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Documento BOE-A-1997-13349

Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional «Imagen y Sonido del Instituto Oficial de Radio y Televisión», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1997, páginas 19020 a 19020 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-13349

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña Concepción Negrete Sansegundo, en nombre y representación del Instituto Oficial de Radio y Televisión, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «Imagen y Sonido del Instituto Oficial de Radio y Televisión», sito en la carretera de la Dehesa de la Villa, sin número, de Madrid, para impartir en horario vespertino dos grupos del ciclo formativo de grado superior de Realización de Audiovisuales y Espectáculos,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.o, 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «Imagen y Sonido del Instituto Oficial de Radio y Televisión». La configuración del centro será la que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Imagen y Sonido del Instituto Oficial de Radio y Televisión».

Domicilio: Carretera de la Dehesa de la Villa, sin número.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Instituto Oficial de Radio y Televisión.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Turno diurno:

Ciclo formativo de grado superior de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado superior de Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

b) Turno vespertino:

Ciclo formativo de grado superior de Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro no podrá exceder, en ninguno de los turnos, la capacidad máxima fijada en el apartado anterior.

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de mayo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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