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Documento BOE-A-1997-13348

Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional «Cedefor», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1997, páginas 19019 a 19020 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-13348

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña María Antonia de la Iglesia Rodríguez, en nombre y representación de la compañía mercantil «Cedefor, Sociedad Limitada», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Cedefor», sito en la calle Vargas, 65, bajo, de Santander (Cantabria),

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Cedefor», sito en la calle Vargas, 65, bajo, de Santander (Cantabria). La configuración del centro será la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Cedefor».

Domicilio: Calle Vargas, 65, bajo.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Titular: «Cedefor, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan:

a) Turno diurno:

Ciclo formativo de grado superior de Secretariado.

Capacidad: Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Treinta.

Ciclo formativo de grado superior de Información y Comercialización Turísticas.

Capacidad: Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Treinta.

b) Turno vespertino:

Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: Sesenta.

Segundo.-El centro no podrá sobrepasar, en ninguno de los turnos, la capacidad máxima autorizada.

Tercero.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de mayo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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