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Documento BOE-A-1997-13351

Orden de 16 de mayo de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional específica «Escuela Superior de Secretarías», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1997, páginas 19021 a 19021 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-13351

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Francisco Parrón Mateos, en nombre y representación de la compañía mercantil «Academia Lagasca-Serrano, Sociedad Anónima», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Escuela Superior de Secretarias», que estaría situado en la calle Lagasca, 65, de Madrid, para impartir el ciclo formativo de grado superior de Secretariado,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o, 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Escuela Superior de Secretarias».

Domicilio: Calle Lagasca, 65.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Academia Lagasca-Serrano, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo Formativo de Grado Superior de Secretariado.

Capacidad: Número de grupos: Tres.

Número de puestos escolares: 90.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá comprobar que el equipamiento y las titulaciones del profesorado se adecuan a lo establecido en los anexos I y II de la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares de 26 de enero de 1996, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de mayo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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