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Documento BOE-A-1997-12909

Resolución de 26 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el Sector de las Industrias de Alimentación y Bebidas y los criterios de prioridad para la valoración de los planes formativos, así como su reglamento de funcionamiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1997, páginas 18238 a 18242 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-12909
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el Sector de las Industrias de Alimentación y Bebidas y los criterios de prioridad para la valoración de los planes formativos, así como su reglamento de funcionamiento, acuerdos que han sido alcanzados el día 5 de mayo de 1997, de una parte, por la Federación de Alimentación y Tabacos de la UGT, Federación Sindical de Industrias de Alimentación, Bebidas y Tabaco de CC OO y la Confederación Intersindical Gallega y, de otra parte, por la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas, Confederación de Organizaciones de Panadería y la Confederación Española de Empresarios Artesanos Pasteleros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el Sector de las Industrias de Alimentación y Bebidas y los criterios de prioridad para la valoración de los planes formativos, así como reglamento de funcionamiento, en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II ACUERDO NACIONAL SOBRE FORMACION PROFESIONAL CONTINUA EN EL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS DE ALIMENTACION Y BEBIDAS

Exposición de motivos

La Formación Profesional en su conjunto ha sido objeto de constante preocupación de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social.

Para el Sector de las Industrias de Alimentación y Bebidas el valor estratégico de la formación se hace evidente debido a las especiales características del mismo: La gran cantidad de pequeñas y medianas empresas (sólo el 2,5 por 100 de las empresas cuenta con más de cincuenta trabajadores), el carácter estacional de muchas de sus actividades, la escasa oferta formativa de formación reglada que ha existido hasta ahora y la baja cualificación media de los ocupados.

Al finalizar la vigencia del I Acuerdo Nacional de Formación Continua en el Sector de Industrias de Alimentación y Bebidas, las organizaciones firmantes del mismo consideran que éste ha contribuido decisivamente a que la formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la calificación de los trabajadores y de las trabajadoras.

Pese a las dificultades que implicaba la tarea de poner en marcha en todo el Estado un nuevo Sistema de Formación Continua de Gestión Paritaria, los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La formación continua, es hoy, en nuestro país, una realidad consolidada y extendida entre los diversos sectores económicos, sus empresas y trabajadores, tarea en la que han desarrollado un papel trascendente la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) y la Comisión Paritaria.

El presente acuerdo sobre formación continua, manteniendo su vinculación a la negociación colectiva, y, por tanto, su articulación sectorial, pretende incardinar a esta formación como una parte esencial de la Formación Profesional coordinando su desarrollo con la Formación Reglada y la Ocupacional. Se da así continuidad al esfuerzo realizado y se optimizan los recursos invertidos y las experiencias recogidas en los últimos años.

Una de las aspiraciones de las organizaciones firmantes que no pudo satisfacerse en el anterior Acuerdo Tripartito de Formación Continua, la incorporación de colectivos, entonces excluida, ha sido contemplada en el presente, posibilitando su acceso a la formación continua, de forma que queden cubiertas las necesidades formativas de todos los trabajadores.

El acuerdo alcanzado, se enfoca desde una visión amplia de la formación continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, orientándose, fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la formación continua debe cumplir las siguientes funciones:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y al contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su calificación profesional y mejorar su situación.

Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica

Por ello las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de formación Continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía, suscriben este II Acuerdo Nacional de Formación Continua en las Empresas del Sector de Industrias de Alimentación y Bebidas.

Artículo 1. Naturaleza del acuerdo.

1. Lo pactado en este Acuerdo Sectorial tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los acuerdos sobre materias concretas. Las partes se reconocen mutua capacidad y representatividad y, en consecuencia, este acuerdo sectorial no necesitará ser insertado en los respectivos convenios para que sea de aplicación general al Sector de las Industrias de Alimentación y Bebidas.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior a efectos de impulsar la implementación de lo allí estipulado, las asociaciones y entidades vinculadas a las Federaciones de Alimentación y Bebidas de UGT y de CC OO, así como a la FIAB, podrán aportar los oportunos criterios y planteamientos a través de sus respectivas Secretarías generales.

