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Documento BOE-A-1997-13350

Orden de 16 de mayo de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «Manás de la Hoz», de Liendo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1997, páginas 19020 a 19021 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-13350

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña María Ángeles Bravo Zabalgoitia, en nombre y representación de la compañía mercantil «Manás de la Hoz, Sociedad Anónima», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Manás de la Hoz», y que estará situado en el barrio de Rocillo, de Liendo (Cantabria),

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o, 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Manás de la Hoz».

Domicilio: Barrio de Rocillo.

Localidad: Liendo.

Municipio: Liendo.

Provincia: Cantabria.

Titular: «Manás de la Hoz, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Explotaciones Ganaderas.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de actividades educativas la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de mayo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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