Madrigal, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Encuentros en la Libertad» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artícu los 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Encuentros en la Libertad», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Gurtubay, 6, 3.o derecha, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto e los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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