Artículo 2. Formación continua.

A los efectos de este acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y cualificaciones profesionales como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 4. Ámbito personal.

1. Podrán acogerse a las estipulaciones de este acuerdo las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones que desarrollen acciones formativas en el Sector de las Industrias de Alimentación y Bebidas en los términos definidos en el título III del Acuerdo Bipartito, dirigidas al conjunto de los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional. Asimismo, podrán acogerse a los planes agrupados o de empresa regulados en este acuerdo, aquellas empresas o grupos de empresa que, perteneciendo la principal al Sector de las Industrias de Alimentación y Bebidas, desarrollen actividades, subsidiarias conexas o complementarias tengan o no personalidad jurídica igual o diferente.

2. La Comisión Paritaria Sectorial podrá proponer la incorporación a este acuerdo de otras acciones formativas que hayan sido establecidas por los órganos e instituciones correspondientes: Comisión Tripartita, Comisión Paritaria Estatal de Formación Continua o sean fruto de la experiencia acumulada en el sector. Entre estas acciones se encuentran las relativas a los autónomos, fijos discontinuos o de régimen especial agrario.

Artículo 5. Ámbito temporal.

E1 acuerdo entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su firma, si bien sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 1997.

2. El acuerdo durará hasta el 31 de diciembre del 2000, fecha en que caducará sin necesidad de denuncia. No obstante lo anterior, este acuerdo se prorrogará por el tiempo necesario para continuar o concluir las cuestiones derivadas de las convocatorias habidas durante su vigencia.

3. No obstante lo anterior, las partes de modo expreso podrán acordar la prórroga o prórrogas del mismo en las condiciones que en ese acto decidan.

Artículo 6. Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.

1. Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 de la LET, en relación con el párrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos (acuerdos, convenios o pactos) de distinto ámbito se sustanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.

2. La concurrencia del presente acuerdo con otros instrumentos contractuales de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro se resolverá reconociendo a aquel primero preferencia aplicativa durante toda su vigencia.

3. Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido del acuerdo, o se separen de algún modo de él.

Artículo 7. Iniciativas de formación.

Las acciones formativas amparadas por el presente acuerdo, según se define en el artículo 3.1 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, podrán desarrollarse dentro de alguno de los siguientes ámbitos:

1. Planes de empresa. Son aquellos que pueden presentar las empresas con cien o más trabajadores, salvo las excepciones para los supuestos y condiciones que determine la Comisión Mixta Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Asimismo, podrán presentar planes propios los grupos de empresa, entendiendo por tales aquellos que consoliden balances, tengan una dirección efectivá común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

2. Planes agrupados. Son aquellos destinados a atender las necesidades derivadas de la formación continua de un conjunto de empresas en las que dada su dimensión, características y ausencia de estructura formativa adecuada resulte aconsejable desarrollar acciones formativas de este carácter y que agrupen al menos a cien trabajadores.

3. Permisos individuales de formación. Los trabajadores asalariados que deseen obtener un permiso individual de formación y acceder a las ayudas previstas estarán a lo establecido en el artículo 13 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

4. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Serán consideradas medidas complementarias y de acompañamiento a la formación aquéllas que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a los planes de formación, a la difusión de la formación continua y todas aquellas otras que mejoren la eficiencia del Sistema de Formación Continua.

Artículo 8. Requisitos de los planes de formación.

Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:

A) Objetivos y contenidos de las acciones a desarrollar.

B) Colectivo destinatario por categorías o grupos profesionales y número de participantes.

C) Calendario de ejecución.

D) Lugar de impartición de las acciones formativas.

E) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipos de acciones y colectivos.

F) Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o empresas, y,

G) Instrumentos de evaluación previstos.

Artículo 9. Comisión Paritaria Sectorial.

7.1 Constitución.-Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial para las Industrias de Alimentación y de Bebidas, que estará compuesta por nueve representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo y nueve representantes de las organizaciones empresariales firmantes y se dotará de un reglamento de funcionamiento.

7.2 Funciones.-La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de este acuerdo sectorial en su ámbito correspondiente, según se define en los articulos 2, 3 y 4 anteriores.

