En el recurso contencioso-administrativo número 123/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Freixenet, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 22 de mayo de 1989, se ha dictado, con fecha 24 de abril de 1991, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Eusebio Lasala Pala, en nombre y representación de reixenet, Sociedad Anónima'', contra el Acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 22 de mayo de 1989, por el que se concedió la marca número 1.147.152, con la denominación ordonett'', a favor de omercializadora Exportadora Navarra de Alimentación, Sociedad Anónima'' (CENALSA), cuyo acuerdo declaramos ajustado a Derecho. No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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