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Documento BOE-A-1997-10456

Orden de 16 de abril de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre denegación de autorización para trasladar una estación de servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1997, páginas 15109 a 15110 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-10456

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 516/93, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Aparicio Rivas Souto, contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Primera, de 20 de enero de 1989, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo 17.270, cuyo cumplimiento fue ordenado el 29 de julio de 1989, por la Subsecretaría del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, deducido por el mismo recurrente, contra la Resolución de 3 de febrero de 1987 (confirmatoria de la de 5 de marzo de 1986, de la Subdirección General de Carreteras) denegatoria de autorización para trasladar una estación de servicio, la número 4.277, de su propiedad, se ha dictado sentencia, en fecha 23 de noviembre de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Aparicio Rivas Souto, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 20 de enero de 1989, recaída en el recurso número 17.270, y debemos revocar dicha sentencia, y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Aparicio Rivas Souto, anulamos las Resoluciones de la Dirección General de Carreteras de 5 de marzo de 1986, y la del Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 3 de febrero de 1987, por no ser conformes a derecho, declarando el derecho del recurrente don Aparicio Rivas Souto a ser autorizado para el traslado de la estación de servicio número 4.277 al punto solicitado de la autovía variante de Betanzos, sin hacer una expresa imposición en costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 16 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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