2. Establecer criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación Continua, de empresa y agrupados, que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

a) Prioridades respecto a las acciones de Formación Continua a desarrollar en el sector, que se pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria Estatal de Formación Continua. Estas prioridades se fijaran en documento anexo, se revisarán y/o renovarán para cada año de vigencia del acuerdo, siendo remitidas a la Comisión Mixta Estatal para su publicación, y se elaborarán atendiendo a los siguientes principios:

Fomentar la formación en la empresa y primar la presentación de planes de empresa de tamaño suficiente frente a la inclusión de estas empresas en planes agrupados.

Priorizar aquellos planes que más se ajusten a las necesidades de empresas y colectivos destinatarios.

Priorizar aquellos planes agrupados formados con empresas de características y dimensiones similares.

Desarrollar planes agrupados de carácter subsectorial.

Incentivar los planes orientados a la mejora tecnológica y organizativa de la empresa.

Priorizar los planes acordados por las partes firmantes del acuerdo.

b) Orientación respecto a lo colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

c) Elaboración de un censo de los centros disponibles para impartir la formación: Propios, publicos, privados o asociados. En su caso, la comisión promoverá la creación y puesta en marcha de centros asociados o propios para el sector con la participación, si procede de las correspondientes Administraciones Públicas.

d) Reglamentación, en su caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del II Acuerdo Nacional sobre Formación Continua, del régimen de los permisos individuales de formación.

e) Establecimiento de los criterios de vinculación de la Formación Continua Sectorial con el Sistema de Clasificación Profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, al efecto de determinar los niveles de certificación de la Formación Continua en el sector.

3. Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento en el ámbito de este acuerdo estatal de referencia y elevarlas para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

4. Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua el informe de los planes de empresa amparados en este acuerdo específico estatal de referencia.

5. Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en este ámbito.

6. Elaborar estudios e investigaciones acerca de las necesidades de formación profesional en el sector, así como estimular la realización de estudios subsectoriales para el análisis y la definición de las necesidades de cualificación de su subsector como mejor forma de adaptar la oferta de formación profesional a la realidad de las empresas y de los subsectores.

A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible en los Ministerios, especialmente, de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, Educación y Ciencia y Agricultura, Pesca y Alimentación, así como los resultados de los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse en el sector.

7. Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto a los temas de su competencia.

8. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

9. Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua y a este acuerdo especifico estatal de referencia.

10. Fomentar iniciativas para la realización de planes de formación de interés común para todas las industrias del sector a fin de facilitar el acceso a la formación al mayor número de trabajadores y velar para que la calidad de las acciones y herramientas formativas tengan el mayor nivel.

11. Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.

12. Resolver las discrepancias que pudieran surgir con la representación legal de los trabajadores respecto del contenido del Plan de Formación elaborado por una empresa, siempre que ésta o la representación de los trabajadores en ella así se lo requiera.

13. Realizar una memoria anual sobre la aplicación de este acuerdo Bipartito de Formación Continua en el Sector de las Industrias de Alimentación y Bebidas.

14. Y cuantas otras sean de su competencia.

Artículo 10. Tramitación de los planes de formación de empresa.

Planes de formación de empresa: Las empresas que deseen financiar con cargo a este acuerdo su plan de formación deberán:

a) Someter el plan a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, facilitando la empresa la siguiente documentación:

Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.

Orientaciones generales sobre el contenido del plan formativo (objetivos, especialidades, denominación de cursos, ...).

Acciones formativas: Denominación y contenido.

Calendario de ejecución.

Colectivos por categoría/grupos profesionales a los que se dirija dicho plan.

Medios pedagógicos y lugares donde impartir.

Criterios de selección.

Coste estimado del plan de formación propuesto y subvención solicitada.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince dias desde la recepción de toda la documentación anteriormente enumerada, transcurridos los cuales se entenderá cumplido el requisito.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.

De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria Sectorial o, en su caso, de la Comisión Mixta Estatal que se pronunciará exclusivamente sobre tales discrepancias.

b) El plan de empresa, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, habrá de presentarse para su aprobación ante la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el modelo de solicitud que se establezca. La propuesta de aprobación y financiación del plan de empresa se realizará por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial para las Industrias de Alimentación y Bebidas.

c) Antes del comienzo de las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en dichas acciones formativas, así como las posibles modificaciones en su fecha de inicio, lugar de impartición u horarios, en relación con el plan presentado inicialmente.

