Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-10457

Orden de 23 de abril de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 4.023/1991, sobre autorización de un servicio público discrecional de transportes por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1997, páginas 15110 a 15110 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-10457

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación autos número 4.023/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la entidad ENATCAR y por el Abogado del Estado por la representación que le es propia, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de febrero de 1991, cuyo cumplimiento ya fue ordenado el 28 de mayo de 1991 por la Subsecretaría del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes, estimatoria del recurso contencioso-administrativo número 48.031, interpuesto por la Federación Nacional Empresarial de Transportes de Autobuses (FENEBUS), contra la Resolución de 11 de julio de 1983, de la Dirección General de Transportes Terrestres, confirmada en alzada por la de 22 de diciembre de 1983, del entonces Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que la Sala terminaba anulando -relativa a la autorización de un servicio público discrecional de transportes por carretera a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, con reiteración de itinerario y pago individual de asiento, de Madrid a Barcelona- se ha dictado sentencia, en fecha 28 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que, estimando los recursos de apelación deducidos por la representación de la Administración General del Estado y de ENATCAR contra la sentencia de 11 de febrero de 1991, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y en su lugar, y con desestimación de los recursos contencioso-administrativos deducidos por la Federación Nacional Empresarial de Transportes en Autobús (FENEBUS) y por el Abogado del Estado contra las Resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones, debemos declarar y declaramos su conformidad a derecho, sin expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 23 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid