En el recurso contencioso-administrativo número 89/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Pescanova, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de octubre de 1994, se ha dictado, con fecha 27 de septiembre de 1996, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando la demanda interpuesta por escanova, Sociedad Anónima'', contra la resolución de 5 de octubre de 1994 de la Oficina Española de Patentes y Marcas debemos dejar sin efectos dicha resolución por ser contraria a Derecho concediendo al actor la marca angostinos Banda Oro Pescanova'' número 1.585.899, de la clase 29 destinada a distinguir angostinos que no estén vivos''. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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