Asimismo, si la resolución recaída implicara modificaciones en el plan de formación, la empresa informará de éstas a la representación legal de los trabajadores.

Con periodicidad trimestral las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.

Artículo 11. Tramitación de los planes de formación agrupados.

a) Los planes agrupados, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, habrán de presentarse para su aprobación ante la Comisión Paritaria Sectorial en el modelo de solicitud que se establezca.

La Comisión Paritaria Sectorial dará traslado de la propuesta de aprobación del plan agrupado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, para su propuesta de financiación.

b) De las acciones formativas solicitadas se informará a la representación legal de los trabajadores en la empresa correspondiente.

En el caso de que la empresa tenga cien o más trabajadores la información proporcionada incluirá:

El calendario de ejecución.

Los medios pedagógicos.

Los lugares de impartición.

Los colectivos a los que se dirija el plan.

Los criterios de selección de los participantes.

Las modificaciones a que dé lugar a este respecto la resolución recaída.

De igual forma y previo al inicio de las acciones, se facilitará la relación de los trabajadores participantes.

c) La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas bien directamente, bien mediante conciertos, por los titulares del correspondiente plan agrupado.

Artículo 12. Permisos individuales de formación.

1. Ámbito objetivo.-Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de formación deberán:

a) No estar incluidas en el plan de formación de la empresa o agrupado.

b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico profesionales del trabajador y/o a su formación profesional

c) Estar reconocidas por una titulación oficial.

d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad a distancia.

2. Ámbito subjetivo.-Los trabajadores asalariados que deseen acceder a estas ayudas deberán:

a) Tener una antigüedad de, al menos, un año en la empresa en la que actualmente presten sus servicios.

b) Presentar por escrito ante la Dirección de la empresa la correspondiente solicitud de permiso, con una antelación mínima de tres meses, al inicio del disfrute de éste.

En dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de ejecución (horario lectivo, períodos de interrupción, duración, ...), y lugar de impartición.

3. Resolución de las solicitudes.-La empresa deberá resolver en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la solicitud que se le presente, con arreglo a lo estipulado en este artículo.

A fin de valorar tal solicitud, la empresa podrá tener en cuenta necesidades productivas y organizativas de la misma, para lo que recabará la opinión de la representación legal de los trabajadores, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización del trabajo en la misma.

Tendrán prioridad para disfrutar el permiso de formación aquellos trabajadores ocupados que, cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente, no hayan participado en una acción formativa de las contempladas en este artículo en el plazo anterior de doce meses.

No obstante, los Convenios Colectivos podrán establecer los correspondientes porcentajes de afectación de la plantilla o de las categorias/grupos profesionales de la empresa.

En caso de denegación de la solicitud por parte de la empresa aquélla habrá de ser motivada, y se comunicará al trabajador.

La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de las solicitudes recibidas y de sus respuestas a las mismas.

El plan de formación de la empresa o, en su caso el agrupado, establecerá prioridades a efectos del disfrute de los permisos de formación en los supuestos de concurrencia de solicitudes de tales permisos.

4. Autorizado el permiso de formación por la empresa, el trabajador dirigirá su solicitud a la Comisión Paritaria Territorial correspondiente al ámbito de su centro de trabajo para su propuesta de resolución y financiación. De la solicitud se informará a la Comisión Paritaria Sectorial.

Si la solicitud se denegara, el trabajador podrá utilizar el permiso de formación sin remuneración suspendiendo su contrato de trabajo por el tiempo equivalente al del citado permiso

5. El trabajador que haya disfrutado de un permiso de formación deberá, a la finalización del mismo, acreditar el grado de aprovechamiento obtenido mediante la correspondiente certificación.

La utilización del permiso de formación para fines distintos a los señalados se considerará como infracción al deber laboral de buena fe.

6. Duración del permiso retribuido de formación.

El permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima de doscientas horas de jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.

