En el recurso contencioso-administrativo número 343/1989, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Uomo, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 18 de julio de 1988, se ha dictado, con fecha 30 de abril de 1991, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ángel Montero Brusell, en nombre y representación de la entidad mercantil omo, Sociedad Anónima'', contra la resolución adoptada por el Registro de la Propiedad Industrial de 18 de julio de 1988, en el expediente de la marca omo, Sociedad Anónima'', número 1.101.846, mediante la que se deniega la inscripción registral de la mencionada marca; declaramos ajustado a Derecho el acuerdo antes citado y no hacemos expreso pronunciamiento en materia de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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