En cumplimiento de lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18) por la que se convocan las ayudas al estudio de carácter especial denominadas beca-colaboración para el curso académico 1996-1997, y a propuesta de los jurados de selección de becarios constituidos al efecto,
Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:
Primero.-Hacer pública en el anexo a esta Resolución la relación de alumnos beneficiarios de beca-colaboración durante el curso académico 1996/1997, dotadas con 350.000 pesetas cada una.
Segundo.-Las solicitudes de los alumnos que no figuren relacionados en el citado anexo se considerarán denegadas.
Tercero.-Los beneficiarios de esta ayuda quedan obligados a:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
c) Seguir durante el curso académico 1996-1997 por enseñanza oficial los estudios en los que se encuentran matriculados.
d) Prestar su colaboración durante tres horas diarias y hasta el 30 de junio de 1996 en el departamento correspondiente, sometiéndose al régimen de trabajo y horario en los términos previstos en el proyecto de colaboración.
Cuarto.-La ayuda concedida es incompatible con cualquier otra beca o ayuda al estudio de carácter público o privado, excepto con las becas y ayudas al estudio de carácter general, convocadas por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 30 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio).
Quinto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya notificado al interesado, recurso ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura, que se sustanciará por delegación de ésta por el Secretario general de Educación y Formación Profesional y que se presentará en la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, sita en la calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid.
Sexto.-Las ayudas se abonarán con cargo al crédito 18.11.423A.484 del presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura.
La presente Resolución deberá hacerse pública en los tablones de anuncios de las unidades de becas de todas las universidades.
Madrid, 22 de abril de 1997.-El Secretario general.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Antonio Peleteiro Fernández.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio y señores Presidentes de los Jurados de Selección de Becarios de las Universidades.
(ANEXO OMITIDO)
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