7. Remuneración.-El trabajador que disfrute de un permiso retribuido de formación, con arreglo a lo previsto en este artículo, percibirá durante el mismo una cantidad igual a su salario, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos, en función de lo recogido en el correspondiente Convenio Colectivo.

Dicha cantidad, así como las cotizaciones devengadas por el trabajador y la empresa durante el período correspondiente, serán financiadas a través de la Comisión Paritaria Territorial correspondiente.

Artículo 13. Acciones complementarias.

Las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación, que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a los planes de formación, así como aquéllas que contribuyan a la difusión de la Formación Continua y a la mejora de la eficiencia del sistema de Formación Continua, se regirán por lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe a tal efecto.

Criterios de prioridad para la valoración de planes formativos

De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del número 2 del artículo 8 del II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el Sector de las Industrias de Alimentación y Bebidas, la Comisión Paritaria Sectorial de Alimentación y Bebidas tendrá en cuenta, con carácter preferente, aquellos planes formativos que respondan adecuadamente a los criterios de prioridad siguientes:

1. En cuanto a las características de las empresas solicitantes:

Las empresas que presenten estrategias de cambio (diversificación de actividad, innovación tecnológica, agrupación y especialización);

Las empresas con especial necesidad de adecuación a la normativa comunitaria o con especiales necesidades en la mejora de la competitividad fundamentalmente, de cara al Mercado Único Europeo.

2. Aquellos planes cuyas acciones formativas se adecuen a las necesidades detectadas en los diferentes estudios de diagnóstico que se realicen.

3. La formación presencial es la modalidad más adecuada para la impartición de las acciones formativas dirigidas a personas con escasa cualificación, así como en las acciones formativas relacionadas con el manejo y mantenimiento de maquinaria, la elaboración de productos alimenticios o los relativos a la higiene alimentaria.

4. No obstante el punto anterior, en los casos de dispersión de los alumnos u otras dificultades, se puede recurrir a la formación a distancia, siempre que ésta responda a unos criterios mínimos de calidad (textos, asistencia, seguimiento, evaluación, nuevas herramientas, etc.).

5. Los planes que hayan tenido en convocatorias anteriores un alto índice en el porcentaje de ejecución.

6. Los planes formativos que respondan a un conjunto de necesidades y conlleven las acciones necesarias para atender parcial o totalmente a las mismas, por lo que los planes de formación que se limiten a una sola acción no tendrán prioridad.

7. Los planes formativos que se dirijan de modo plural y equilibrado al conjunto de los trabajadores del sector.

8. Los planes que atiendan las necesidades de empresas y colectivos con especiales dificultades de acceso a la formación.

9. Los planes que introduzcan metodologías y herramientas novedosas que redunden en una mayor calidad, eficacia y accesibilidad de la formación.

10. Aquellos planes que se dirijan a colectivos y empresas similares, tengan contenidos homogéneos y vayan dirigidos al mismo sector.

11. Fomentar la formación en la empresa y primar la presentación de planes de empresa de tamaño suficiente frente a la inclusión de estas empresas en planes agrupados.

12. Incentivar los planes orientados a la mejora tecnológica y organizativa de la empresa.

13. Priorizar los planes acordados por las partes firmantes del acuerdo.

Reglamento de la Comisión Paritaria Sectorial de Industrias de Alimentación y Bebidas

1. La Comisión Paritaria Sectorial de las Industrias de Alimentación y Bebidas (CPSAB) ejercerá las competencias y funciones que tiene asignadas en el Acuerdo Nacional de Formación Continua en el Sector de las Industrias de la Alimentación y Bebidas, de conformidad con su propio texto y con las disposiciones contenidas en este Reglamento.

2. La CPSAB es la gestora del Acuerdo Nacional de Formación Continua en el Sector de la Industria de Alimentación y Bebidas y su ámbito de competencias será la totalidad del territorio español, de conformidad con el artículo 2 del citado acuerdo.

3. Las competencias de la CPSAB serán las contempladas en el artícu lo 7 del Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de Industrias de Alimentación y Bebidas.

4. La CPSAB tendrá su sede a todos los efectos en Madrid, calle Arturo Soria, números 126-128, en los locales que habilite FORCEM a estos efectos.

5. La CPSAB estará compuesta por nueve Vocales, siete representantes de la Federación de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), uno de CEOPAN y uno de la Confederación Española de Empresarios Artesanos Pasteleros, y nueve representantes de las organizaciones sindicales: Cuatro de la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabacos de la UGT (FAYT-UGT), cuatro de la Federación de Industrias de la Alimentación, Bebidas y Tabaco de CC OO y uno de CIG.

Para el desarrollo de sus funciones la CPSAB designará un Presidente y una Comisión Permanente.

La Presidencia, que será rotativa por períodos anuales, recaerá y se alternará entre un representante de las organizaciones empresariales y un representante de los sindicatos, en ambos casos elegidos por mayoría de entre sus Vocales respectivos. La Secretaría será desempeñada de modo colegiado por la Comisión Permanente, que estará compuesta por dos Vocales titulares y dos suplentes de la parte empresarial y dos Vocales titulares y dos suplentes de la parte sindical, elegidos por mayoría de entre los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial.

6. Del Presidente. Corresponde al Presidente:

a) La representación formal de la CPSAB.

b) Presidir las reuniones de la CPSAB y de la Comisión Permanente.

c) Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por comisión.

d) Cualesquiera otras que lleve aparejada su condición de Presidente y aquéllas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria mediante oportuno acuerdo.

7. De la Secretaría. Corresponde a la Secretaría:

a) Convocar las reuniones de la CPSAB.

b) Preparar las reuniones de la comisión.

c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del Presidente. Las actas se someterán a aprobación de la comisión en la reunión siguiente a la que el acta da fe.

d) Custodiar la documentación de la comisión, así como de los expedientes tramitados o que se encuentran en tramitación.

e) Llevar el registro correspondiente a dichos expedientes.

f) Expedir los certificados que le sean solicitados. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

8. De la Comisión Permanente. Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Informar a la comisión de los planes de formación presentados para su discusión, aprobación y/o tramitación. Así como de los casos en que se requiera del arbitraje de la CPSAB.

b) Mantener la comunicación con la Comisión Mixta Estatal (CME) sobre los expedientes a ella presentados por la CPSAB y su resolución.

c) Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la presentación, gestión y liquidación de los planes de formación.

d) Realizar la difusión del acuerdo entre los beneficiarios para su conocimiento, promoción y correcta utilización.

e) Realizar todas aquellas tareas encomendadas por la Comisión Paritaria Sectorial para el cumplimiento de sus funciones.

9. De los Vocales. Corresponde a los Vocales:

a) Asistir a las reuniones.

b) Ejercer su derecho al voto en los acuerdos que se sometan a la Comisión cuando así resulte necesario.

c) Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

d) Participar en los debates de la comisión.

e) Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de la competencia de la Comisión.

f) Formular ruegos y preguntas.

10. La CPSAB será convocada a iniciativa del Presidente, por la Secretaría o a instancia de cualquiera de las organizaciones representadas en la Comisión, con la antelación suficiente que requieran las cuestiones a tratar.

La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga al hacer la convocatoria, incluyendo el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

11. La Comisión Paritaria quedará válidamente constituida cuando a la reunión asistan, presentes o representados, la mayoría de dos tercios de Vocales de cada una de las representaciones empresarial y sindical.

La decisión de la Comisión Paritaria, una vez quede válidamente constituida, se adoptará por acuerdo de ambas representaciones sindical y empresarial. A su vez, la decisión en el seno de cada una de las partes, sindical y empresarial, se adoptará por mayoría de los dos tercios de sus miembros, respectivamente.

12. Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria los ejecutará la propia comisión a través de la Comisión Permanente, en la forma que resulte más adecuada a los fines que se persigan disponiendo de los medios necesarios tanto humanos como materiales y económicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/1997
  • Fecha de publicación: 13/06/1997
  • Efectos desde el 1 de enero de 1997.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica el III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el sector: Resolución de 9 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10002).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con Acuerdo publicado por Resolución de 14 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-11327).
  • CITA:
Materias
  • Alimentación
  • Bebidas
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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