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Documento BOE-A-1997-12908

Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de fecha 7 de abril de 1997, en la que se contiene los criterios de prioridad sectorial para 1997, que regirán los planes de Formación Continua del Sector de la Madera.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1997, páginas 18237 a 18238 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-12908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acta de fecha 7 de abril de 1997, en la que se contiene los criterios de prioridad sectorial para 1997, que regirán los planes de Formación Continua del Sector de la Madera, acta que ha sido suscrita de una parte, por la organización empresarial CONEMAC, y, de otra parte, por las organizaciones sindicales FEMCA-UGT y FECOMA-CC.OO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los criterios de prioridad sectorial para 1997, que regirán los planes de Formación Continua del Sector de la Madera.

Madrid, 20 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CRITERIOS DE PRIORIDAD SECTORIAL, 1997

Madera

Tipología

1. Referidos a los contenidos, soportes y orientación de la formación:

1.1 Materiales y nuevas tecnologías de la madera.

1.2 Calidad y sistemas de aseguramiento e implantación en la industria de la madera.

1.3 Administración, gestión y comercialización.

1.4 Prevención de riesgos laborales, medio ambiente y relaciones laborales.

2. Criterios básicos:

2.1 Plan agrupado presentado por organizaciones representativas en el sector, preferentemente de forma paritaria, acreditada mediante la firma de Convenios Colectivos dentro del ámbito territorial igual o inferiores al del plan agrupado e incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Estatal de la Madera.

2.2 Ejecución por centros tecnológicos y entidades especializadas en madera y mueble, sin fin de lucro.

2.3 Instalaciones técnicas suficientes para la implantación de tipo técnica y realización de prácticas.

2.4 Basado en estudio de necesidades de formación.

2.5 Relacionado directamente con la realidad del sector.

2.6 Recursos para la formación adecuados para la impartición de estos temas.

3. Referidos a los colectivos:

3.1 Sección mecanizada:

Encargados.

Operarios.

3.2 Sección corte:

Encargados.

Operarios.

3.3 Acabados.

3.4 Otras secciones de la empresa.

3.5 Personal técnico.

4. Referidos a las características, situación y posicionamiento de las empresas:

4.1 Empresas hasta 25 trabajadores.

4.2 Empresas entre 26 y 50 trabajadores.

4.3 Empresas de más de 51 trabajadores.

4.4 Empresas en las que esté realizando inversiones o se tenga el proyecto:

Nuevas tecnologías.

Sistemas de calidad.

Planes de exportación.

Creando nuevos productos.

Planes de prevención de riesgos laborales.

5. Referidos al sector:

Acciones que contemplen: Madera, carpintería, mueble y actividades productivas relacionadas en el anexo I del Convenio Estatal de la Madera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/1997
  • Fecha de publicación: 13/06/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Madera

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